MADRID.- La banca no podrá cobrar ningún tipo de comisión a las rentas inferiores a 12.908 euros, es decir aquellas cuyos ingresos sean inferiores a dos veces el Iprem anual.
Así
figura en el borrador de proyecto de real decreto de establecimiento de
un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio del
colectivo en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión
social diseñado por el Ministerio de Economía que dirige Nadia Calviño. El documento se encuentra en fase de alegaciones hasta el próximo 8 de marzo.
El texto prohíbe la aplicación de "comisión o gasto alguno" por
una entidad de crédito a los titulares de cuentas bajo amenaza de
exclusión social por mantenimiento, uso de cajero o transferencia.
En el caso de familias con cuatro miembros la referencia equivaldría a 2,5 veces el Iprem, es decir 16.135 euros anuales, mientras que para unidades familiares se elevaría a 3 veces el Iprem: 19.362 euros.
La
normativa española traspone una directiva europea que persigue el
acceso universal a los servicios financieros en un entorno de comisiones
crecientes por parte de las entidades de crédito. La nueva regulación
desarrolla así el real decreto 19/2017 que ya creaba la figura de la
'cuenta básica' y limitaba sus comisiones a un pago mensual máximo.
El
coste de esta medida lo tendrán que asumir los propios bancos o
repercutirlo entre el resto de clientes. Las entidades de crédito
sostienen que el acceso a los servicios financieros en España es
"masivo" y los precios son "en general un 60% inferiores a la media europea".
"La
normativa europea no pretende que tengan acceso a una cuenta de pago
básica las personas que pueden abrir una cuenta bancaria ordinaria ni
tampoco pretende que las entidades ofrezcan este producto a pérdida. Los
bancos en España siempre han estado a favor de precios máximos de
servicios para personas necesitadas, estableciendo baremos claros",
explican en la patronal bancaria AEB a El Mundo.
La gratuidad de la cuenta
de pago básica se mantendrá durante el periodo de dos años desde la
formalización salvo que la entidad acredite que el cliente ha variado al
alza su nivel de ingresos, según consta en el proyecto de real decreto.
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