MADRID.- La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el ecologista Pedro Costa Morata, quien fue condenado en primera y segunda instancia (Juzgado de Instrucción de Lorca y Audiencia Provincial de Murcia) por supuestods daños al honor del fiscal jefe de Lorca. La pena que le fue impuesta fue de 18.000 euros.
Las críticas de Costa Morata sobre la actuación del fiscal en el caso Zerrichera fueron vertidas en un artículo que publicó La Verdad.
En la sentencia de la Audiencia Provincial se señala que en el artículo periodístico se asegura que la hija del fiscal es la «responsable de Urbanismo (y de las recalificaciones) en el Ayuntamiento aguileño», cuando en realidad el responsable es la Corporación «o, en su caso, el concejal del ramo, pues la señora Martínez solamente era jefe de sección de planeamiento y, en consecuencia, carecía de responsabilidad alguna en temas relativos a recalificaciones».
Además, se afirma que no pudo emitir ningún informe en el año 1973 «pues tenía dos años de edad», ni en el año 2003, «puesto que la reforma del Plan parcial se efectuó mientras ella estaba de baja».
Carece de fundamento alguno, según el texto de la Audiencia Provincial, la afirmación de que el señor Martínez Blanco conociera «los mejunjes urbanísticos» del Ayuntamiento de Águilas por el hecho de que su hija trabajara en el Ayuntamiento de Águilas.
Carece de fundamento alguno, según el texto de la Audiencia Provincial, la afirmación de que el señor Martínez Blanco conociera «los mejunjes urbanísticos» del Ayuntamiento de Águilas por el hecho de que su hija trabajara en el Ayuntamiento de Águilas.
Costa Morata y su defensa consideran que la condena «es un caso de desprecio a la libertad de expresión y de opinión» y han mostrado su voluntad de llegar al Tribunal Constitucional si no tienen otro remedio.
2 comentarios:
Con este hay que hacer justicia pero de la buena, buena, buena
Tendría que haberse informado mejor sobre el reparto de cargos. También es verdad que la juez que instruyó el caso debería leerse la Constitución, porque la redacción de la sentencia daba miedo.
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