MURCIA.-El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) señala en el
dictamen que apoya la revisión de oficio de la resolución de diciembre
de 1988, que amplió el plazo de ejecución del proyecto de la empresa
Puerto Mayor en La Manga, que aquella disposición fue dictada
«prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal
establecido». En su informe cita entre otras tachas que el director general que la aprobó carecía de competencia para ello.
Los
juristas del Consejo defienden en su dictamen que el litoral debe ser
espacio de disfrute ciudadano, no una oportunidad de negocio. Afirman
que esa nueva concepción del litoral, que cambió radicalmente con la que
existía con anterioridad, quedó recogida en la Constitución y en la
legislación sectorial que fue aprobada en los años siguientes.
«En
la actualidad -dice el CJRM-, la prevalencia de los intereses generales
relacionados con la preservación del medio ambiente y de la integridad
del demanio (dominio público) costero como espacio abierto al disfrute
de la colectividad es aún más acusada de lo que lo fuera en 1988».
El
Consejo hace esas consideraciones tras analizar el proyecto de Puerto
Mayor y especialmente la resolución de la Dirección General de
Carreteras y Puertos del 16 de diciembre de 1988, por la que se amplió
la concesión administrativa a la sociedad promotora del puerto deportivo
y se aprobaron modificaciones del proyecto inicial.
Señala el
informe que el proyecto partió de una concesión administrativa otorgada
por el Consejo de Ministros en 1975, cuyo objeto principal era la
construcción de un puerto deportivo en La Manga del Mar Menor y que a lo
largo de los años pasó por diversas vicisitudes.
Comenta por
otro lado que «las situaciones de signo privatizador -como ocurre en
este caso- que en épocas pasadas surgieron al albur de la legislación
preconstitucional de costas y puertos respondían a una valoración del
interés publico sobre diversas actuaciones a desarrollar en la zona
litoral que difería sustancialmente de la actual».
La ganancia de
terrenos al mar y la construcción de puertos deportivos, como la que se
permitía con la concesión aprobada por el Gobierno español, «se
consideraban operaciones beneficiosas para el interés público, dominado
en aquel momento por intereses turísticos y económicos que dejaban en un
segundo plano la protección de la costa».
Por último, este
órgano de consulta de la administración regional opina que la Consejería
de Fomento, que ha sido la que le ha solicitado el informe, puede
revisar de oficio la resolución combatida, pero no debe acudir a
aprobarla por otra vía también recogida en la ley y que está prevista
para aquellos acuerdos de contenido imposible, ya que este, concluye, no
es el caso.
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