MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la
Región de Murcia (TSJ) desestimó el recurso que el Ministerio de Defensa
presentó contra la diligencia de embargo dictada por el Ayuntamiento de
San Javier en reclamación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
La sentencia señala que el Instituto de la Vivienda, Infraestructuras
y Equipamiento de la Defensa (Invied) recurrió la medida ante el
consistorio, y tras su desestimación, acudió a la justicia en solicitud
de que se anulara la liquidación, que se acercaba a los seis mil euros.
El Juzgado de lo Contencioso de Cartagena al que correspondió el
asunto no admitió el recurso por haber sido presentado fuera de plazo.
En concreto, señalaba que la resolución recurrida fue notificada al
recurrente el 21 de febrero de 2014 y el recurso fue interpuesto el 24
de abril, por lo que había transcurrido, por tanto, el plazo de dos
meses previsto por la ley para su interposición.
En su apelación, el recurrente expuso que la notificación se llevó a
cabo el 24 de febrero, que fue el día en que la misma llegó a la
subdelegación de Defensa en Murcia.
El TSJ rebate esa afirmación y dice que se acreditó que una
trabajadora de Defensa recogió la comunicación el 21 de febrero, por lo
que es este día cuando comenzó a contar el plazo de los dos meses, por
lo que cuando se presentó el recurso, este ya era extemporáneo.
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