LORCA.- El Tribunal Constitucional resolvió ayer «inadmitir» el recurso de
amparo planteado por el PSOE contra la sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Murcia que ratificó la validez de ocho votos nulos que
dieron la mayoría absoluta al PP en las elecciones municipales del 24 de
mayo.
En la sentencia, el Tribunal Constitucional «coincide con el parecer
del PP en que la demanda de amparo (del PSOE) no contiene justificación
de su especial trascendencia constitucional» y precisa que en la misma
«no menciona ni siquiera este requisito».
El Constitucional recuerda que pesa sobre el recurrente «la carga de
argumentar explícitamente que el amparo solicitado tiene una proyección
objetiva» y expone que la exposición sobre la verosimilitud de la lesión
de un derecho fundamental «no puede suplir la la omisión de una
argumentación expresa sobre la trascendencia constitucional del recurso
de amparo».
La resolución del tribunal afirma que el PSOE incumple en su recurso
«de modo radical un deber que ha de satisfacer necesariamente», que es
el de justificar la trascendencia constitucional de su reclamación «que
confunde con la vulneración del derecho».
Por ello, la Sala considera que la petición socialista «debe
indamitirse por el incumplimiento del artículo 49.1 in fine de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional».
En la sentencia, el TC "coincide con el parecer del PP en que la demanda de amparo (del PSOE) no contiene justificación de su especial trascendencia constitucional" y precisa que en la misma "no menciona ni siquiera este requisito" .
El Constitucional recuerda que pesa sobre el recurrente "la carga de argumentar explícitamente que el amparo solicitado tiene una proyección objetiva" y expone que la exposición sobre la verosimilitud de la lesión de un derecho fundamental "no puede suplir la la omisión de una argumentación expresa sobre la trascendencia constitucional del recurso de amparo".
La resolución del tribunal afirma que el PSOE incumple en su recurso "de modo radical un deber que ha de satisfacer necesariamente", que es el de justificar la trascendencia constitucional de su reclamación "que confunde con la vulneración del derecho".
Por ello la Sala considera que la petición socialista "debe indamitirse por el incumplimiento del artículo 49.1 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".
La sentencia, fechada el 14 de julio, será publicada en el Boletín Oficial del Estado y con ella queda ratificada la mayoría absoluta, con 13 concejales, con la que gobernará el PP en Lorca durante esta legislatura.
Inicialmente el TC admitió a trámite el recurso de amparo del PSOE, pero en la sentencia el tribunal indica "que con carácter previo al examen de fondo de las quejas formuladas debemos comprobar si como plantea el PP en sus alegaciones procede la inadmisión del recurso de amparo (?) por no haber satisfecho la recurrente la carga que le incumbía de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso", criterio que finalmente ha prevalecido.
Los ocho votos que durante los dos últimos meses han provocado este litigio judicial podían ser decisivos, ya que sin ellos el PP habría perdido la mayoría absoluta que ahora le permite gobernar en solitario y se habría abierto la posibilidad a gobierno tripartito previo pacto de PSOE, con IU-V y Ciudadanos.
En la sentencia, el TC "coincide con el parecer del PP en que la demanda de amparo (del PSOE) no contiene justificación de su especial trascendencia constitucional" y precisa que en la misma "no menciona ni siquiera este requisito" .
El Constitucional recuerda que pesa sobre el recurrente "la carga de argumentar explícitamente que el amparo solicitado tiene una proyección objetiva" y expone que la exposición sobre la verosimilitud de la lesión de un derecho fundamental "no puede suplir la la omisión de una argumentación expresa sobre la trascendencia constitucional del recurso de amparo".
La resolución del tribunal afirma que el PSOE incumple en su recurso "de modo radical un deber que ha de satisfacer necesariamente", que es el de justificar la trascendencia constitucional de su reclamación "que confunde con la vulneración del derecho".
Por ello la Sala considera que la petición socialista "debe indamitirse por el incumplimiento del artículo 49.1 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".
La sentencia, fechada el 14 de julio, será publicada en el Boletín Oficial del Estado y con ella queda ratificada la mayoría absoluta, con 13 concejales, con la que gobernará el PP en Lorca durante esta legislatura.
Inicialmente el TC admitió a trámite el recurso de amparo del PSOE, pero en la sentencia el tribunal indica "que con carácter previo al examen de fondo de las quejas formuladas debemos comprobar si como plantea el PP en sus alegaciones procede la inadmisión del recurso de amparo (?) por no haber satisfecho la recurrente la carga que le incumbía de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso", criterio que finalmente ha prevalecido.
Los ocho votos que durante los dos últimos meses han provocado este litigio judicial podían ser decisivos, ya que sin ellos el PP habría perdido la mayoría absoluta que ahora le permite gobernar en solitario y se habría abierto la posibilidad a gobierno tripartito previo pacto de PSOE, con IU-V y Ciudadanos.
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