MURCIA.- La sección tercera de la Audiencia Provincial ha revocado el archivo de la causa abierta por el derribo de la escuela infantil de La Paz tras el recurso de la acusación particular y del Fiscal, para quien todavía "existen algunos indicios importantes y actuaciones inexplicables", y llamará como imputados a Miguel Ángel Cámara y José López Rejas; exalcalde de Murcia uno y empresario responsable de la demolición del centro educativo el otro.
La Audiencia ha estimado
parcialmente los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio
Fiscal y por la acusación particular contra el auto de sobreseimiento
dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia.
En su auto, la Audiencia no considera que exista "indefensión" en el
archivo de la causa, tal y como defendía el Ministerio Fiscal en su
recurso de apelación, aunque después destaca el argumento de que
"existen algunos indicios importantes y actuaciones inexplicables en
relación al hecho de la demolición de la Escuela Infantil Municipal
Nuestra Señora de la Paz por el que se sigue esta causa, que no permiten
el dictado de un sobreseimiento libre, tal como se ha decidido por
parte del Juzgado de Instrucción".
Ese es el motivo principal por el que
el Fiscal entiende que "es necesaria la práctica de nuevas diligencias
instructoras que ya se han solicitado anteriormente de dicho Juzgado y
que se han denegado por su parte", y que la Audiencia respalda.
La Sala considera que la instrucción no está concluida sin que el que
fuera alcalde de Murcia "no tenga que dar, como imputado, las
explicaciones oportunas sobre todas estas cuestiones y todas aquellas
que fueren oportunas y necesarias relacionadas con el tema, ya que los
autos no acaban de transmitir claramente la sensación de que todo fuera
un mero trámite administrativo o urbanístico ordinario sin mayores
aditamentos".
Tampoco descarta "la antijuridicidad de las decisiones
administrativas que se tomaron al respecto cuando existen algunos datos
objetivos que resultan todavía inexplicables y poco justificados desde
el punto de vista de la razonabilidad de las decisiones adoptadas por la
Corporación".
Por ello, estima el recurso del fiscal, lo que implica la revocación
del sobreseimiento libre de la causa y la decisión de que el Juzgado de
Instrucción necesariamente reciba declaración, en calidad de imputado, a
Cámara en su condición de alcalde al tiempo de los hechos, con citación
de todas las partes.
El exalcalde de Murcia, que ocupó el cargo de regidor durante 20 años
(de 1995 a 2015) también está imputado en el 'caso Umbra' de presunta
corrupción urbanística en el desarrollo norte del municipio de Murcia.
Recoge el auto en los razonamientos jurídicos que en este caso
aparecen algunos datos objetivos significativos que justifican, a juicio
de la Sala, de manera absolutamente razonable "el llamamiento como
imputado del ex alcalde, como interesa el fiscal".
Recuerda la Sala la declaración del entonces jefe del Gabinete del
alcalde, Eduardo Martínez Oliva, actual concejal de Hacienda y
Contratación, que "sitúa el nivel y capacidad de las decisiones tomadas
sobre esta cuestión precisamente en la persona de dicho alcalde".
Explica también que "la Oficina Técnica de Arquitectura era coordinada
desde la Alcaldía y su interlocución pasaba por el declarante. Si el
traslado de la orden de elaborar un proyecto de demolición no la hizo el
declarante, sería el propio Servicio del Patrimonio". Por tanto,
advirtieron los magistrados que "aunque trata de echar balones fuera
también está señalando en cierta forma al alcalde del que dependía
directamente".
Asimismo, deduce la Sala que "la demolición pudo haber sido una
decisión estrictamente política de dicho alcalde y de su Junta de
Gobierno, o de parte de ella".
Para lo que también se apoya en las declaraciones del jefe de la
Oficina Técnica, Antonio González, que explicó que "se le hizo un
encargo verbal para que elaborara un Proyecto de Demolición de la
Escuela Infantil, y él se lo asignó a Juan Carlos Canosa. La demolición
inmediata de la Escuela no estaba justificada por razones de urgencia,
sino que solo procede en caso de ruina. En consecuencia, fue una
decisión política".
Y también resultan relevantes otros datos objetivos añadidos que "no
pueden ignorarse". Entre ellos, advirtió que "tratándose de una supuesta
rehabilitación del Barrio de la Paz a ejecutar por determinada
mercantil, estando también afectado el Colegio Público de Educación
Infantil Nuestra Señora de la Paz, se haya mantenido en pie precisamente
porque en este caso específico se libró un escrito de 3 de marzo de
2006, ante el ofrecimiento del promotor, por el que el director general
de Enseñanzas Escolares del Ayuntamiento informó a López Rejas de que la
oferta de construir un nuevo colegio quedaría en todo caso condicionada
a la previa autorización del Ayuntamiento y a los consiguientes
trámites administrativos".
"Y parece que gracias a eso el Colegio sigue en pie al contrario de
lo que ha ocurrido con la Escuela Infantil a la que, en principio, no
parece que se le haya dado la misma protección jurídica estando ambos
supuestamente afectados por el proyecto de rehabilitación del barrio",
señala.
Alude igualmente a la posibilidad de que "la decisión de la
demolición de la Escuela Infantil estuviera tomada de antemano, antes
incluso de la debida finalización del trámite administrativo
correspondiente".
El tercer dato surge de las propias declaraciones sumariales del
concejal encargado de la Gerencia de Urbanismo, Fernando Berberena,
"cargo municipal que también parece poner en cierta forma en tela de
juicio el operativo urbanístico seguido alrededor de la Escuela
Infantil, pues montándose todo sobre la base de un posible proyecto de
rehabilitación del Barrio de La Paz, resultan significativas sus
palabras de que en las Juntas de Gobierno del 24 de julio y 25 de
octubre nadie pensó, desde luego yo no, que los acuerdos sobre la
escuela infantil tuvieran relación directa con la rehabilitación del
barrio".
También subraya la Audiencia Provincial que no se haya tenido en cuenta el informe pericial del arquitecto Carlos Felipe Iracheta, "en donde, entre otras cosas, se señala que la demolición de la Escuela Infantil estuvo afectada por numerosas irregularidades administrativas, tales como el incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, la innecesariedad de autorización a la mercantil José López Rejas S.L. para trasladar y demoler la guardería, irregularidad en el proyecto de demolición, inviabilidad económica de la actuación, incumplimiento de plazos de tramitación, falta de competencias de la citada mercantil en función del contrato privado que tenía (con determinados particulares) y para actuar con plenos poderes sin estar aprobados los instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión, así como la improcedencia del compromiso de trasladar la guardería a un nuevo emplazamiento inadecuado y de las instalaciones provisionales".
También subraya la Audiencia Provincial que no se haya tenido en cuenta el informe pericial del arquitecto Carlos Felipe Iracheta, "en donde, entre otras cosas, se señala que la demolición de la Escuela Infantil estuvo afectada por numerosas irregularidades administrativas, tales como el incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, la innecesariedad de autorización a la mercantil José López Rejas S.L. para trasladar y demoler la guardería, irregularidad en el proyecto de demolición, inviabilidad económica de la actuación, incumplimiento de plazos de tramitación, falta de competencias de la citada mercantil en función del contrato privado que tenía (con determinados particulares) y para actuar con plenos poderes sin estar aprobados los instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión, así como la improcedencia del compromiso de trasladar la guardería a un nuevo emplazamiento inadecuado y de las instalaciones provisionales".
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