MADRID.- La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción
disciplinaria de un mes y tres días de arresto al delegado de la
Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) en Murcia, José
Salazar Pérez, por una falta grave cometida tras aseverar en un correo
electrónico que a la delegada de asuntos femeninos de la asociación en
dicha provincia le estaban "complicando la vida por su labor
asociativa". La decisión ha sido adoptada por mayoría de tres votos a
dos.
El General Jefe del Mando Aéreo de Combate sancionó a este
Subteniente del Ejército del Aire, destinado en el Escuadrón de
Vigilancia Aérea número 13 de Totana (Murcia), por "hacer reclamaciones,
peticiones y manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en
aseveraciones falsas; realizadas a través de los medios de comunicación
social o formularlas con carácter colectivo" (apartado 18 del artículo 8
de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas).
El
Tribunal Militar Central, que ratificó las sanción, consideró probado
que el militar envió un e-mail, a través del correo interno del
Ministerio de Defensa el 5 de febrero de 2013, convocando a una reunión
en la que entre otros asuntos querían dar "el apoyo solidario a la
delegada para asuntos femeninos a la que están complicando la vida por
su labor asociativa*" La delegada de esa materia en Murcia, María Teresa
Franco Martínez, era Cabo del Ejército y, según la sentencia recurrida,
había sido sancionada cuatro veces en un año, aunque ninguna de las
sanciones tenía relación con actividades de la asociación.
La Sala
de lo Militar señala que el subteniente afirmó la existencia de un
hecho -que se estaba complicando la vida a una compañera de la AUME por
su labor asociativa- que era falso y que hay una serie de datos que
acreditan que faltó a la verdad desde el principio.
En este
sentido, explica que las declaraciones testificales de compañeros y
altos mandos de su Unidad negaron que le estuvieran complicando la vida
por pertenecer a una asociación, aunque reconocieron que había sido
sancionada por hechos que no guardaban relación con actividades
asociativas.
Los magistrados consideran de especial relevancia el
testimonio de la propia Cabo que no afirma ser o haber sido objeto de
actividad alguna en tal sentido o el hecho de que el militar se negara a
declarar y, además, que renunciara al testimonio de la delegada de
asuntos femeninos de su asociación, aludida en el correo.
En la
resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier de
Mendoza Fernández, se indica que "siendo el autor militar y remitido el
mensaje en condición de tal calidad utilizando el correo oficial que
tenía asignado oficialmente para asuntos del servicio y dirigido a otros
militares, no hace falta un excesivo esfuerzo para concluir que los
presuntos autores de tales agravios injustos solo pueden ser otros
militares y sus mandos a quienes imputa, sin prueba alguna, nada más ni
nada menos que cercenar o limitar el ejercicio del derecho de
asociación; imputación gratuita y sin justificación alguna que pudiera
estar incursa en infracciones disciplinarias militares graves o,
incluso, ilícitos penales".
La sentencia
incluye un voto particular formulado por la magistrada Clara Martínez de
Careaga y García, al que se adhiere el magistrado Benito Gálvez Acosta,
que defiende que se debió anular la sanción disciplinaria al
Subteniente por vulnerar los derechos a la presunción de inocencia, a la
libertad de expresión y a la libertad de asociación.
Los
firmantes de dicho voto argumentan que la expresión que dio lugar al
expediente es un juicio de valor, dada su generalidad y el dato de que
no contiene precisión alguna, al no imputar a nadie acciones
específicas, y añaden que en ningún caso puede afirmarse que la
convocatoria contenga dolosamente afirmaciones falsas.
Otra cosa,
según el voto de estos dos magistrados, es que resulten molestas, "pero
en un Estado de Derecho no puede ser calificado de falso aquello que
simplemente resulte molesto".
El voto se refiere a la doctrina de
la Sala de lo Militar, expresada en sentencia de 20 de mayo de 2015, que
permite la crítica o defensa ponderada de los derechos e intereses de
los integrantes de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, siempre
que se haga con moderación y respeto. El Subteniente sancionado, según
los magistrados discrepantes, ha actuado en la defensa ponderada de los
derechos e intereses de una integrante de las Fuerzas Armadas,
expresándose con moderación y respeto.
Los magistrados afirman que
"la indudable problemática que ha generado la incorporación de la mujer
a los Ejércitos e Instituto Armado, pese al esmero y atención que
siempre han procurado mostrar las autoridades militares y políticas
competentes, merece una especial consideración, y encontrándonos en el
caso actual ante una militar que ejerce la función de delegada de
Asuntos femeninos de una Asociación Militar perfectamente legal, y que
resulta reiteradamente sancionada, en alguna ocasión injustificadamente
como se ha declarado judicialmente, no debe extrañar que sus compañeros
puedan mostrar su preocupación por su situación y expresarle su
solidaridad y apoyo, sin que éste apoyo asociativo deba ser objeto de
sanción alguna".
La llamada del delegado de la Asociación, en
términos mesurados y sin vulneración del debido respeto a sus
superiores, a los que ni siquiera menciona ni alude, para pedir la
solidaridad con una compañera que realiza actividades asociativas
especialmente delicadas, según el voto, expresa valores como el
compañerismo y la solidaridad, que no están en absoluto reñidos con la
disciplina, y que son valores que afortunadamente brillan y se practican
en nuestras Fuerzas Armadas.
Añade que sancionar esta mera
solicitud de apoyo, expresada en términos genéricos, sin imputación
personal alguna, con un tono mesurado y respetuoso, vulnera la libertad
de expresión y "constituye una actuación manifiestamente
desproporcionada y contraproducente para nuestro propio Ejército".
No hay comentarios:
Publicar un comentario