MURCIA.- El Tribunal de Cuentas indica que la creación
en 2011 de la sociedad Ticarum, S.L.U., como medio propio de la
Universidad de Murcia (UMU), para el mantenimiento, gestión y
distribución de soluciones basadas en tecnologías de la información y
redes, cuyo objeto coincide con el de otra sociedad en que participa la
Universidad, "no ha sido consistente con las medidas de austeridad
establecidas en el proceso de reordenación del sector público iniciado
por la Administración autonómica".
Tampoco, señala en un informe correspondiente a los años 2010 y
2011, "ha respondido a los principios de
eficacia, eficiencia y economía que deben regir la actividad
económico-financiera del sector público".
Insiste en que la creación de esta sociedad y la consiguiente
contratación de personal "supone un modo de eludir las limitaciones que
fueron impuestas por las Leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma
para 2011 y 2012", las cuales establecían que la contratación de nuevo
personal laboral temporal en las universidades -no así en las
sociedades- "requería la autorización conjunta de las Consejerías de
Economía y Hacienda, y de Presidencia y Administraciones Públicas".
Debiendo indicarse que, en cualquier caso, "la contratación de
personal laboral temporal por Ticarum S.L.U. sólo era posible en casos
excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables", circunstancias que, según el Tribunal, "no
pueden considerarse cumplidas por dicha sociedad para ejecutar las
encomiendas de la Universidad".
Esta sociedad ha facturado en 2011 a la Universidad el 90% de sus
actividades, y ha contratado a 45 personas en diciembre de 2011 y otras
31 en el ejercicio 2012 para el desarrollo de las actividades
encomendadas mediante contratos por obra o servicio determinado. Pero,
apunta, según se reconoce en las alegaciones, "las actividades de la
sociedad no tienen carácter temporal sino permanente", ya que éstas
consisten en el desarrollo de aplicaciones y mantenimiento de las mismas
y de las instalaciones informáticas de la universidad.
Además, según el Tribunal, la evolución de determinados
indicadores observados ponen de relieve la existencia de desequilibrios
en la tendencia de los gastos de funcionamiento sobre los ingresos
corrientes, así como la dificultad de mantener la financiación pública
creciente en un entorno de crisis, "lo cual aconseja la adopción por
parte de la UMU de medidas de contención de gastos, especialmente de
personal".
También recomienda que la UMU "cuente con un procedimiento de
gestión de tesorería a fin de realizar una actuación más eficiente y
racional, así como necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones
legales emanadas de la administración regional".
En relación con la contratación, apunta que la Universidad debiera
incorporar al expediente del contrato justificación tanto de la
necesidad que motiva su tramitación y formalización como de los
procedimientos y criterios de selección empleados.
El informe también examina a la
Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT), destacando el elevado grado
de modificación de los presupuestos iniciales de la Universidad en los
dos ejercicios, el 43 y el 50 por ciento respectivamente, "alterando
significativamente los créditos inicialmente aprobados".
Pues los créditos iniciales del ejercicio 2010 ascienden a 61.912
miles de euros, mientras que los correspondientes al ejercicio 2011
ascienden a 59.630 miles de euros. Pero los créditos finales del
ejercicio 2010 y 2011 se elevan a 88.840 y 89.209 miles de euros.
Una situación, alerta, "que se viene poniendo de relieve en todos
los informes emitidos por este Tribunal y debe considerarse contraria a
las prescripciones y exigencias derivadas de la estabilidad
presupuestaria y a la regla de gasto máximo".
Indica además que existen facturas registradas en la contabilidad
patrimonial pero no aplicadas a presupuesto, "lo que pone de manifiesto
una debilidad del sistema de control interno de estas situaciones", que
da lugar a un incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria,
si bien, resalta, "su incidencia ha ido decreciendo en los ejercicios
fiscalizados hasta hacerse poco relevante el importe imputado en el
ejercicio 2012 correspondiente a facturas contabilizadas en 2011".
Añade que las obligaciones reconocidas en el 2010 ascienden a
58.696 miles de euros, con un grado de ejecución sobre los créditos
definitivos del 66%, mientras que en el 2011 ascienden a 60.650 miles de
euros, con un grado de ejecución sobre los créditos definitivos del
68%. Así como que el capítulo 6 del presupuesto de gastos ha tenido un
grado de ejecución del 32 y del 40 por ciento en los ejercicios 2010 y
2011, respectivamente.
Mientras que el saldo presupuestario obtenido presenta un
superávit de 7.084 y 4.124 miles de euros en los ejercicios 2010 y 2011,
respectivamente, y el resultado presupuestario ascendió a 6.680 y 4.875
miles de euros, respectivamente; el remanente de tesorería resultante a
final del ejercicio 2010 y 2011 asciende a 33.141 y 37.372 miles de
euros; y el coste de la Universidad en 2011 ha ascendido a 63 millones
de euros, de los que 48,7 corresponden a la enseñanza y 14 a la
investigación.
Entre las recomendaciones que realiza el Tribunal, que la
Universidad proceda a una valoración de los edificios y terrenos cedidos
por el Ayuntamiento de Cartagena y el Ministerio de Defensa para
incluirlos en el valor del inmovilizado material y la amortización
acumulada con objeto de que estas partidas reflejen la realidad de la
situación patrimonial.
Aconseja que la Universidad a fecha de cierre del ejercicio
calcule los gastos con financiación afectada en periodo de ejecución y
los derechos reconocidos afectados asociados a cada proyecto, para lo
cual, según el Tribunal, "debería implantar los controles y sistemas
necesarios".
También le aconseja implantar un sistema de contabilidad analítica
que permita determinar los costes de las distintas actividades
realizadas por la Universidad como soporte necesario para la toma de
decisiones.
Asimismo, apunta, "la UPCT debe adoptar sus normas de ejecución
presupuestaria, en particular las relativas a la vinculación de los
créditos, y sujetarse a las normas de carácter general establecidas en
la legislación autonómica".
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