En concreto, el artículo 126 de la normativa indica que las entidades públicas, en las adquisiciones de vehículos que realicen a partir del 1 de enero de 2011, "tendrán en cuenta los impactos energético y medioambiental de la utilización durante la vida útil del vehículo".
Así, a la hora de renovar su flota o de adquirir automóviles, las administraciones deberán considerar el consumo de energía de los vehículos, el nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2) y el volumen de emisiones de NOX, NMHC y partículas.
Para ello, los organismos públicos podrán optar por establecer unas especificaciones técnicas para el comportamiento energético y ecológico en la documentación relativa a la compra de vehículos, o podrán incluir los impactos energético y medioambiental en su decisión de compra.
En los casos en los que se lleve a cabo un procedimiento de contratación pública, se tendrán en cuenta esos impactos como criterio de adjudicación, mientras que en los casos en los que se cuantifique el impacto en la documentación del proceso, se utilizará una metodología prevista en la propia Ley.
Quedan excluidos del criterio general los vehículos utilizados en obras, canteras, instalaciones portuarias o aeroportuarias, así como los destinados al Ejército, Protección Civil, bomberos, fuerzas responsables del mantenimiento del orden público y máquinas móviles.
La obligación de realizar las adjudicaciones de vehículos en función de criterios medioambientales se enmarca en el objetivo genérico de la Ley de Economía sostenible de "implantar una modernización tecnológica y un uso eficiente de los medios de transporte".
No hay comentarios:
Publicar un comentario