MADRID.- Bancos y fondos extranjeros propietarios de cientos de miles de
viviendas en España preparan una tromba de demandas para ejecutar
hipotecas gracias a la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, conocida como la nueva ley hipotecaria, que entra en vigor el próximo 16 de junio, recuerda hoy https://www.vozpopuli.com.
La nueva norma fortalece los derechos de los consumidores a la hora de solicitar un préstamo hipotecario, y también permitirá que las entidades financieras y los fondos puedan reclamar en los juzgados ejecución de hipotecas con la ley en la mano.
Tras
la entrada en vigor de la norma, comentan fuentes financieras a la hora
de explicar el procedimiento empleado para reclamar la ejecución de
hipoteca, se comunicará por vía oficial a los deudores su situación de
impago y la reclamación. Una vez enviada la reclamación, los deudores
dispondrán de 30 días para pagar las cantidades debidas; si se incumple
el plazo, se acudirá a los juzgados, añaden.
Los bancos españoles y los fondos tienen en propiedad
miles de viviendas cuyos inquilinos llevan años sin pagar la hipoteca en
base a cláusulas abusivas que contenían los contratos de préstamo
firmados con sus respectivas entidades financiadoras.
Las fuentes consultadas explican que cuando las entidades
de crédito o los fondos acudían los juzgados para ejecutar la vivienda,
el juez anulaba el proceso porque sus contratos contenían cláusulas abusivas como que al mes, o algunos meses más de impago, se activaba el vencimiento anticipado del contrato.
Las mismas fuentes admiten que, efectivamente, se trataba de cláusulas abusivas, pero que en base a ello hay miles de inquilinos que llevan años sin pagar la hipoteca, porque los jueces daban por nulo el proceso.
La nueva Ley contiene una regulación del vencimiento
anticipado del contrato de préstamo y de los intereses de demora. Como
explica el texto normativo, en el régimen vigente existe "cierto margen a
la autonomía de la voluntad de las partes", lo que ahora se cambia "por
normas de carácter estrictamente imperativo".
Así,
mediante el nuevo régimen del vencimiento anticipado se garantiza "que
este solo pueda tener lugar cuando el incumplimiento del deudor es suficientemente significativo en atención al préstamo contratado".
El artículo 24
establece que el prestatario perderá el derecho al plazo y se producirá
el vencimiento anticipado del contrato si concurren determinados
requisitos (por ejemplo, al 3% de la cuantía del capital
concedido, cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales).
"A
partir de ahora, a los inquilinos que llevan más de un año sin pagar
podremos reclamar la ejecución en el juzgado con la ley en la mano",
comentan las fuentes consultadas.
Carácter retroactivo
Aunque
la mayoría de los artículos de la Ley de crédito inmobiliario no tiene
carácter retroactivo, en el caso de impagos de hipotecas, en
determinadas situaciones, sí que lo contempla.
La disposición transitoria primera
establece que, sobre los contratos preexistentes, "esta Ley no será de
aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su
entrada en vigor".
Sin embargo, la misma disposición, incluye en su punto 4 que para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, "será de aplicación lo previsto en el artículo 24 de esta Ley".
En
ese mismo punto 4 de la disposición se indica que será de aplicación el
artículo 24 "salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene resulta más favorable para él". Una posibilidad, prácticamente inexistente en los contratos de préstamos firmados por la banca en los últimos 10 años.
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