MURCIA.- El Comité Electoral del PP regional ha ratificado este viernes por
unanimidad las candidaturas de Abarán (Jesús Molina), Bullas (Pedro
Chico), Ceutí (Juan Felipe Cano), Albudeite (Jesús García), Campos del
Río (Miguel Buendía) y Pliego (Ramona Jiménez) para las elecciones
municipales del próximo 24 de mayo.
En la cuarta reunión de este órgano regional, que preside Antonio
Sánchez Carrillo, se ha dado el visto bueno a estas seis candidaturas
que, en su mayoría a excepción de Pliego, optan a la reelección porque
"han demostrado ser buenos alcaldes en sus municipios", ha manifestado
Sánchez Carrillo, quien se ha mostrado seguro de que "elaborarán el
mejor programa y formarán el mejor equipo para ganar la confianza de sus
vecinos".
Respecto a la nueva candidata para Pliego, Ramona
Jiménez, el presidente del Comité ha destacado "su buen hacer y la
experiencia adquirida durante los últimos cuatro años como concejal de
Educación y Cultura en el ayuntamiento de su municipio".
Jesús
Molina Izquierdo, (Abarán, 1952), es maestro y fue alcalde de Abarán de
1995 a 1999. Desde el año 2011 es alcalde de dicho municipio. Mientras
que Pedro Chico Fernández, (Bullas, 1965), abogado, es presidente del
Partido Popular de Bullas y alcalde desde 2011.
Juan Felipe Cano,
(Ceutí, 1965), es empresario y alcalde de Ceutí desde el año 2011; y
Jesús García Martínez, (Albudeite, 1974), es personal funcionario de la
Comunidad y alcalde de Albudeite desde 2011.
Miguel Buendía
Prieto, (Campos del Río, 1969), abogado y alcalde de su municipio desde
2011; y Ramona Jiménez Santiago, (Pliego, 1973), es ingeniero técnico
agrícola y desde 2011 es concejal de Educación y Cultura y teniente de
alcalde del ayuntamiento de Pliego.
De las seis candidaturas,
todos repiten a excepción de Pliego, ya que la anterior alcaldesa,
Isabel Toledo, fue condenada, junto con el predecesor en el cargo, Juan
Guillén González, por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Murcia a nueve años de inhabilitación para
empleo o cargo público por un delito de prevaricación continuado, al
considerar que no puso remedio, como era su obligación, a la
contaminación acústica por ruidos y vibraciones que originaba un local
del municipio y que provocaba molestias a un vecino.
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