MADRID.- La Asociación de Transporte
Internacional por Carretera (Astic) ha aplaudido la sentencia para la
devolución del céntimo sanitario que el Tribunal Supremo ha dado a
conocer el pasado jueves, ya que no ofrece "ni peros, ni condiciones" a las
4.000 reclamaciones de transportistas españoles.
Según ha explicado en un comunicado, el céntimo sanitario, que
estuvo en vigor durante diez años (2002-2012), se reembolsará a todos
los que hayan presentado los recursos correspondientes. Por ello,
considera que se trata de "una victoria para el sector", que ha
trabajado durante muchos años "para reivindicar la ilegalidad de esta
carga impositiva".
La patronal ha explicado que la resolución del TS señala que
la Comisión Europea alertó de la "ilegalidad" del impuesto antes de la
aprobación de la ley, a pesar de lo cual la Administración decidió
"ejecutar unilateralmente" esta medida.
"Desde Astic aplaudimos esta buena noticia", ha indicado la
patronal, que ha trasladado su felicitación a todos los que trabajan en
el transporte por carretera y que han dedicado "mucho tiempo y esfuerzo
para luchar contra este injusto gravamen".
Por su parte, el abogado de 'portalabogados.es' Antonio
Martínez, que ha ganado uno de esos recursos en el TS en nombre de la
Confederación Española de Transportistas y otros grupos y particulares,
ha afirmado que la sentencia es "muy positiva", ya que reconoce todos
los fundamentos expuestos en la demanda.
En su opinión, "lo más positivo" es que reconoce de manera
expresa el derecho de la devolución de la cantidad solicitada en el
escrito dirigido al Consejo de Ministros, sin necesidad de que la
Administración tenga que comprobar en vía administrativa la conformidad
de la cantidad solicitada, algo que "va a evitar la demora en la
devolución".
Además, Martínez ha destacado que la sentencia reconoce los
intereses legales de la cantidad reclamada desde el día de la
presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de esta
sentencia.
No obstante, el abogado ha reconocido no estar conforme con
que la sentencia no imponga costas a la Administración, ya que "no ha
acogido ninguno de los motivos de oposición alegados por el abogado del
Estado".
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