MURCIA.- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región
de Murcia (TSJRM) ha dado la razón al ayuntamiento de Fortuna en el
pleito planteado por la empresa N., S.L., que le reclamó una
indemnización de 566.000 euros al hacerlo responsable de que no pudiera
explotar un pozo de aguas minero medicinales que había aflorado.
En su recurso ante el TSJRM la empresa alegó que el consistorio no había
actuado de buena fe, consiguiendo, con su actuación, que los tribunales
respaldaran su demanda y que, en consecuencia, aquella no pudiera
obtener rentabilidad de las aguas del pozo, pese a que los gastos para
el afloramiento habían corrido de su cuenta.
El TSJRM, al
desestimar el recurso, señala que la Dirección General de Industria,
Energía y Minas dictó una resolución en septiembre de 2005 a favor del
ayuntamiento, clasificando el agua del pozo como minero medicinal.
Y añade que cuando N., S.L. formuló el recurso para que se declarara la
responsabilidad patrimonial del ayuntamiento y se le condenara al pago
de la indemnización reclamada, el plazo del que disponía para ello ya
había pasado, por lo que su derecho estaba prescrito.
Farmacéutico multado
La consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
ha impuesto dos multas de 30.000 euros cada una, por sendas
infracciones graves, y otra de 90.000, por una infracción muy grave a un
farmacéutico sustituto en una oficina ubicada en un lugar de la costa
murciana.
La resolución señala que la Consejería ha tenido que
acudir a la vía de edictos al no haber podido notificar personalmente el
acuerdo al sancionado, C.S.M.L.
El acuerdo, que no especifica
las infracciones que ahora se sancionan, solo su calificación, añade que
el afectado dispone de un mes de plazo para formular el oportuno
recurso de reposición.
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