MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha anulado el Plan Especial de Infraesctructuras de la expansión norte de la ciudad que fue aprobado por el ayuntamiento en julio de 2009 y que afectaba a terrenos incluidos en el caso Umbra, de presunta corrupción urbanística.
La sentencia estima así el recurso que presentó la empresa Lo Navarro
de Murcia, S.A., firmante, junto con otras sociedades, de uno de los
convenios urbanísticos que son objeto de investigación en las
diligencias que desde hace ocho años se tramitan en un Juzgado de
Instrucción de Murcia.
Afirma la Sala que las infraestructuras recogidas en el plan que
ahora se anula son, en su mayoría, sistemas generales, por lo que es el
ayuntamiento el que debe asumir su importe, y añade que los promotores
urbanísticos de la zona "ya abonaron el coste de las que demandaban los
nuevos desarrollos derivados de la mayor edificabilidad que se otorgó
vía convenio".
En su recurso, la empresa citada alegó que las cesiones en metálico
hechas al ayuntamiento por los promotores, por un valor equivalente a la
mayor edificabilidad asignada por el Plan General "estaban destinadas a
sufragar los costes que implicaba la ejecución de las infraestructuras
necesarias para atender a las demandas derivadas de esa mayor
edificabilidad".
Así mismo exponía que, "en todo caso, las infraesctucturas en
cuestión están sobredimensionadas, y, en todo caso, no son sistemas
locales, sino generales, y, por ello, no corresponde a los promotores de
la zona norte su abono, sino al ayuntamiento, ya que lo contrario sería
pagar doblemente por el mismo concepto".
Dice la sentencia del TSJ que el consistorio murciano suscribió con
los propietarios de terrenos ubicados en la zona norte de Murcia varios
convenios para su transformación urbanística, uno de ellos, con la
sociedad ahora demandante y las mercantiles Profusa, Mirallevant y
Actividades e Inversiones Futuras 3000.
Y añade que en los años 2007 y 2008, la sociedad recurrente hizo dos
ingresos en el ayuntamiento por un importe total de 9,6 millones de
euros, correspondientes al plan parcial en el que intervenía.
Dice igualmente la sentencia que a fecha de febrero de 2014 el
ayuntamiento había percibido, por los cuatro convenios firmados, un
total de 82,7 millones de euros.
Al insistir la sala en que se estaba ante sistemas generales que
debía afrontar el propio consistorio, el tribunal alude a la
construcción del estadio Nueva Condomina, con las necesidades viarias
correspondientes.
"Incluso un profano en la materia -recalca la Sala- puede apreciar, a
la vista de los planos en que se grafían las distintas
infraestructuras, que no se trata de obras de mera conexión a sistemas
generales".
Finalmente, dice que lo proyectado en la expansión norte era de tal
envergadura que suponía la construcción "de una nueva ciudad", con
40.000 viviendas y una población prevista de alrededor de cien mil
personas, "y su estructuración no puede hacerse sino mediante unos
sistemas generales".
La sentencia, según se indica en la misma, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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