VALENCIA.- La Audiencia Provincial de Valencia ha fallado a favor de
unos inversores en participaciones preferentes de la CAM bajo el asesoramiento de la propia entidad,
concretamente en deuda perpetua de RBS y en deuda subordinada de Banesto,
que vencía en 2039. Es la primera sentencia de esta Audiencia
Provincial que considera damnificados a los inversores de estos
productos financieros y sienta jurisprudencia de cara a próximos casos
que están pendientes de resolver.
La sentencia número 87/2013 desestima un
recurso de apelación interpuesto por el Banco Sabadell que anulaba los
contratos de compraventa de las preferentes
y que iba contra la sentencia dictada en octubre de 2012 en primera
instancia por el Juzgado nº 21 de Valencia. En este caso, se obliga a
devolver el importe de estas preferentes de la CAM a los damnificados. El
fallo es firme y no cabe recurso.
Lo más importante es que desestima la caducidad de la acción, uno de los
motivos que alegaba SabadellCAM para presentar el recurso, y se anula el
contrato de compra de las preferentes que vendió la CAM.
La sentencia considera que hubo falta de información y de
asesoramiento correcto, y que el banco no acreditó la información
pertinente.
La sentencia obliga a la devolución por parte de
SabadellCAM de 129.865 euros, más gastos, comisiones e intereses desde
la fecha de la compra de las participaciones. Y condena a la entidad a
pagar las costas.
Las razones que alegó Sabadell CAM para recurrir la
anterior sentencia eran que la acción ya estaba caducada y que no hubo
falta de información, más bien que los productos contratados eran
complejos. También se acogía a la responsabilidad de los clientes el contrato, por lo que consideraba que no se había producido
ningún incumplimiento por parte de la entidad y no procedía la
indemnización por daños.
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