MURCIA.- El Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia (...) también tienen otros usos: en el más extraño silencio, si se tiene en cuenta donde se está, se oyen unas ruedas que trasmiten velocidad, golpes y alguna palabra como ollie o flip. Los skaters patinan sobre los diques, juegan con la arquitectura del aeropuerto; a veces se junta allí todo el grupo, con neveras para la comida y las tablas pueden pasar la tarde allí, publica hoy 'La Opinión'.
Se graban y
muestran sus habilidades sobre el monopatín; nadie les ve y sienten que
vuelan. En Murcia tienen sitios donde practicar, «pero en el
Ayuntamiento no preguntaron qué queríamos ni contaron con nosotros en
algún momento», afirman.
Comparan las instalaciones adaptadas para
los patinadores con las que hay en otras ciudades como Barcelona,
aunque reconocen que «no es un momento para cosas superfluas como es el
patín». «Pero con cedernos un sitio ya estaría bien, nosotros
invertiríamos en él», asegura uno de los skaters al citado diario.
El
joven añade que los skate park que edificaron no satisfacen «sus
necesidades», ya que «los han hecho pensando en niños, lo que ha llevado
a que en Murcia haya potencial de patinadores desaprovechado». Así,
recurren al aeropuerto de Corvera, del que les atrae técnicamente las
formas que tienen los canales, aunque parece que es lo único que tiene
este edificio: curvas que en vez de ser utilizadas son patinadas.
También
resaltan que patinar en un lugar como Corvera les recuerda a los
inicios de este deporte, donde la calle era un sitio en el que rodar
sobre la tabla. Los diques eran entonces habituales y parece que ahora
se esta retomando la vieja escuela.
No obstante, ¿qué opina la
ley al respecto? El artículo 121 del reglamento general de Circulación
expone el siguiente argumento: «Los que utilicen monopatines, patines o
aparatos similares no podrán circular por la calzada salvo que se trate
de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas.
Y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las
calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el
artículo 159, sin que en ningún otro caso se permita que sean
arrastrados por otros vehículos
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