MURCIA.- El consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Miguel Motas,
puso hoy las oficinas del SEF a disposición de aquellos ayuntamientos
que barajen solicitar desempleados para llevar a cabo tareas de limpieza
tras los efectos de la reciente dana, especialmente en municipios del
Mar Menor.
Siempre a petición de los consistorios, el SEF sería el
encargado de gestionar la selección, sondeando en su base de datos para
escoger aquellos profesionales que mejor se amolden a dichas labores.
Motas destacó que "la posibilidad de la colaboración social de
desempleados que perciben una prestación no es nueva, y está abierta a
la valoración de los ayuntamientos afectados por los daños de la gota
fría. Desde el SEF estamos preparados para que en caso de que decidan
dar ese paso, podamos gestionarlo con la mayor celeridad".
Una eventual solicitud por parte del Ayuntamiento de San Javier, por
ejemplo, debería dirigirse a la oficina del SEF de ese municipio,
mientras que el Consistorio de Los Alcázares podría optar entre destinar
su petición a la Oficina de San Javier o a la de Torre-Pacheco. El SEF
seleccionará, en primer lugar, a profesionales que residan en las
localidades donde se van realizar las tareas de limpieza.
Los técnicos del SEF también priorizarán la selección de aquellas
personas que cuenten con experiencia laboral y formación en este campo
profesional, partiendo de la condición de que éstas se encuentren
actualmente en condiciones físicas adecuadas para desempeñar estos
trabajos.
La legislación en materia laboral especifica que un beneficiario de
prestación por desempleo "puede ser convocado por las Administraciones
Públicas para realizar trabajos de colaboración social". Mientras
realicen tales trabajos, los ayuntamientos deberán completar la
prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para
el cálculo de la prestación contributiva que perciba o que haya agotado
antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantiza el cien por
cien del salario mínimo interprofesional vigente.
Estos trabajos de colaboración temporal deben redundar en beneficio
de la comunidad, y su duración máxima debe ser la que le falte al
trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se
le haya reconocido. Igualmente, no deben suponer un cambio de su
residencia habitual. El SEF puede determinar la rotación de los
trabajadores o su sustitución en caso de colocación.
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