LUXEMBURGO.- Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidas en una cláusula declarada abusiva
deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional
establezca lo contrario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE) hecha pública este jueves.
Según el TJUE, si se
declara como nula una cláusula abusiva que carga al cliente con el pago
de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el
Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades pagadas en
virtud de esa cláusula. En esta situación, según cifras de Asufin, se
encontrarían ocho millones de clientes de las entidades financieras.
La
única salvedad residiría en el caso de que las disposiciones de Derecho
nacional aplicables a este efecto impongan al consumidor el abono de la
totalidad o de una parte de esos gastos.
De este modo, el TJUE recuerda
que si la cláusula es declarada abusiva solo pueden moderarse la
devolución de las cantidades cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo
que significa que, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) , el resto de los importes satisfechos habrán de restituirse al 100%.
En esta línea, la sentencia subraya que solo
se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios
al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula».
Esto supone un varapalo para la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo. Este concluyó que, cuando se anulara una cláusula, los gastos hipotecarios habían de repartirse entre prestamista y prestatario al 50%. Una «moderación» de los gastos. La justicia europea tumba ahora esta tesis y obliga a la banca a restituir el total de costes de constitución y cancelación de una hipoteca.
Esto supone un varapalo para la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo. Este concluyó que, cuando se anulara una cláusula, los gastos hipotecarios habían de repartirse entre prestamista y prestatario al 50%. Una «moderación» de los gastos. La justicia europea tumba ahora esta tesis y obliga a la banca a restituir el total de costes de constitución y cancelación de una hipoteca.
La posición del TJUE
respecto a la restitución del dinero abonado conforme a cláusulas
abusivas es clara: «Debe considerarse que, en principio, una cláusula
contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá
tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración
judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como
consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho
y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber
existido dicha cláusula».
En otras palabras, que si se declara como tal,
el cliente no puede ver menoscabados sus derechos y debería restituirse
al consumidor el dinero que no debió pagarse.
Las reacciones a nivel financiero no se han hecho esperar. Fuentes bancarias apuntan a que el sector se mantiene tranquilo ante el conocimiento de esta sentencia. «Impacto limitado», señalan. Y ahondan en que esto no supone problema alguno para las entidades financieras, que acatarán, como siempre, las resoluciones judiciales que vengan a causa de esta decisión de la justicia comunitari. Asimismo, la tranquilidad del gremio obedece también a que el impuesto AJD queda fuera de toda duda y sin cuestión, después de que el Supremo lo atribuyera a los clientes.
Las reacciones a nivel financiero no se han hecho esperar. Fuentes bancarias apuntan a que el sector se mantiene tranquilo ante el conocimiento de esta sentencia. «Impacto limitado», señalan. Y ahondan en que esto no supone problema alguno para las entidades financieras, que acatarán, como siempre, las resoluciones judiciales que vengan a causa de esta decisión de la justicia comunitari. Asimismo, la tranquilidad del gremio obedece también a que el impuesto AJD queda fuera de toda duda y sin cuestión, después de que el Supremo lo atribuyera a los clientes.
Plazo de prescripción
El
plazo de prescripción empezaría a contabilizarse desde la conclusión
del juez y no a partir del momento de firma del préstamo. «El TJUE
vuelve a confirmar que si bien la devolución de las cantidades pagadas
como consecuencia de la aplicación de una cláusula declarada nula está sometida a prescripción, ese plazo, que en nuestro Derecho será de cinco años,
ha de empezar a contar desde que esa declaración de nulidad se produzca
por parte del juez», interpretan los expertos del portal legal
Reclamador.es.
Además, la nueva sentencia abre la puerta a que los clientes bancarios recuperan no solo una parte, sino la totalidad de los gastos que se vieron obligados a sufragar para la constitución de sus préstamos, salvoel AJD.
Además, la nueva sentencia abre la puerta a que los clientes bancarios recuperan no solo una parte, sino la totalidad de los gastos que se vieron obligados a sufragar para la constitución de sus préstamos, salvoel AJD.
«Para los casos en que los clientes no
pudieron recuperar la totalidad de los gastos hipotecarios, a excepción
del AJD, se prevé la posibilidad de reclamar esas cantidades,
las cuales en muchos casos suponen un gran porcentaje del total de los
gastos abonados», interpreta la directora jurídica de Reclama Por Mí,
Cristina González Piñeiro.
El TJUE brinda además la oportunidad de solicitar la nulidad de la comisión de apertura del crédito con
la consiguiente restitución de las importes ya pagados. «Algunas
entidades bancarias cobraban elevadas cantidades, hasta 5.000 euros, que
ahora se podrán reclamar», señala González Piñeiro.
«Es importante
destacar y no podemos olvidar que, al igual que la reciente sentencia
dictada sobre el IRPH, el TJUE señala que la apreciación de la
abusividad o no de esta cláusula recae sobre losntribunales españoles»,
remarca la directora jurídica de Reclama Por Mí.
Asimismo, la justicia europea dicta que no puede cargarse a los consumidores una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones de devolución contra los bancos en vía judicial. «Esto crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho», indica la sentencia.
Asimismo, la justicia europea dicta que no puede cargarse a los consumidores una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones de devolución contra los bancos en vía judicial. «Esto crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho», indica la sentencia.
El
TJUE se pronuncia así sobre el pago de los gastos hipotecarios como el
notario, registrador, gestoría, tasación, impuestos, la comisión de
apertura o las costas de estos litigios. Las cuestiones fueron
planteadas por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de
Mallorca en procedimiento contra Caixabank yel número 6 de Ceuta contra BBVA.
La nueva Ley Hipotecaria española establece que en lo que respecta a las nuevas firmas los bancos deben abonar todos los gastos de formalización (notaría, registro y gestión) salvo la tasación del inmueble. En este sentido, con esta norma nacional, que lleva apenas un año en vigor, se solucionan futuras controversias que puedan surgir respecto a nuevas hipotecas. Y el TJUE resuelve los conflictos respecto a los préstamos anteriores.
La nueva Ley Hipotecaria española establece que en lo que respecta a las nuevas firmas los bancos deben abonar todos los gastos de formalización (notaría, registro y gestión) salvo la tasación del inmueble. En este sentido, con esta norma nacional, que lleva apenas un año en vigor, se solucionan futuras controversias que puedan surgir respecto a nuevas hipotecas. Y el TJUE resuelve los conflictos respecto a los préstamos anteriores.
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