MURCIA.- Las demandas de nulidad matrimonial en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena aumentaron un 20% en el primer año transcurrido desde la reforma ordenada por el Papa Francisco en estos procesos, el pasado 8 de diciembre y, además, se redujo el tiempo para dictar sentencia de 11 a un máximo de 8 meses.
Cabe recordar que dicha reforma entró en vigor con el 'Motu
Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus' ('el Señor Jesús juez clemente'),
según el Vicario Judicial, Gil José Sáez, quien explicó este miércoles
en rueda de prensa cómo ha afectado esta reforma en los procesos de
nulidad matrimonial en la Diócesis de Cartagena.
"Desde el 8 de diciembre de 2015 hasta el día de hoy, han
sido admitidas a trámite en este Tribunal 82 demandas de nulidad". En
cuanto a las tasas del tribunal, Sáez aseguró que son de 1.160 euros
reducibles al 75, 50 o 25% o con exención de las mismas para quienes no
pueden hacer frente a las costas del procedimiento. "Nadie que no tenga
dinero se va a quedar sin presentar su demanda de nulidad matrimonial",
afirmó.
Para ello, el Tribunal Eclesiástico tiene firmado un
convenio con el Colegio de Abogados de Murcia. "Cuando una persona
llega, nos cuenta su situación, que si ya es terrible a nivel personal
se añade la situación económica de no poder hacer frente a nada",
destacó Sáez, quien añadió que en estos casos hay que actuar con
"caridad", según informaron fuentes de la Diócesis en un comunicado.
"Nosotros enviamos a esas personas al Colegio de Abogados, y
allí, presentando la documentación necesaria, se le asigna un abogado
que es especialista en Derecho Canónico. A esa persona la nulidad le
cuesta cero euros", explicó Sáez.
Otra de las novedades de la reforma es el llamado proceso
breve, del que dicta sentencia el obispo. El tribunal de la Diócesis de
Cartagena concedió este año una nulidad por este proceso. Para ello
tienen que darse varias premisas: que ambos cónyuges presenten de forma
conjunta la demanda de nulidad, o uno con el consentimiento del otro; y
que las pruebas ayuden a deducir con claridad que el matrimonio es nulo.
La instrucción de estos casos debe realizarse en 30 días, transcurridos
los cuales, el obispo dicta la sentencia.
Adicción a las nueva tecnologías, causa de nulidad
Entre las causas de nulidad que son más comunes están la
falta grave de discreción de juicio, es decir, la falta de madurez
necesaria cuando se celebró el sacramento; la incapacidad de asumir las
obligaciones esenciales del matrimonio por causa psíquica; y por error
en la cualidad de uno de los esposos, que se produce cuando el esposo o
la esposa contrae matrimonio pensando que su cónyuge tiene una cualidad
esencial para la vida matrimonial, y después, durante la convivencia
matrimonial, descubre que no la tiene.
Otras dos causas comunes de nulidad son por exclusión de la
fidelidad y exclusión de los hijos en el matrimonio, aunque estas dos
últimas causas deben producirse ya antes de contraer matrimonio.
En declaraciones a la Cadena COPE, Sáez señaló que las
adicciones forman parte del capítulo de incapacidad y comprenden las
adicciones al alcohol, a las drogas, al juego y a las nuevas
tecnologías, como Internet, 'WhatsApp' o juego 'online'. "Eso hace que
estas personas dediquen a estas cuestiones mucho tiempo que deben
dedicar al matrimonio", lamentó.
Incluso, señaló que hay parejas que se comunicaban en casa
"a través de 'WhatsApp' y, a la hora de acabar el matrimonio, acabaron
con él a través del único medio por el que sabían expresarse", que era
ese servicio de mensajería instantánea.
Durante este año judicial, que va de octubre de 2015 a
octubre de 2016, se dictaron en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis
de Cartagena 59 sentencias, de las cuales 56 son a favor de la nulidad y
3 a favor del matrimonio.
Gil Sáez explicó, además, que este no es el único trabajo
que se realiza desde el Tribunal Eclesiástico, aunque supone el 70% del
mismo, también se atienden reclamaciones de los fieles de competencia
eclesiástica.
En base a la experiencia de la Iglesia, las demandas suelen
llegar en un periodo que oscila entre los cuatro y los diez años de
matrimonio. "El fracaso matrimonial general se sitúa en los 15 años, y
la nulidad sobreviene en la mayoría de las ocasiones cuando esas
personas han convidido ocho, nueve o diez años, concluyó.
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