domingo, 2 de agosto de 2015

El aeródromo de Corvera se convierte en pista de patinaje de 'skaters'


MURCIA.- El Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia (...) también tienen otros usos: en el más extraño silencio, si se tiene en cuenta donde se está, se oyen unas ruedas que trasmiten velocidad, golpes y alguna palabra como ollie o flip. Los skaters patinan sobre los diques, juegan con la arquitectura del aeropuerto; a veces se junta allí todo el grupo, con neveras para la comida y las tablas pueden pasar la tarde allí, publica hoy 'La Opinión'. 

Se gr­­aban y muestran sus habilidades sobre el monopatín; nadie les ve y sienten que vuelan. En Murcia tienen sitios donde practicar, «pero en el Ayuntamiento no preguntaron qué queríamos ni contaron con nosotros en algún momento», afirman.
Comparan las instalaciones adaptadas para los patinadores con las que hay en otras ciudades como Barcelona, aunque reconocen que «no es un momento para cosas superfluas como es el patín». «Pero con cedernos un sitio ya estaría bien, nosotros invertiríamos en él», asegura uno de los skaters al citado diario.
El joven añade que los skate park que edificaron no satisfacen «sus necesidades», ya que «los han hecho pensando en niños, lo que ha llevado a que en Murcia haya potencial de patinadores desaprovechado». Así, recurren al aeropuerto de Corvera, del que les atrae técnicamente las formas que tienen los canales, aunque parece que es lo único que tiene este edificio: curvas que en vez de ser utilizadas son patinadas.
También resaltan que patinar en un lugar como Corvera les recuerda a los inicios de este deporte, donde la calle era un sitio en el que rodar sobre la tabla. Los diques eran entonces habituales y parece que ahora se esta retomando la vieja escuela.
No obstante, ¿qué opina la ley al respecto? El artículo 121 del reglamento general de Circulación expone el siguiente argumento: «Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas. Y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún otro caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos

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