MURCIA.- La concejal de Economía y Hacienda, Isabel Martínez Conesa, ha dicho que "ni las cofradías ni ningún acto público organizado en la vía pública para el público en general tiene que pagar tasa alguna en el Ayuntamiento de Murcia".
Así de rotunda se ha mostrado la edil
tras tener conocimiento de que desde la Archicofradía de la Sangre de
Murcia se dice que el Ayuntamiento de Murcia ha girado una tasa por
ocupación de la vía pública, han explicado fuentes municipales.
Desde
primera hora de la mañana, los servicios de la Concejalía han estado en
contacto con la Archicofradía "para poner punto final al malentendido".
Martínez
Conesa ha hecho mención al acuerdo de Pleno del 19 de diciembre de
2013, publicado en BORM 28/12/2013 con efectos 1/01/2014, por el cual se
modifica la Ordenanza Fiscal 2.1 reguladora de la Tasa por utilización
privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del
dominio público local.
Entre las modificaciones aprobadas se
encuentra la inclusión del art .5º regulador de supuestos de no sujeción
a esta tasa, con la finalidad de aclarar aquellos supuestos concretos
en los que no concurre un beneficio particular para el sujeto pasivo y,
por lo tanto, no nace la obligación de tributar por esta tasa.
Los
casos regulados expresamente como supuestos de no sujeción a esta tasa,
en los que no se exigirá el pago de la misma, son aquellas
utilizaciones, ocupaciones o aprovechamientos que se produzcan con
ocasión de fiestas o actividades de interés general para la ciudad, por
tratarse de actos organizados por asociaciones por su especial interés
cultural o que colaboran con el Ayuntamiento en los festejos
tradicionales, tales como Asociación de Moros y Cristianos, Federación
de Peñas Huertanas, Cabildo Superior de Cofradías y Agrupación
Sardinera.
Actos públicos u otras ocupaciones de la vía pública
local de carácter permanente o temporal, organizados por entidades sin
ánimo de lucro que consten inscritas en un registro público de entidades
o asociaciones, siempre que la autorización esté vinculada a su objeto
social y aquellas otras actividades organizadas por el Ayuntamiento de
Murcia.
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