MADRID.- Los bancos devolverán en efectivo lo cobrado de más a los clientes por las cláusulas suelo
no transparentes incluidas en los contratos hipotecarios, aunque
consumidor y entidad podrán acordar otras fórmulas de devolución, como
la novación de la hipoteca.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas
que establece un procedimiento extrajudicial para resolver de forma
"rápida y gratuita" las reclamaciones de los consumidores derivadas de
las últimas sentencias judiciales.
El procedimiento da tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor y resolver las reclamaciones. La vía judicial quedará abierta en el caso de que el cliente no quede satisfecho con la oferta de su banco, según ha explicado en rueda de prensa el ministro de Economía, Luis de Guindos.
El procedimiento da tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor y resolver las reclamaciones. La vía judicial quedará abierta en el caso de que el cliente no quede satisfecho con la oferta de su banco, según ha explicado en rueda de prensa el ministro de Economía, Luis de Guindos.
Este
Real Decreto obliga a las entidades de crédito a poner en marcha en el
plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del decreto
las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial.
Además, los bancos deben garantizar que el sistema es conocido por todos
los consumidores con cláusula suelo en sus contratos.
Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.
Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.
En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.
Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.
Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.
En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros,
el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha asegurado que este
sistema, que será gratuito para el cliente, será obligatorio para la
entidad cuando así lo solicite el consumidor, que no obstante, mantiene
la vía judicial siempre abierta.
El Decreto Ley de medidas urgentes de protección de
consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas se ha aprobado
después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara,
el pasado 21 de diciembre, que la restitución de las cláusulas suelo
abusivas debe producirse desde la fecha de la firma de la hipoteca.
Una decisión con la que este Tribunal aclaraba que los efectos
económicos de la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este
mismo asunto no se limitan a esta última fecha, sino a toda la vida de
la hipoteca.
El Gobierno decidió establecer un
procedimiento extrajudicial para facilitar la tramitación de las
reclamaciones y garantizar la adecuada protección al consumidor.
Así, y tal y como indica la norma, las entidades deberán poner en
marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar
cumplimiento al procedimiento.
Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores que tienen cláusulas suelo en sus contratos.
El consumidor puede reclamar a su entidad y, una vez el banco la
reciba, deberá remitirle el cálculo de la cantidad a devolver,
incluyendo intereses o, alternativamente, las razones por las que
considera que la reclamación no es procedente.
Tras
recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo
con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del
efectivo.
Todo el proceso se hará en un plazo máximo
de tres meses según la norma, que establece que, alternativamente, el
consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas
como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca.
En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita.
El consumidor también puede acudir a la vía judicial directamente pero
una vez iniciado el procedimiento extrajudicial, y hasta que se haya
resuelto, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción
judicial o extrajudicial alternativa.
También se
establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están
en curso a la entrada en vigor de la norma, las partes, de común
acuerdo, puedan pedir la suspensión de estas para someterse al trámite
extrajudicial.
En el caso de las costas judiciales,
se establecen en la norma mecanismos que incentivan que la entidad
resuelva de forma adecuada y de buena fe.
Por un
lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo
en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es
económicamente más favorable para él, la entidad pagará las costas.
Si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la
reclamación previa y la entidad se allana totalmente antes del trámite
de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
Por último, la norma habilita al Gobierno para establecer un órgano de
seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones, en el que
estarán presentes consumidores y abogados.
Mientras, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que el real decreto ley aprobado por el Gobierno "no incorpora ventajas fiscales excepcionales" para los perjuicados,
que tendrán que tributar si son beneficiarios de la deducción por
compra de vivienda habitual en ejercicios no prescritos, según han
informado en un comunicado.
De esta manera, señalan que los usuarios solo se ahorrarán los recargos de declaraciones extemporáneas, los intereses de demora y la tributación de los intereses legales que abone el banco, mientras que se mantendrá la tributación de la parte correspondiente a los intereses excesivos de sus hipotecas que se hubieran incluido en sus declaraciones del IRPF de 2012 a 2015.
En concreto, explican que, cuando estos intereses se deducen por inversión en vivienda habitual, los afectados que decidan cobrar la devolución en metálico tendrán que añadir en el IRPF de este año las deducciones indebidas en vivienda habitual y declarar correctamente el IRPF de 2016 el próximo mes de junio.
Si opta por reducir el préstamo en lugar de recibir la devolución en metálico, el consumidor no deberá tributar por la deducción por compra de vivienda de la que se ha beneficiado.
Por otro lado, cuando son un gasto deducible de los autónomos que compraron un inmueble para su actividad o por particulares que posteriormente lo hubieran alquilado, los afectados por las cláusulas suelos están obligados a presentar una declaración complementaria por el exceso de los intereses deducidos en los últimos cuatro años sin ninguna sanción.
Tampoco se exigirán intereses de demora ni recargos por presentar las complementarias fuera de plazo, algo que constituye "la tercera y última ventaja fiscal del real decreto ley", según Gestha.
En su opinión, la limitación de los efectos fiscales del real decreto ley a los ejercicios no prescritos "no es ninguna novedad", ya que las situaciones fiscales se convierten en definitivas transcurridos cuatro años, hayan sido declaradas o no.
Además, tampoco consideran novedoso que no se tribute por la devolución de los intereses de las cláusulas suelo.
De esta manera, señalan que los usuarios solo se ahorrarán los recargos de declaraciones extemporáneas, los intereses de demora y la tributación de los intereses legales que abone el banco, mientras que se mantendrá la tributación de la parte correspondiente a los intereses excesivos de sus hipotecas que se hubieran incluido en sus declaraciones del IRPF de 2012 a 2015.
En concreto, explican que, cuando estos intereses se deducen por inversión en vivienda habitual, los afectados que decidan cobrar la devolución en metálico tendrán que añadir en el IRPF de este año las deducciones indebidas en vivienda habitual y declarar correctamente el IRPF de 2016 el próximo mes de junio.
Si opta por reducir el préstamo en lugar de recibir la devolución en metálico, el consumidor no deberá tributar por la deducción por compra de vivienda de la que se ha beneficiado.
Por otro lado, cuando son un gasto deducible de los autónomos que compraron un inmueble para su actividad o por particulares que posteriormente lo hubieran alquilado, los afectados por las cláusulas suelos están obligados a presentar una declaración complementaria por el exceso de los intereses deducidos en los últimos cuatro años sin ninguna sanción.
Tampoco se exigirán intereses de demora ni recargos por presentar las complementarias fuera de plazo, algo que constituye "la tercera y última ventaja fiscal del real decreto ley", según Gestha.
En su opinión, la limitación de los efectos fiscales del real decreto ley a los ejercicios no prescritos "no es ninguna novedad", ya que las situaciones fiscales se convierten en definitivas transcurridos cuatro años, hayan sido declaradas o no.
Además, tampoco consideran novedoso que no se tribute por la devolución de los intereses de las cláusulas suelo.
Los técnicos también han estudiado cuánto tendrán que tributar los afectados,
llegando a la conclusión de que con el sistema que se aprobará este
viernes logrará un ahorro de entre un 17,7% y un 24% con respecto a la
normativa del IRPF vigente hasta entonces.
Según sus estimaciones, esto supone que el real decreto ley mantiene entre el 75% y el 82% de la tributación de la devolución de las cláusulas suelo.
Gestha precisa que si la inversión anual en vivienda habitual supera los 9.040 euros por declarante, más la diferencia de intereses de la cláusula suelo, no será necesario realizar ningún ajuste en el IRPF de 2016 ni de 2017.
Por otro lado, explica que los importes de los ajustes y ahorros fiscales disminuirán sensiblemente para aquellos clientes cuyos bancos eliminaron las cláusulas abusivas a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, advierte de que los correspondientes al caso de hipoteca distinta de la destinada a inversión en vivienda habitual aumentarán conforme crezcan los ingresos declarados de los afectados.
Según sus estimaciones, esto supone que el real decreto ley mantiene entre el 75% y el 82% de la tributación de la devolución de las cláusulas suelo.
Gestha precisa que si la inversión anual en vivienda habitual supera los 9.040 euros por declarante, más la diferencia de intereses de la cláusula suelo, no será necesario realizar ningún ajuste en el IRPF de 2016 ni de 2017.
Por otro lado, explica que los importes de los ajustes y ahorros fiscales disminuirán sensiblemente para aquellos clientes cuyos bancos eliminaron las cláusulas abusivas a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, advierte de que los correspondientes al caso de hipoteca distinta de la destinada a inversión en vivienda habitual aumentarán conforme crezcan los ingresos declarados de los afectados.
Los técnicos también han estudiado cuánto tendrán que tributar los afectados,
llegando a la conclusión de que con el sistema que se aprobará este
viernes logrará un ahorro de entre un 17,7% y un 24% con respecto a la
normativa del IRPF vigente hasta entonces.
Según sus
estimaciones, esto supone que el real decreto ley mantiene entre el 75% y
el 82% de la tributación de la devolución de las cláusulas suelo.
Gestha precisa que si la inversión anual en vivienda habitual supera los 9.040 euros por declarante, más la diferencia de intereses de la cláusula suelo, no será necesario realizar ningún ajuste en el IRPF de 2016 ni de 2017.
Por
otro lado, explica que los importes de los ajustes y ahorros fiscales
disminuirán sensiblemente para aquellos clientes cuyos bancos eliminaron
las cláusulas abusivas a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo. Sin
embargo, advierte de que los correspondientes al caso de hipoteca
distinta de la destinada a inversión en vivienda habitual aumentarán
conforme crezcan los ingresos declarados de los afectados.
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