MURCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del TSJ ha desestimado los recursos de
apelación interpuestos en representación del consejero de Agricultura y
Agua, Antonio Cerdá; el presidente de la promotora encargada de
construir el resort (Hansa Urbana), Juan Rafael Galea; y el que fuera
consejero del Gobierno regional, Francisco Marqués, contra diversos
autos y providencias dictados por el instructor del caso Novo Carthago,
Manuel Abadía.
Los magistrados del TSJ consideran, dada la complejidad del asunto,
que no es el momento de entrar en valoraciones jurídicas contra las
decisiones del instructor, las cuales respaldan al considerar que se han
dictado "con plenitud de la potestad juridiccional, siendo adecuadas y
proporcionadas al objeto de la instrucción en curso".
Entre otras, los magistrados deniegan la petición del consejero de
Agricultura, Antonio Cerdá, que requería que se dejara sin efecto la
diligencia del careo que tuvo lugar el pasado 28 de abril. En él, Cerdá
se enfrentó a una alta funcionaria de Medio Ambiente, María Jesús Ros,
sobre una reunión celebrada en el Palacio de San Esteban sobre el
proyecto 'Novo Carthago', y en la que habría estado presente el abogado
de Hansa Urbana, el diputado socialista alicantino Ángel Luna.
El TSJ explica que "la interposición del recurso contra una
resolución que acuerda una diligencia probatoria no tiene efectos
suspensivos". Pero además, establece que "si el señor Cerdá o su
dirección letrada no estaban de acuerdo, podría haberse acogido a su
derecho a no declarar, y sin embargo consta que el señor Cerdá declaró
voluntariamente en el careo practicado, aceptando tácitamente la
decisión".
Por otra parte, también se pedía que se dejara sin efecto las
diligencias de instrucción acordadas, en las que se pedía al
Ayuntamiento de Cartagena informes sobre contaminación de suelos,
adquisición libre de cargas, licencias o procedimientos para adquisición
de terrenos.
En el caso de Francisco Marqués, el imputado solicitaba el archivo
de algunas actuaciones al entender que se encontraban enmarcadas en la
investigación del 'caso Zerrichera', del cual fue exculpado tras el
sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia,
por incurrirse el «litispendencia».
Recuerda el auto que todas las preguntas que se le hicieron a Marqués
"fueron como consecuencia de su actuación como consejero de Medio
Ambiente y con relación al 'caso Novo Cartago', respondiendo que se
remitía a lo dicho en el 'caso Zerrichera', y nada tiene que ver un
asunto del que resolvió el Ayuntamiento de Águilas con el de 'Novo
Cartago' en Cartagena".
Considera, por tanto, que "en modo alguno respondió a las preguntas
que se le formularon, pues fueron las propias de una ciencia exacta como
son las matemáticas, con relación a cifras exactas de dinero ingresado y
compras, y no las de una ciencia cultural y social como se encargara de
distinguir la Escuela Sudoccidental alemana de Filosofía, por boca de
Windelband, Rickert y Dilthey".
Justifica el rechazo del recurso de Marqués, que alude a una "falta
de competencia objetiva" del TSJ de Murcia , al argumentar que "nada de
lo que dice la defensa se ajusta a las reglas procesales del
ordenamiento jurídico, porque cuando el conocimiento de una causa
corresponde a un Tribunal de aforados es jurisprudencia reiterada,
invariable e inconcusa", recordando el auto de imputación dictado contra
el que fuera consejero "de cerca de 30 folios, en los que se le daban a
conocer los delitos de los que debía responder, informándole de sus
derechos, por lo que es una alegación que carece de sustento legal
alguno en cuanto compareció con abogado que pudo hacer al final del
interrogatorio las preguntas que estimó conducentes a su defensa".
Recursos todos ellos desestimados por auto de la Sala Civil y Penal, notificado este lunes, contra el que no cabe recurso.
Los recursos de Galea y Marqués cuestionan la competencia por falta
de conexidad del objeto de investigación con Cerdá, y formula cuestiones
competenciales aludiendo a la vulneración del derecho fundamental al
Juez.
A juicio de la Sala, "tampoco estos motivos pueden ser acogidos
porque no se comprende bien la invocación de posible conculcación del
juez ordinario predeterminado por la Ley".
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