MURCIA.-El magistrado instructor del denominado
caso 'Novo Carthago', Manuel Abadía, ha desestimado el recurso de
reforma interpuesto por la representación del ex consejero de Obras
Públicas y actual delegado del Gobierno en la Región de Murcia, Joaquín
Bascuñana, solicitando la suspensión de su declaración como imputado.
Bascuñana, imputado por un presunto delito de prevaricación en este caso que investiga una trama de presunta corrupción urbanística en torno al proyecto urbanístico de Novo Carthago, acudió al Palacio de Justicia el pasado 2 de julio, pero optó por acogerse a su derecho a no declarar.
Cabe recordar que el abogado de Bascuñana, Francisco Martínez Escribano, decano del Colegio de Abogados de Murcia, presentó este recurso frente a la providencia de 1 de julio de 2014, por la cual el juez instructor llamaba a declarar a Bascuñana como imputado, esgrimiendo que el letrado ya tenía previsto un señalamiento ese mismo día y no podía atender los dos al mismo tiempo.
El juez instructor recuerda en su resolución que el señalamiento de la declaración de Bascuñana García se había dictado en un auto dictado siete días antes, concretamente el 24 de junio de 2014, notificado ese mismo día.
Por este motivo, el magistrado esgrime que el letrado "incumplió de forma deliberada lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual si "a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultase imposible asistir a ella en el día señalado, lo manifestará de inmediato al Tribunal".
Para el juez, el abogado de Bascuñana "No sólo no lo puso en conocimiento de este Tribunal inmediatamente, sino que lo demoró conscientemente siete días y lo presentó el día 1 de julio para tratar de impedir que el magistrado-instructor, en cumplimiento del precepto constitucional de velar por el derecho de todos a un proceso público sin dilaciones indebidas que exige que en unas diligencias de investigación la Instrucción se cierre y termine cuanto antes- pudiera haber efectuado el señalamiento del imputado Bascuñana el 1 de julio de 2014".
Para el instructor, "de lo que se trataba, a toda costa, era de diferir y dilatar la toma de declaración del imputado", pues recuerda que en el presente caso existen "cerca de 20 imputados, lo que cubre prácticamente los días hábiles de un mes". Por ello, se pregunta que si el procedimiento se demoraba para después del día 2 de julio, "cuántos abogados no tendrían motivos de suspensión por la misma causa que dilataran 'ad calendas graecas' la toma de declaraciones en esta Instrucción".
El juez también esgrime que, en el caso de los demás imputados defendidos por despachos de abogados integrados por varios profesionales, han acudido diferentes letrados "indistintamente". Y añade que en el caso del abogado de Bascuñana reúne "mayor singularidad todavía", pues "está presente en las actuaciones penales desde el principio".
El magistrado instructor recuerda en este sentido la doctrina seguida por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el que la Sala dice que "concurren, pues, razones de abuso de derecho, mala fe y fraude procesal en la petición que ahora se presenta".
A su juicio, "eso es lo que sucede en el presente caso en el que existiendo un despacho con varios abogados, ha asistido al imputado que no ha contestado ninguna pregunta Alberto Martínez Escribano, que ya ha atendido en el mismo proceso penal Novo Cartago a varios imputados, y no hay ninguna vulneración real, es todo formal, nominal y artificial".
"Un día comparece Don Francisco y otro día Don Alberto, ambos perfectamente conocedores del asunto desde el principio y sobradamente preparados para la defensa, máxime cuando el inculpado se niega a contestar", añade en la resolución.
El magistrado también rechaza a otra de las alegaciones del abogado de Bascuñana, que esgrimía que debía suspenderse la declaración del imputado porque estando pendiente un recurso de apelación interpuesto contra el Auto de imputación, no debería citársele hasta que la Sala resuelva el recurso.
Abadía considera que esta petición que debe rechazarse porque el recurso de apelación "no tiene efectos suspensivos sobre las resoluciones del magistrado-instructor, que debe citar al inculpado tan pronto aparezca un hecho punible, que es lo que se ha efectuado y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 previno para evitar dilaciones indebidas en la tramitación de los Sumarios, de tan rabiosa actualidad en el momento presente y que hay que evitar a toda costa por el derecho de todos a un proceso sin dilaciones indebidas".
Por último, el abogado alegaba la suspensión por la imposibilidad material en el tiempo concedido a Bascuñana para tener conocimiento del asunto.
Para el magistrado, esta alegación "carece de consistencia jurídica, pues en el auto de 24 de junio de 2014, en el fundamento jurídico cuarto se dice y concreta explicita y claramente el motivo de la imputación y es que como consejero de Obras Públicas y Urbanismo firmó la resolución de 31 de marzo de 2005 que aprueba la reclasificación a suelo urbanizable de un Espacio Natural Protegido calificado ex lege por los artículos 9 y 65 de las Leyes del Suelo Estatal y Autonómica como suelo No Urbanizable de Protección Especial y vulnera la Ley de Ordenación y Protección del territorio de la Región de Murcia 4/1992".
Así, precisa que la resolución firmada por Bascuñana es "de solo tres folios y la Disposición Adicional Tercera de la Ley Autonómica 4/1992 dice que es Espacio Natural Protegido los "Espacios Abiertos e islas del Mar Menor", estando detallados los límites en el Anexo I".
Por tanto, el juez considera que "es evidente y manifiesto que siete días son suficientes para comprender que los tres folios de la Resolución firmada por Bascuñana vulneraba clamorosamente la Ley de Protección de Espacios Naturales Protegidos, y por un acto del funcionario de propia voluntad calificaba como urbanizable lo que era suelo no urbanizable de protección especial".
Por todo ello, rechaza el recurso, aunque cabe otro de apelación directa en el plazo de cinco días
Bascuñana, imputado por un presunto delito de prevaricación en este caso que investiga una trama de presunta corrupción urbanística en torno al proyecto urbanístico de Novo Carthago, acudió al Palacio de Justicia el pasado 2 de julio, pero optó por acogerse a su derecho a no declarar.
Cabe recordar que el abogado de Bascuñana, Francisco Martínez Escribano, decano del Colegio de Abogados de Murcia, presentó este recurso frente a la providencia de 1 de julio de 2014, por la cual el juez instructor llamaba a declarar a Bascuñana como imputado, esgrimiendo que el letrado ya tenía previsto un señalamiento ese mismo día y no podía atender los dos al mismo tiempo.
El juez instructor recuerda en su resolución que el señalamiento de la declaración de Bascuñana García se había dictado en un auto dictado siete días antes, concretamente el 24 de junio de 2014, notificado ese mismo día.
Por este motivo, el magistrado esgrime que el letrado "incumplió de forma deliberada lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual si "a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultase imposible asistir a ella en el día señalado, lo manifestará de inmediato al Tribunal".
Para el juez, el abogado de Bascuñana "No sólo no lo puso en conocimiento de este Tribunal inmediatamente, sino que lo demoró conscientemente siete días y lo presentó el día 1 de julio para tratar de impedir que el magistrado-instructor, en cumplimiento del precepto constitucional de velar por el derecho de todos a un proceso público sin dilaciones indebidas que exige que en unas diligencias de investigación la Instrucción se cierre y termine cuanto antes- pudiera haber efectuado el señalamiento del imputado Bascuñana el 1 de julio de 2014".
Para el instructor, "de lo que se trataba, a toda costa, era de diferir y dilatar la toma de declaración del imputado", pues recuerda que en el presente caso existen "cerca de 20 imputados, lo que cubre prácticamente los días hábiles de un mes". Por ello, se pregunta que si el procedimiento se demoraba para después del día 2 de julio, "cuántos abogados no tendrían motivos de suspensión por la misma causa que dilataran 'ad calendas graecas' la toma de declaraciones en esta Instrucción".
El juez también esgrime que, en el caso de los demás imputados defendidos por despachos de abogados integrados por varios profesionales, han acudido diferentes letrados "indistintamente". Y añade que en el caso del abogado de Bascuñana reúne "mayor singularidad todavía", pues "está presente en las actuaciones penales desde el principio".
El magistrado instructor recuerda en este sentido la doctrina seguida por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el que la Sala dice que "concurren, pues, razones de abuso de derecho, mala fe y fraude procesal en la petición que ahora se presenta".
A su juicio, "eso es lo que sucede en el presente caso en el que existiendo un despacho con varios abogados, ha asistido al imputado que no ha contestado ninguna pregunta Alberto Martínez Escribano, que ya ha atendido en el mismo proceso penal Novo Cartago a varios imputados, y no hay ninguna vulneración real, es todo formal, nominal y artificial".
"Un día comparece Don Francisco y otro día Don Alberto, ambos perfectamente conocedores del asunto desde el principio y sobradamente preparados para la defensa, máxime cuando el inculpado se niega a contestar", añade en la resolución.
El magistrado también rechaza a otra de las alegaciones del abogado de Bascuñana, que esgrimía que debía suspenderse la declaración del imputado porque estando pendiente un recurso de apelación interpuesto contra el Auto de imputación, no debería citársele hasta que la Sala resuelva el recurso.
Abadía considera que esta petición que debe rechazarse porque el recurso de apelación "no tiene efectos suspensivos sobre las resoluciones del magistrado-instructor, que debe citar al inculpado tan pronto aparezca un hecho punible, que es lo que se ha efectuado y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 previno para evitar dilaciones indebidas en la tramitación de los Sumarios, de tan rabiosa actualidad en el momento presente y que hay que evitar a toda costa por el derecho de todos a un proceso sin dilaciones indebidas".
Por último, el abogado alegaba la suspensión por la imposibilidad material en el tiempo concedido a Bascuñana para tener conocimiento del asunto.
Para el magistrado, esta alegación "carece de consistencia jurídica, pues en el auto de 24 de junio de 2014, en el fundamento jurídico cuarto se dice y concreta explicita y claramente el motivo de la imputación y es que como consejero de Obras Públicas y Urbanismo firmó la resolución de 31 de marzo de 2005 que aprueba la reclasificación a suelo urbanizable de un Espacio Natural Protegido calificado ex lege por los artículos 9 y 65 de las Leyes del Suelo Estatal y Autonómica como suelo No Urbanizable de Protección Especial y vulnera la Ley de Ordenación y Protección del territorio de la Región de Murcia 4/1992".
Así, precisa que la resolución firmada por Bascuñana es "de solo tres folios y la Disposición Adicional Tercera de la Ley Autonómica 4/1992 dice que es Espacio Natural Protegido los "Espacios Abiertos e islas del Mar Menor", estando detallados los límites en el Anexo I".
Por tanto, el juez considera que "es evidente y manifiesto que siete días son suficientes para comprender que los tres folios de la Resolución firmada por Bascuñana vulneraba clamorosamente la Ley de Protección de Espacios Naturales Protegidos, y por un acto del funcionario de propia voluntad calificaba como urbanizable lo que era suelo no urbanizable de protección especial".
Por todo ello, rechaza el recurso, aunque cabe otro de apelación directa en el plazo de cinco días
No hay comentarios:
Publicar un comentario