MADRID.- La ley reconoce a los sindicatos su derecho de organizar
"libremente" la estructura representativa que consideren más oportuna
para garantizar una participación efectiva de sus afiliados, con
independencia de si se trata de un centro de trabajo o de la empresa en
su conjunto.
Así lo recuerda la sala de lo Social del Tribunal Supremo en su
última sentencia en la que se ampara en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical (LOLS) y explica que como centro de trabajo puede entenderse o
bien los mismos de forma individual o varios de ellos "de modo
agrupado", que conformarían la compañía en su totalidad.
De este modo, los magistrados desestiman el recurso de casación
interpuesto por Abanca, entidad que fue condenada por el Tribunal
Superior de Justicia de Galicia por vulnerar el derecho a la libertad
sindical al no reconocer ni la constitución de secciones sindicales ni
el nombramiento de delegados por agrupación de centros.
Entre los principales argumentos del recurso, el banco, antes
Novacaixagalicia, cree que la sentencia dictada en instancia "se excede"
de lo establecido por la norma en tanto que ésta no hace alusión al
derecho de "agrupación de centros" reconocido por la justicia gallega.
Sin embargo, la sala rechaza la supuesta infracción alegada por
Abanca, y concreta que el sindicato puede organizar "libremente" su
sistema de representación "al menos cuando esa agrupación se lleva a
cabo por razones objetivas y sin comportar abuso de derecho o
consecuencias contrarias a los intereses económicos y sociales de los
trabajadores".
Por todo ello concluye que el banco, que además tendrá que pagar una
indemnización de 187,50 euros a la Alternativa Sindical de Cajas de
Ahorros (ASCA), deberá reconocer al sindicato su derecho tanto a
constituir cinco secciones como a designar siete delegados.
El veredicto, en el que figura como ponente el juez Antonio Sempere,
también recoge las modificaciones en la interpretación de la ley aunque
aclara que "en cualquiera de las fases o etapas (de la doctrina), el
resultado del litigio hubiera sido el mismo".
La LOLS, en vigor desde agosto de 1985, desarrolla el contenido del
artículo 28.1 de la Constitución, que reconoce la libertad sindical como
un derecho fundamental de todos los españolas a sindicarse.
En este sentido, el texto contempla que, en las empresas o centros
que ocupen a más de 250 trabajadores, serán los propios afiliados los
encargados de elegir a los delegados que representarán a cada una de las
secciones sindicales.
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