MURCIA.- El Tribunal Supremo ha anulado el expediente de regulación de empleo
(ERE) que el ente público Radio Televisión de la Región de Murcia (RTRM)
aplicó a la plantilla de Onda Regional de Murcia y a la sociedad ya desaparecida
Televisión de la Región de Murcia. El fallo considera el ERE "no ajustado a derecho" y devuelve las actuaciones a la Sala de lo Social del TSJ.
La decisión de la
Administración regional supuso el despido de 28 trabajadores de la
emisora pública. El Tribunal Supremo estima «la existencia de fraude de ley,
debido a que la dirección de la empresa alegaba solamente causas
económicas», por lo que ha anulado la sentencia dictada por el Tribunal
Superior de Justicia de la Región de Murcia, según informa el comité de empresa de
Onda Regional de Murcia en un comunicado.
El fallo también habla de «negociación viciada y desleal». Según el Comité, la sentencia emitida por el Tribunal Supremo habla textualmente de "negociación viciada y desleal" y sostiene que "nos encontramos ante un incumplimiento de la norma sustantiva aplicable del artículo del Estatuto de los Trabajadores".
El fallo también habla de «negociación viciada y desleal». Según el Comité, la sentencia emitida por el Tribunal Supremo habla textualmente de "negociación viciada y desleal" y sostiene que "nos encontramos ante un incumplimiento de la norma sustantiva aplicable del artículo del Estatuto de los Trabajadores".
«Lo que se trasluce es una reestructuración, intuyéndose para un futuro próximo una externalización del
servicio, medidas en modo alguno comunicadas a la representación de los
trabajadores», añade la nota del comité de empresa, que ha convocado
una asamblea de los trabajadores de Onda Regional para el próximo
jueves.
Del relato de los hechos probados se evidencia (dice textualmente el Supremo) "que el ente RTRM trata de eludir la subrogación en los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas, y en concreto de asumir el personal de aquellas".
En otro fragmento de la sentencia, añade el Tribunal Supremo: "Yerra la sentencia recurrida al estimar que concurre causa económica negativa partiendo de la situación de pérdidas de las empresas absorbidas, ya que tal valoración debió hacerse exclusivamente respecto a la empresa absorbente (es decir, RTRM). Tras el despido colectivo no subyace una verdadera causa económica, sino la intención de reestructurar y reorganizar todo el Ente; ente que, por otra parte, al ocuparse de la prestación de un servicio público, no puede regirse exclusivamente por criterios de rentabilidad".
Del relato de los hechos probados se evidencia (dice textualmente el Supremo) "que el ente RTRM trata de eludir la subrogación en los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas, y en concreto de asumir el personal de aquellas".
En otro fragmento de la sentencia, añade el Tribunal Supremo: "Yerra la sentencia recurrida al estimar que concurre causa económica negativa partiendo de la situación de pérdidas de las empresas absorbidas, ya que tal valoración debió hacerse exclusivamente respecto a la empresa absorbente (es decir, RTRM). Tras el despido colectivo no subyace una verdadera causa económica, sino la intención de reestructurar y reorganizar todo el Ente; ente que, por otra parte, al ocuparse de la prestación de un servicio público, no puede regirse exclusivamente por criterios de rentabilidad".
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