SANTA CRUZ DE TENERIFE.- Cristina Armas es la abogada de la Asociación Liberum que se está batiendo el cobre exitosamente a favor de los derechos de todos. Antes que nada, agradecerte lo que, con tanta pericia, estás haciendo por nosotros en el ámbito judicial, Cristina, en representación de la Asociación Liberum. La entrevista en Rambla Libre su director y periodista Enrique de Diego.
– ¿Cómo han respondido a vuestras denuncias los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo?
Pues de momento estamos bastante satisfechos con los resultados obtenidos. Los TSJ de Canarias, Andalucía y Galicia están demostrando mucha sensibilidad en materia de derechos fundamentales, especialmente en relación con el derecho fundamental a la no discriminación e intimidad previstos en los arts.14 y 18 de la CE, exigiendo a las CCAA de manera rigurosa que justifiquen que las medidas sanitarias son indispensables para evitar la propagación del virus, así como la necesidad y proporcionalidad de las referidas medidas, por lo que ante la falta de justificación es por lo que se ha rechazado el certificado Covid o la realización de pruebas PDA a trabajadores de residencias.
– Hay un borrón. La demencial sentencia del Supremo sobre la ley Feijoo.
Realmente no es un borrón, sino más bien una pirueta que carece de argumentos jurídicos y científicos, que contradice los Autos dictados por los distintos TSJ e incluso una propia sentencia del Tribunal Supremo dictada cuatro semanas antes, mostrando una imagen confusa de la justicia.
Además, el propio voto particular reconoce que la sentencia del Tribunal Supremo vulnera los derechos fundamentales y la doctrina del Tribunal Constitucional, por lo que en contra de lo publicado en los medios de comunicación no podemos entender que se esté validando la exigencia del certificado Covid, ya que la competencia sobre si existe o no vulneración de derechos fundamentales corresponde al Tribunal Constitucional.
– ¿Cuál es tu sensación del momento actual en esta lucha del bien contra el mal, de la luz contra las tinieblas? ¿Cómo nos encontramos?
Desde mi punto de vista y en comparación con otros países europeos como Francia e Italia, creo que se están encontrando una gran resistencia especialmente a nivel de acciones judiciales, por lo que creo que ahora mismo tenemos muchas posibilidades de que la verdad salga a la luz y se termine imponiendo al mal que llevamos sufriendo desde marzo de 2020.
– Las asesinas farmacéuticas firmaron impunidad con el Gobierno. ¿Se van a ir de rositas, según tu autorizada opinión?
A pesar de la exención de responsabilidad firmada por las farmacéuticas con los distintos Estados, confío en que en un futuro procedimiento judicial las farmacéuticas sean condenadas por los daños y perjuicios causados a la población, al igual que ha ocurrido con las entidades bancarias, que también incluyeron una cláusula de exención de responsabilidad en los contratos bancarios pero que al final han tenido que indemnizar a los clientes, precisamente por no haberlos informado de manera sencilla y veraz.
– ¿Hay gente, familias de los muertos, o gente que sufra los malditos efectos adversos que se haya puesto en contacto para litigar y exigir responsabilidades?
De momento sólo han contactado algunos casos aislados, pero por desgracia las personas afectadas están más preocupados ahora por su salud y por recuperarse lo antes posible que por demandar. Al igual que con los casos de reclamaciones contra la Banca, las personas necesitan un tiempo para asimilar que han sido engañadas.
– La gente que sufre efectos adversos está atravesando depresiones, en aislamiento social, con extraños complejos de culpa, de que han ido voluntariamente y han sido estafados. ¿Qué les dirías a esa gente?
Que no es justo que se sientan culpables porque han sido víctimas de un engaño, no deben sentirse mal por ello y que tienen derecho a reclamar judicialmente una indemnización de daños y perjuicios, ya que la simple falta de consentimiento informado en caso de existir graves riesgos para la salud como en este caso, supone la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral, previsto en la art. 15 de la CE.
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