MADRID.- El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el informe de
fiscalización de la gestión recaudatoria en el Ayuntamiento de Murcia,
que señala en sus conclusiones que los procedimientos de gestión
recaudatoria aplicados, con carácter general, han permitido controlar
los vencimientos del periodo voluntario de los ingresos directos y por
recibo, la notificación de las deudas apremiadas, los vencimientos de
los distintos recargos e intereses de demora del periodo ejecutivo y el
embargo de bienes y derechos del obligado al pago de las deudas
apremiadas impagadas.
En cambio, en relación con las multas de
tráfico, los procedimientos establecidos no permiten asegurar el
adecuado control de los plazos para beneficiarse de las bonificaciones
previstas en la ley, según aparece en este 'Informe de fiscalización de
la gestión recaudatoria en Ayuntamientos de municipios con población
superior a 100.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin órgano de
control externo propio: Ayuntamiento de Murcia'.
La
fiscalización, de regularidad y de gestión, tiene como objetivos
específicos la evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión y
control interno, la revisión de la adecuación de la legalidad de la
gestión recaudatoria y la comprobación de que la información
suministrada por las cuentas de la Entidad refleja fielmente su gestión
recaudatoria, según informaron fuentes del Tribunal de Cuentas en un
comunicado.
Los trabajos se han centrado en la gestión
recaudatoria de los tributos propios del Ayuntamiento, de los precios
públicos y de los ingresos derivados de la imposición de multas y
sanciones.
El Tribunal de Cuentas explica que no se han apremiado
las deudas de las entidades públicas, lo que supone que se mantengan
dadas de alta, sin que se realicen actuaciones ejecutivas dirigidas a su
cobro.
En este sentido, el informe señala que se han implementado
por el Ayuntamiento medidas que garantizan el seguimiento y control
inmediato de la actividad de la empresa que le asiste técnicamente en la
recaudación y que su intervención en el procedimiento no implique en
ningún caso la gestión indirecta de la función recaudatoria, debiendo
asegurarse que, en la práctica, el hecho de que la aplicación
informática utilizada para la gestión recaudatoria sea propiedad de la
empresa no genere dependencia técnica para el Ayuntamiento.
En el
Informe se aboga por la creación en la estructura del órgano de gestión
tributaria del Ayuntamiento de un puesto reservado a funcionarios con
habilitación nacional, de modo que se eviten conflictos en el ejercicio
de la competencia de recaudación y confusiones en la atribución de
responsabilidades relacionadas con ella.
Además, indica que la
Entidad cuenta con un número excesivo de cuentas abiertas en diversas
entidades financieras, lo que dificulta su seguimiento por la Tesorería
Municipal, resultando conveniente, a juicio del Tribunal de Cuentas, que
se promoviera una simplificación en este ámbito.
Asimismo,
observa "retrasos en la ejecución del control financiero posterior por
la Intervención local, sugiriéndose que se adopten medidas que
garanticen la suficiencia de medios para evacuar este trámite".
El
Informe expresa una opinión favorable respecto de la información
contable que suministra la cuenta anual de 2012 en relación con los
presupuestos de ingresos corrientes y cerrados, con alguna salvedad en
cuanto a la antigüedad y exigibilidad de los derechos pendientes de
cobro, recomendándose que se finalicen las actuaciones ya iniciadas para
depurar en contabilidad los saldos por tal concepto.
A la vista
de las conclusiones, el Informe realiza además otras recomendaciones
dirigidas a contribuir a la mejora de los procedimientos de gestión y
control interno de la gestión recaudatoria de la Entidad así como del
registro contable de la gestión de los derechos.
En particular,
hace referencia a los procedimientos de recaudación de sanciones de
tráfico y estacionamiento; a la conveniente revisión de las cuentas de
recaudación de la tasa de basuras; al impulso de los procedimientos para
apremiar, imponer recargos y embargar las deudas de las entidades
públicas y, en general, para revisar las deudas pendientes de cobro y
evitar su prescripción; y la conveniencia de elaborar una cuenta de
recaudación única para el conjunto de ingresos de derecho público de la
Entidad, que permita conocer el resultado íntegro de la gestión
recaudatoria del Ayuntamiento para cada tipo de ingreso y reforzar su
control.
El contenido íntegro de este Informe, que se ha elevado a
las Cortes Generales, se encuentra publicado en la página web del
Tribunal, según las mismas fuentes.
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