LORCA.- El magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), Enrique Quiñonero, ha decretado el sobreseimiento de las diligencias contra 14 imputados por el caso Limusa, que investiga una presunta trama de corrupción en torno a esta empresa de limpieza del municipio lorquino. Asimismo, ha reiterado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto a los ex concejales del PP en Lorca, Jesús López y Fernando Otálora.
Además, ha acordado desestimar la petición de archivo y sobreseimiento solicitada por quien fue el interventor del Ayuntamiento de Lorca desde 1996 hasta septiembre de 2007, Francisco Poyato, según el auto dictado ayer.
De este modo, el juez continúa las diligencias previas en relación a Poyato y otros siete imputados, entre los que se encuentra el ex director de la entidad Limusa, desde 1998 hasta 2009, Francisco Gil Eguino; el consejero delegado de Limusa desde 2003 a 2007, Bartolomé Soler; y el alcalde de Lorca desde 1993 hasta 2006 y ex presidente de Limusa, Miguel Navarro.
En concreto, el juez explica en el auto que la posible imputación de un delito de falsedad de los que fueron proveedores de Limusa, Juan Ortega y Nicasio Gázquez "debe decaer puesto que, como bien dice el Ministerio Fiscal, si la factura origen de su actuación ilícita es del año 2005 al haberse procedido a efectuar contra los mismos imputación formal en 2009, debe determinar en beneficio del reo una consideración en torno a la posible prescripción del delito y, con ello, su responsabilidad penal.
Por su parte, el imputado José María Reinaldos presentó un escrito pidiendo el archivo de las actuaciones, que el juez considera que "debe ser acogida atendiendo básicamente a que, como dice que Ministerio Público, las compras eran reales y lo que es objeto de acusación es únicamente el destino final del material adquirido en la mercantil que representa".
En relación al imputado Julio César Calventus, el magistrado señala que su "teórica responsabilidad penal debe entenderse extinguida por prescripción dados los años transcurridos desde la posible comisión del delito, sin que le resulte aplicable por extensión imputación alguna por la malversación posterior que sehicieron con las facturas".
Además, el auto destaca que la Agencia Tributaria "tiene, desde el momento inicial, conocimiento de las actuaciones administrativas ilícitas, a efectos tributarios, que hubiese podido cometer, sin que la cuantía de las facturas pueda determinar delito alguno contra el mismo.
Respecto de los funcionarios de la intervención municipal, Juan José Martínez, Carmelo Martínez, María del Mar Bastida, Francisco Bartolomé Ruiz, María del Pilar Lorente Pérez y Antonio Manzanares, al igual que respecto del concejal de Hacienda, Manuel Sevilla Miñarro, el juez afirma que "todos y cada uno de ellos quedaron imputados por la declaración de otro imputado, el interventor municipal señor Poyato, quien de forma clara y sin vacilación alguna los situó como perceptores de sobres de dinero que se recibían desde Limusa".
El magistrado explica que "no se duda , por su espontaneidad y claridad, de que efectivamente hubiesen podido percibir tales sobres, pero como dice el Ministerio Fiscal, la única prueba que existe es precisamente la declaración de Poyato estando imputado, y que no ha mantenido posteriormente en las actuaciones".
De ahí que "existiendo una indeterminación absoluta no solo en la cuantía, sino también temporal, pues se desconoce la fecha exacta en la que pudieron ocurrir los hechos", el juez estima que "debe procederse al archivo, bien porque de haber ocurrido antes de 2005 estarían prescritos, bien porque, de haber ocurrido con posterioridad, se produciría una indeterminación temporal y de cuantificación que debe jugar a favor de los imputados".
Respecto a los imputados, el jefe de Administración de Limusa, Asensio Días, y el encargado General de esta empresa pública, Jacinto Parra, el auto explica que "se debe proceder al archivo de las actuaciones, en el caso del primero porque en relación a una posible malversación no consta la obtención de dinero alguno por el mismo o de lucro, y porque en relación a una posible falsedad en documento mercantil, no obra firma suya, ni se hizo para lucro del mismo".
En cuanto a Jacinto Parra, el juez determina el archivo de las actuaciones "porque, en relación a una posible malversación, tampoco obra la obtención de dinero alguno en su cuenta personal, como indica el propio Fiscal, y porque en relación a una posible falsedad tampoco obra su firma o que con su participación se pretendiese lucro personal alguno".
Respecto de ambos imputados, el juez determina que "debe entenderse también aplicable a los mismos el criterio seguido por el Ministerio Fiscal respecto de otros imputados, según el cual, resulta difícil pensar que meros empleados puedan cuestionar a sus superiores poniendo en riesgo un posible despido o empeoramiento de sus situación laboral por represalias, máxime cuando la situación era incluso conocida por otros superiores que nada oponían".
Además, el juez insta a tener en cuenta "que fuesen más o menos las funciones que los mismos ocupaban en Limusa, lo cierto es que ninguno de ellos tenía funciones directivas de decisión y que la declaración de ambos fue esencial para el descubrimiento y averiguación de muchos delitos que han sido objeto de instrucción en la presente causa".
Además, el juez justifica el archivo de la causa contra Alfredo Gil Eguino "dado que las conductas que podrían haber beneficiado al mismo son imputadas a su hermano, y que no se ha ejercido imputación alguna contra otros posibles beneficiados por Francisco Ignacio Gil Eguino a través de las llamadas mejoras".
Así pues, el magistrado entiende que "no debe formularse acusación contra el mismo pues ello podría suponer bien imputar dos veces el mismo hecho, bien imputar a una persona hechos que no se han imputado a otros".
Por último, el juez desestima el escrito de Poyato solicitando el archivo de su causa porque "ya existió pronunciamiento expreso tanto por parte de este instructor como porparte de la Sala, y los argumentos para negar tal petición se reiteran íntegramente".
En todo caso, el magistrado advierte que "el relato fáctico de los hechos efectuado en la presente resolución respecto del mismo y su intervención en los hechos objeto de investigación obliga a denegar la petición de archivo formulada".
El juez continúa, además, las diligencias previas en relación al consejero delegado de Limusa desde julio de 1999 a julio de 2003, Jesús Molina; la esposa de Francisco Gil Eguino y trabajadora de Limusa hasta recientes fechas, Ofelia González; y las dos personas que contrataron con Limusa y a través de Francisco Gil Eguino, Juan Antonio Franco, y Antonio Francisco Corcoles.
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