Ante estas circunstancias, Liberum ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional contra el Ministerio de Sanidad al considerar que actuaron por la vía de hecho al imponer la obligatoriedad de los tapabocas sin un informe que acreditase el beneficio que podría suponer esta medida en la población.
Liberum pidió a Sanidad los informes de los expertos de la Ponencia de Alertas, las actas de las reuniones y la relación de personas que formaban parte del comité de expertos que obligó a llevar las mascarillas.
En un documento fechado el 13 de febrero, Sanidad afirma que dichos especialistas no realizaban informes ya que su labor es «obtener el consenso técnico de todos sus miembros que queda plasmado en documentos de trabajo para su posterior elevación a la Comisión de Salud Pública (CPS) o al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España (CISNS)».
«Por lo tanto, no existen dichos informes», insiste el escrito.
Ante esta circunstancia, en la que hay que recordar que España fue el último país de la Unión Europea en mantener la obligatoriedad de llevar puesta la mascarilla en el transporte público, hasta el 8 de febrero de 2023, en la demanda, a la que ha tenido acceso The Objective, el equipo jurídico de Liberum estima que se han infringido los artículos 9, 14, 15 y 24 de la Constitución Española, ya que «sin amparo normativo alguno» se impuso una medida sanitaria, de obligatoriedad del uso de la mascarilla, vulnerando el ordenamiento jurídico, así como la ley 39/2015 en el artículo 47.1 a), b) y e), y las leyes, lo 14/1986 y ley 33/2011.
Liberum argumenta que la Ley 21/2020 de 29 de marzo prevé la eliminación o reducción de los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica.
Es por este motivo que el Gobierno, el 8 de febrero de 2022, emitió el Real Decreto 115/2022 por el cual ya no era obligatorio llevar mascarillas al aire libre y, el 19 de abril de 2022, el Real Decreto 286/2022 que relajaba dicha medida en términos más estrictos. Sin embargo, la medida quedaba siendo obligatoria en el transporte público.
Una actuación de la Administración, según la asociación, por la vía de hecho, al carecer de rigor científico y de informes técnicos que avalasen el beneficio de esta decisión, más teniendo en cuenta que a partir del 21 de enero de 2022 se observa un descenso estable y rápido de la incidencia que, con los datos registrados a 4 de febrero (quince días después del máximo registrado) se había reducido en un 33%, casi un 17% semanal.
«Razón de más para erradicar dicha obligatoriedad de una vez por todas», reza la demanda, que considera la medida «desproporcionada» a la situación plasmada.
Así pues, la Asociación Liberum apunta que «va a continuar con el procedimiento hasta el final, aunque la medida ya haya desaparecido [el uso del tapabocas en el transporte público dejó de ser obligatorio el 7 de febrero del año pasado]».
«Especialmente porque se buscan las responsabilidades de quienes impusieron medidas contra las libertades, y para prevenir futuras tentaciones en el mismo sentido», aclaran.
«El caso Koldo evidencia lo que llevamos mucho tiempo denunciando. Hubo una imposición política que respondía a intereses concretos. Por fin se ha descubierto la gran mentira de las mascarillas: sirvió para llenar los bolsillos de algunos. Hubo una mafia», lamenta Nandi Cuevas, presidenta de Liberum.
El escrito de alegaciones también descarta revelar la identidad de los expertos que conforman la Ponencia de Alertas y de los miembros de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial.
El informe reconoce que las ponencias técnicas tienen «una composición institucional con representatividad proporcional idéntica a la que tiene la CSP» e insiste en que los miembros de las ponencias técnicas son nombrados por los gobiernos regionales y los ministerios participantes, por lo que «tienen rangos variables».
«En este contexto, este centro directivo considera que son las propias comunidades autónomas las titulares de la información solicitada», insiste el texto. No obstante, reconoce que la CSP está integrada por un representante de la Administración General del Estado, del ministerio competente en materia de salud pública y el responsable de esta categoría en cada región.
Además, forman parte de
ella con voz, pero sin voto, los representantes del Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria y del Instituto de Salud Carlos III.
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