MURCIA.- El Tribunal Superior de Justicia condena a Daniel García Madrid,
exalcalde de Torre Pacheco, y a Santiago Meroño, exconcejal de
Urbanismo, por un delito continuado de prevaricación
administrativa por la adjudicación a dedo de proyectos de obras en el
municipio por un valor total de más de 500.000 euros.
La
Sala, en una sentencia notificada a las partes, declara probado que
ambos responsables municipales decidieron de mutuo acuerdo, con el resto
de la junta de gobierno, realizar las “adjudicaciones a dedo
sin expediente previo alguno”, y, por tanto, sin dar posibilidades a
participar a otras empresas o arquitectos, ni respetar los principios básicos de la contratación pública administrativa.
Por otro lado, el tribunal absuelve a los arquitectos acusados,
porque “no se puede considerar probado que dichos profesionales
estuvieran de acuerdo con el Ayuntamiento en proceder de forma contraria
a la Ley”. Igualmente, la Audiencia absuelve al entonces interventor del Ayuntamiento, al entender que su actuación es, en todo caso, “posterior a las contrataciones”.
Fueron, según recoge la resolución, los propios acusados los que reconocieron que las adjudicaciones a los profesionales para que redactaran los proyectos
“se hicieron sin expediente alguno, obviando cualquier trámite, de
forma verbal expresamente prohibida”, por lo que no se discute que estas
fueron contrarias a derecho.
La sentencia también entiende que la infracción es patente y clamorosa, pues no se puede “predicar otra cosa cuando se han realizado encargos profesionales y pagos por ello de elevada cuantía con una ausencia total de expediente y con un claro favorecimiento a determinados arquitectos”.
Con carácter previo, la Audiencia rechaza la excepción de
prescripción del delito por el transcurso del tiempo ya que al aplicar
la continuidad delictiva el plazo prescriptivo no sería de 10 años, sino
de 15. Es por ello que la pena que procede imponer a los
acusados de 10 años y 6 meses de inhabilitación se reduce con los 10
años por los que ya fueron condenados en 2014, y queda en 6
meses de inhabilitación especial para el cargo de alcalde y concejal,
respectivamente, y otros análogos de ámbito local que implique
participación en el gobierno municipal.
La resolución no es firme, contra ella puede interponerse recurso de casación.
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