El pasado miércoles 16 de septiembre tuvo lugar el juicio
contencioso-administrativo que la Sección de Bomberos CGT, en primera
instancia, y CSIF, apoyado por la Junta de Personal del Consorcio de
Extinción de Incendios y Salvamento (CEIS) de la Región de Murcia al
completo posteriormente, interpusieron ante la Administración por el
proceso de admisión de personal realizado en 2014. Este proceso se
estableció de manera tan precaria y abstracta como lo que sigue: un
proceso de selección para una lista de espera provisional para cubrir
plazas de interino. Cabe resaltar que ambas denuncias se realizaron
antes de que se realizara el proceso selectivo, solicitando pieza de
medidas cautelares a la Secretaria Judicial para que impidiera el
comienzo de la oposición con el fin de evitar situaciones gravosas para
los opositores y económicamente para la Administración. De todo esto se
informó a las personas que concurrieron a la primera prueba de oposición
de Bomberos del CEIS, celebrada en la Universidad de Murcia.
En
el juicio expusimos dos razones para oponernos a las bases de la
convocatoria por cuanto se dirigía a plazas de interino cuando debía
dirigirse a plazas de funcionarios de carrera:
La primera es el
principio de jerarquía normativa. El art. 26 de los Estatutos del
Consorcio dice que su plantilla estará compuesta por funcionarios de
carrera y personal laboral. En consecuencia, no pueden convocarse plazas
para interinos, pues los estatutos excluyen expresamente esa clase de
personal. El Consorcio argumentó que tras los estatutos (que entraron en
vigor en 2002) se aprobó el EBEP (Estatuto Básico del Empleado
Público), y que al disponer el EBEP la existencia de funcionarios
interinos, debe entenderse derogada tácitamente la exclusión de esa
categoría de funcionarios que hacían los estatutos.
Nosotros
argumentamos que mucho antes del EBEP (nada menos que en 1952) en España
ya existían los funcionarios interinos y de carrera, y que lo que el
EBEP hizo fue repetir una regulación que existía desde tiempos
inmemoriales y mucho antes de que se aprobaran los estatutos del
consorcio. Por tanto, cuando se aprobaron los estatutos ya existían en
nuestro Derecho los funcionarios interinos y los de carrera, y el
consorcio decidió libremente excluir a los primeros de su personal, por
lo que está imposibilitado para sacar plazas de interinos porque el
principio de jerarquía normativa le obliga a que no dicte ninguna
disposición contradictoria con su norma suprema, que son los estatutos.
Como
representantes de los trabajadores entendemos la decisión de la
Administración de incluir la figura de funcionario interino como un
intento de precarización de los derechos laborales de los trabajadores
del CEIS, en tanto el carácter provisional de la titularidad de esas
plazas, pudiendo desaparecer en cualquier momento; y una
flagrante precarización del Servicio de Bomberos de la Región de Murcia,
como ejemplo extremo: en el caso de la hipotética construcción del
Parque de Bomberos de Fuente Álamo (innaugurado hace años, del que sólo
hay una primera piedra) la gran mayoría de los trabajadores del CEIS nos
negaríamos a trabajar en citadas instalaciones en tanto no se dotara de
camiones de bomberos, mientras que el personal interino, en tanto su
puesto de trabajo pende de una firma que amortice su plaza, no tendría
la misma posibilidad de exigir sus derechos.
Y nuestra segunda
razón fue la inexistencia de negociación en la elaboración de las bases.
El art. 37.1 c) del EBEP obliga a negociar las disposiciones que
regulen el acceso a la función pública (y las bases de una convocatoria
de funcionarios encajan indudablemente en ese ámbito). En el juicio
demostramos que no hubo negociación alguna porque 1) la única reunión
donde supuestamente se iba a negociar duró 55 minutos pese a lo extenso y
complejo de las bases; 2) los representantes de la plantilla recibieron
las bases de la oposición en la misma reunión, sin tener tiempo de
analizarlas mínimamente para plantear sus propuestas y 3) Manuel Campos,
presidente del consorcio en aquel momento, afirmó tajantemente que las
bases se iban a aprobar tal y como él las había elaborado, llegando al
punto de confesarles que ya las había mandado al BORM para su
publicación incluso antes de celebrar la reunión.
En cualquier caso, desde la Sección Sindical de CGT queremos hacer constar lo siguiente:
- El conflicto existe exclusivamente entre los sindicatos miembros de la Junta de Personal del CEIS de Murcia y los representantes de la Administración. En ningún caso la denuncia nombra o incluye al personal que actualmente ocupa las plazas de la lista de espera para cubrir las plazas de interino. Entendemos que éstos últimos son, sin ser sujetos activos, parte perjudicada en la situación que deliberadamente ha creado la clase política que ha estado al frente del Consorcio estos últimos años. A dichos políticos, como no puede ser de otra manera, hacemos responsables de cualquiera de los escenarios que surjan tras el fallo de la jueza.
- Nuestro objetivo como sindicato con este juicio es exclusivamente avanzar hacia la consolidación y mejora del servico que el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento presta en la Región, finalidad la cual creemos debería ser la de nuestros dirigentes, pero se hace patente que no es así.
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