MADRID.- La actual legislación española, es un terreno abonado para el abuso y el fraude en la contratación temporal. UGT
aboga por cambiar ya esta normativa “tasando con absoluta claridad las
causas de la contratación”, ha señalado en una nota de prensa, que recoge Diario16.
El sindicato exige mayor protección legal para los trabajadores, indemnizaciones adecuadas y multas más elevadas y disuasorias
para que a los empresarios no les salga barato incumplir la ley.
Actualmente, la sanción máxima, sea cual sea el número de trabajadores
afectados por el fraude, no supera los 6.250 euros.
Para el sindicato el coste económico de extinguir un contrato
temporal en fraude debe ser más caro que el coste de extinción de un
contrato indefinido.
Favorece el abuso
La regulación actual sobre contratación temporal favorece el
abuso e incentiva el fraude. Y esto es así por el carácter confuso y
laxo de la regulación. La normativa debería ir más allá tasando con
absoluta claridad las causas de forma que no haya lugar a confusión, ni
ambigüedad.
Los casos más extendidos de mala utilización y fraude en la contratación temporal son:
Sector de educación o en la hostelería
Cuando se utilizan contratos, mayoritariamente, eventuales para
trabajos de carácter estacional (temporadas estivales, campañas, etc.).
La función de los contratos eventuales no es esa, sino dar respuesta a
incrementos inesperados o no previsibles de los niveles de demanda o
actividad de la empresa.
Cuando se utilizan contratos de obra para cubrir trabajos de carácter
permanente o actividades habituales y ordinarias en la empresa.
Contratas y subcontratas
A los trabajadores y trabajadoras de contratas y subcontratas se les
realizan sucesivos y continuados contratos por obra vinculados a cada
contrato mercantil entre las dos empresas.
Primer contrato laboral
El primer contrato, prácticamente en todos los casos de contratos
temporales, es contrario a la Ley. Además, en muchas ocasiones, la
contratación temporal se dilata en el tiempo a pesar de que la actividad
es de carácter permanente.
Cuando esto se produce y el contrato temporal en fraude se convierte en indefinido, la empresa puede optar por dos opciones: reincorporar al trabajador al puesto de trabajo, pocas veces se produce, o el despido improcedente e indemnizarle, con una cuantía económica, algo que al empresario le resulta barato dada la escasa antigüedad de los trabajadores temporales.
Cuando el contrato el contrato temporal fraudulento se transformar en
indefinido, ese fraude empresarial carece de consecuencias económicas,
ni de otro tipo: todo se reduce simplemente a corregir la decisión del empresario, pero sin sanción alguna.
El fraude en la contratación temporal tiene el mismo coste y las mismas consecuencias que el cumplimiento de la ley.
Para UGT es imprescindible acabar con los alicientes al fraude en la
utilización de los contratos temporales. ¿Cómo? “Estableciendo que el
coste económico de extinguir un contrato temporal en fraude sea más caro
que el coste de extinción del contrato indefinido que habría
correspondido hacer”, señala el sindicato. Así se podría evitar que el fraude en la contratación temporal continuara siendo masivo.
Con la actual regulación, a los trabajadores no les merece la pena
reclamar judicialmente que ocupan un contrato temporal que en realidad
no lo es. Los costes de las reclamaciones son muy superiores a lo que un
trabajador temporal medio podría obtener (pierde dinero y no compensa), y la sentencia de fraude no conlleva la estabilidad en el empleo, sino el despido.
Como conclusión a estas tropelías y, para eliminar el fraude en la contratación temporal, se necesita la protección judicial de los trabajadores que denuncien
(lo que requiere la necesaria articulación legal) y unas consecuencias
económicas más disuasorias para el empresario que hace el fraude.
Mientras la ley no sea más estricta y tenga previsiones y consecuencias
que sean garantía para su cumplimiento (algo que no ha ocurrido en los
últimos 30 años) continuará el fraude masivo.
Insuficientes medios y recursos
Se destinan pocos medios y recursos a perseguir este fraude
por la vía de la Inspección de Trabajo y su limitada eficacia de los
mecanismos sancionadores. Independientemente del número de trabajadores afectados por el fraude (sean uno o más de 5.000, por ejemplo) la multa no supera los 6.250 euros.
El artículo 7.2 sobre la transgresión de la normativa sobre
modalidades contractuales, contratos de duración determinada y
temporales mediante su utilización en fraude de ley (…) contempla que van de 626 a 1.250 euros, en su grado mínimo, 1.251 a 3.125 euros en su grado medio y 3.126 a 6.250 euros en su grado máximo. Por tanto, resulta barato infringir la ley.
Ante esta situación, UGT exige una sanción por cada contrato en
fraude de ley más elevada y disuasoria y la aplicación de una
indemnización al trabajador por el perjuicio sufrido.
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