MADRID.- La Agencia Tributaria ya ha publicado el cuadro de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para este año. Con carácter general, los tipos son idénticos a los de 2018, excepto en
el supuesto de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la
propiedad intelectual cuando se perciban por contribuyentes que no sean
el propio autor, recuerda Invertia.
En las rentas del trabajo, entre otras, se encuentran los premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF tendrán una retención del 15%, así como las conferencias, cursos y seminarios.
Respecto a las ganancias patrimoniales, tanto la
transmisión de derechos de suscripción como de acciones y
participaciones en fondos de inversión, tendrán una retención del 19%.
Además, éstas son las cinco cosas que debes saber sobre estos
anticipos y que explica la Agencia Tributaria, quien también facilita una calculadora para que conozcas cuál es la retención que deben aplicarte en función de tu nivel de ingresos y otras consideraciones.
¿Qué son las retenciones?
Según define la AEAT, son las cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
Según define la AEAT, son las cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
¿Qué son los ingresos a cuenta?
Son los importes que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas. Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas.
Son los importes que se ingresan en la Administración tributaria por el pagador de determinadas rentas, como anticipo de la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas. Los ingresos a cuenta pueden ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas.
¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
Están sometidas a retención o ingreso los rendimientos del trabajo, las actividades profesionales, otras actividades económicas, imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, ganancias patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
En cuanto a las ganancias patrimoniales, son: los premios de juegos, concursos, rifas… imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, ganancias patrimoniales y rendimientos mobiliarios e inmobiliarios.
Además, están sujetos a retención la transmisión de derechos de suscripción y la venta de acciones o participaciones en fondos de inversión.
Están sometidas a retención o ingreso los rendimientos del trabajo, las actividades profesionales, otras actividades económicas, imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, ganancias patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.
En cuanto a las ganancias patrimoniales, son: los premios de juegos, concursos, rifas… imputación de rentas por cesión de derechos de imagen, ganancias patrimoniales y rendimientos mobiliarios e inmobiliarios.
Además, están sujetos a retención la transmisión de derechos de suscripción y la venta de acciones o participaciones en fondos de inversión.
¿Qué rentas no están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
No existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en:
Las rentas exentas, excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
No existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en:
Las rentas exentas, excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
Tampoco los rendimientos de las Letras de Tesoro, las primas de conversión de obligaciones en acciones, ni los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.
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