MADRID.- La Agencia Tributaria está ultimando la
devolución del conocido como 'céntimo sanitario', que se hará antes de
que concluya el año, según confirmaron a Europa Press en fuentes del
Ministerio de Hacienda, después de que el Tribunal de Justicia de la UE
(TUE) lo declarara ilegal y obligara al Gobierno español a reintegrarlo a
los contribuyentes afectados, principales transportistas profesionales.
El pasado mes de febrero, la Justicia europea dictaminó que el
'céntimo sanitario' --el impuesto sobre los carburantes que aplicaban
algunas comunidades autónomas-- vulnera la legislación comunitaria, y
consideró que no se podía limitar en el tiempo los efectos de la
sentencia porque el Gobierno español no actuó de buena fe al mantener
este impuesto en vigor durante diez años.
Ello abrió la vía para que los afectados pudieran reclamar la
devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre
2002 y 2011, según las estimaciones que las propias autoridades
españolas remitieron a Bruselas.
El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las
nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia
sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor
entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se
integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
Tras la sentencia del Tribunal europeo de Justicia, Hacienda
habilitó un procedimiento y una partida presupuestaria concreta para
devolver lo cobrado indebidamente a los afectados, si bien rebajó muy
considerablemente la cantidad de 13.000 millones recaudados que deberían
reintegrarse, dado que no todo se podrá devolver, ya que, por un lado,
una parte ya está prescrita y, por otro lado, la devolución se hará a
quienes lo reclamen y después de las pertinentes comprobaciones de la
Agencia Tributaria.
Además, hay otra cuestión aún pendiente de aclarar antes de
iniciar las devoluciones y es la petición de información que remitió el
pasado 10 de marzo el Gobierno español a la Comisión Europea para que le
aclarara si la devolución íntegra del 'céntimo sanitario' podría
conculcar el derecho comunitario.
En el escrito, el Ejecutivo español recordaba que la directiva
2003/96 de la CE, de 27 de octubre de 2003, reestructura el régimen
comunitario de imposición de los productos energéticos y de la
electricidad y establece una cuantía mínima de tributación en los
impuestos a los que se refiere, entre ellos, al de Hidrocarburos, y
añade que el tramo estatal del 'céntimo sanitario' se consideró para
asegurar el cumplimiento de los tipos mínimos de gravamen de los
hidrocarburos exigidos por la directiva.
Por tanto, el Gobierno considera que resulta necesario que la
Comisión Europea se pronuncie previamente sobre si la devolución de la
cuantía mínima prevista en la directiva "conculca el derecho comunitario
representando la devolución una ayuda de Estado".
Precisamente esta misma semana, según dijeron
fuentes del Ministerio de Hacienda, la Comisión Europea ha respondido a
la petición de información de España, pero la respuesta no clarifica
mucho el procedimiento a seguir, según estas mismas fuentes, por lo que
se ha remitido a la Abogacía del Estado para que aclare si la devolución
debe ser íntegra o no en función de las consideraciones que ha
realizado Bruselas.
Para facilitar el proceso de devolución, la Agencia Tributaria
'colgó' en su página web un modelo de petición de devolución del citado
recargo, que tiene carácter voluntario y podrá presentarse
telemáticamente con firma electrónica y con el PIN 24 horas, y fijó un
plazo de seis meses como máximo para notificar la resolución a los
contribuyentes que hayan solicitado la devolución del 'céntimo
sanitario'.
Con la devolución de ingresos indebidos, la administración
tributaria tendrá que abonar también el correspondiente interés de
demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el
que aquél resulte exigible), incrementado en un 25%, salvo que la Ley de
Presupuestos establezca otro diferente, y aclara que abonará estos
intereses sin necesidad de que el contribuyente lo solicite
expresamente.
En la petición de devolución, que la Agencia Tributaria limita al
periodo comprendido entre 2010 y 2012 porque el resto ya estaría
prescrito, debe constar la identificación del obligado tributario, las
razones que justifican la devolución, datos que permitan identificar la
autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que
efectuó la repercusión, comunidad autónoma y trimestre de cada
suministro) y la documentación en que se base la petición de devolución.
En este sentido, el organismo tributario precisa que servirá como
documentación acreditativa de haber realizado el pago del 'céntimo
sanitario' tanto una factura propiamente dicha como un tique de compra,
siempre que figure el importe repercutido por el citado recargo o la
mención de que el 'céntimo sanitario' se encuentra incluido en el
precio.
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