MADRID.- El Gobierno ha prorrogado los criterios para la aplicación de una
restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a
la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden
público y salud pública hasta el próximo 15 de mayo.
Así lo recoge la Orden INT/356/2020 que recoge el BOE de este martes,
y que aboga por extender la aplicación de la medida que fue tomada el
pasado 17 de marzo por los miembros del Consejo Europeo para limitar la
expansión de la pandemia.
De esta forma, los únicos nacionales de terceros países de la Unión
Europa que podrán viajar son los residentes que se dirijan a su lugar de
residencia, los titulares de un visado de larga duración expedido por
un país miembro al que se dirijan y los trabajadores transfronterizos.
Además, están autorizados a desplazarse los profesionales sanitarios o
del cuidado de mayores que regresen de realizar su labor, el personal
dedicado al transporte de mercancías, el personal militar, diplomático o
consular y aquellas personas que acrediten causas de fuerza mayor o
motivos familiares imperativos.
Así, solo se permitirá entrar en España a las personas registradas
como residentes que se dirijan directamente a su lugar de residencia en
otro estado miembro, Schengen o Andorra. Eso sí, estas condiciones no
serán aplicables en la propia frontera con Andorra o en Gibraltar.
Por otro lado, la orden publicada este martes en el BOE también
establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los
puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a
través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
La orden, firmada por el ministro del Interior, Fernando
Grande-Marlsaka, entrará en vigor a las 00:00 horas del 22 de abril y
tendrá vigencia hasta las 24:00 horas del 15 de mayo sin perjuicio, en
su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.
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