MURCIA.- La Policía Sanitaria Mortuoria, dependiente de la Dirección General
de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad, concedió 536
autorizaciones sanitarias de traslado de cadáveres y restos desde el 1
de enero hasta el 30 de septiembre del presente año. Durante el año 2015, esta unidad llevó a cabo 748 autorizaciones sanitarias para traslado de cadáveres y restos mortales.
De ellos, un total de 296 permisos consistieron en autorizaciones de
traslado de cadáver (258 a otras comunidades autónomas y 38 al
extranjero, de los que 30 fueron traslados a Marruecos y Ecuador), 30
autorizaciones de exhumación de cadáver (20 para su posterior
reinhumación en el mismo cementerio y 10 para su traslado y reinhumación
en otro cementerio de la Región) y 416 autorizaciones de exhumación y
traslado de restos mortales. Otros seis permisos se concedieron para
traslado de restos humanos.
El director general de Salud Pública y Adicciones, Manuel Molina,
destacó la labor de este servicio público y señaló que la Policía
Sanitaria Mortuoria "es un departamento de la sanidad pública de una
enorme importancia, que vela por el buen desarrollo y la protección en
torno a la salud de actividades como el traslado, exposición, depósito,
inhumación, cremación o exhumación de cadáveres o restos humanos".
Por otra parte, este año se han emitido informes sanitarios
favorables referentes al proyecto técnico de instalación de un tanatorio
en el municipio de Blanca y al proyecto de construcción de 80 nichos
sin fosas en el cementerio municipal de Jumilla.
Asimismo, la Policía Sanitaria Mortuoria emitió el pasado año informe
sanitario conforme del proyecto de instalación de un tanatorio en el
municipio de Molina de Segura.
La Dirección General de Salud Pública participa en el grupo de
trabajo de Sanidad Mortuoria del Ministerio de Sanidad para la
elaboración de una normativa de consenso sobre esta materia y en la
actualización del Registro de Tanatorios de la Región de Murcia, que
actualmente son 58.
La Sanidad Mortuoria comprende la regulación de toda clase de
prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos humanos, así como las
condiciones técnico-sanitarias en que las empresas funerarias,
cementerios, tanatorios, velatorios y crematorios deben prestar sus
servicios.
En la Región de Murcia, estas actividades están reguladas por el
Decreto 2263/74, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria, y la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo,
de 7 de junio de 1991, por la que se dictan normas sobre Policía
Sanitaria Mortuoria.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones desarrolla las
funciones de inspección y control de actividades o servicios
relacionados con el traslado, exposición, depósito, inhumación,
cremación o exhumación de cadáveres o restos humanos o cadavéricos, así
como con las prácticas sanitarias sobre éstos.
En términos profesionales, se entiende por cadáver el cuerpo humano
durante los cinco años siguientes al fallecimiento, y restos mortales lo
que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años
siguientes a éste. Esto se computa desde la fecha y hora que figure en
la inscripción de defunción del Registro Civil. En cuanto a restos
humanos, se trata de los de entidad suficiente procedentes de abortos,
mutilaciones e intervenciones quirúrgicas.
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