MADRID.- El Gobierno central ha aprobado hoy la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(LECrim), que limita la instrucción judicial a 6 y 18 meses y sustituye
el término imputado por "investigado" en la fase de instrucción, que
pasará a denominarse "encausado" tras el auto formal de acusación.
La reforma atiende la recomendación del Consejo de Estado sobre la
conveniencia de cambiar el término imputado por investigado en las
primeras fases de la instrucción, que pasará a denominarse encausado
según avance el procedimiento. El ministro de Justicia, Rafael Catalá,
ha manifestado en varias ocasiones que el término imputado tiene en la
actualidad "un nivel de contaminación semántico muy alto", por lo que se
mostró favorable a buscar otra fórmula que sea más acorde con la
investigación y "no marque" a la persona.
Con todo, el texto que Catalá ha presentado en el Consejo de
Ministros y que tiene tres ejes, según ha destacado el ministro
-agilización de la justicia penal, fortalecimiento de las garantías
procesales y seguir trabajando por la regeneración democrática y el
combate de la corrupción-, mantiene gran parte de sus principales
novedades.
La reforma procesal limitará la instrucción judicial a un plazo de seis
meses para las causas ordinarias y de 18 para los sumarios más
complejos, que podrán ser ampliables hasta alcanzar los 36 meses, cuando
lo considere oportuno el juez instructor y lo apoye el fiscal.
No
obstante, los plazos máximos de la instrucción fijados por el
anteproyecto servirán como "referencias" y "compromisos" para finalizar
la investigación en esos períodos de tiempo, pero con una flexibilidad
que no establecerá topes máximos en la instrucción.
Del mismo modo, la reforma introduce la figura del policía
encubierto, que podrá investigar en internet mediante el uso de una
identidad falsa y, además, habrá un nuevo procedimiento para una serie
de asuntos de tramitación simplificada como los delitos de conducción en
estado de embriaguez y pequeños hurtos.
El texto fija que los tribunales superiores de Justicia revisen en
apelación las sentencias dictadas por las audiencias provinciales y que
sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las
dictadas por este tribunal, en lugar de hacerlo el Supremo.
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