domingo, 16 de febrero de 2014

Medidas fitosanitarias para combatir un virus que ya afecta a la producción de calabacín en la Región


MURCIA.- El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado la orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se declara la existencia de la plaga virus del rizado del tomate Nueva Delhi y se dictan medidas fitosanitarias obligatorias para combatir al virus y a sus insectos vectores y minimizar sus efectos, evitar su propagación y reducir la población de insectos vectores de esta virosis.

   Este nuevo geminivirus está causando graves daños en los cultivos de calabacín en Almería y Murcia y cuya transmisión, de unas plantas a otras, se produce por mediación de la mosca blanca Bemisia tabaci, su único vector conocido.
   De hecho, en el verano del pasado año este virus produjo importantes daños en las plantaciones de calabacín de la Región de Murcia. El riesgo potencial que representa la presencia de esta virosis para diferentes cultivos hortícolas de la Región, incluyendo cucurbitáceas y solanáceas, es muy elevado.
   Entre las razones, destaca su facilidad de transmisión de unas plantas a otras a través de su vector por Bemisia tabaci, que dispone de numerosos cultivos hospedantes donde pueden multiplicar sus poblaciones y mantenerlas durante casi todo el año.
   Además, el virus cuenta con varias especies de cucurbitáceas potencialmente hospedantes, aunque no todas manifiesten la misma intensidad de daños. Calabacín, calabaza, melón, pepino y, probablemente, sandía, son algunas de ellas.
   Dada la incidencia que esta enfermedad ha alcanzado en las plantaciones de calabacín de la Región, así como por el potencial de riesgo que presenta para otros cultivos hortícolas se hace imprescindible establecer un plan de medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento a llevar a cabo en las zonas de producción de cultivos sensibles, al objeto de reducir la incidencia de esta virosis y del insecto vector transmisor.
   Las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas se aplicarán en las plantaciones de especies hospedantes al virus del rizado del tomate Nueva Delhi, tanto de cucurbitáceas especialmente calabacín, calabaza, melón, sandia y pepino, como de solanáceas especialmente tomate, pimiento, berenjena y patata infectadas por la referida virosis.
   Entre las medidas a adoptar se encuentra mantener totalmente limpias las parcelas destinadas a la realización de nuevas plantaciones de cucurbitáceas, de restos de cultivos anteriores y de vegetación durante, al menos, las tres semanas previas a su siembra o trasplante. Entre ciclos de cultivo se mantendrán las parcelas, limpias en todo momento de restos de plantaciones anteriores y de vegetación que pudieran mantener y multiplicar el virus o su vector.
   Así como la eliminación de plantas virosadas. Para reducir las fuentes de inóculo se realizará una rápida y adecuada eliminación de las plantas en las que pudieran ir detectándose síntomas de la enfermedad.
   Esta eliminación incluye el tratar previamente las plantas que vayan a arrancarse con un adulticida específico contra mosca blanca, en el caso de presencia del insecto vector, para posteriormente embolsarlas o introducirlas en contenedores cerrados. En ningún caso, las plantas infectadas se dejaran abandonadas por la parcela o en sus alrededores, ya que podrían seguir expandiendo el virus.
   La reducción de las poblaciones del vector del virus y la parada invernal de hospedantes son otras de las medidas, además de la prohibición de la existencia de plantaciones de cucurbitáceas y de sus restos con plantas vivas, en parcelas al aire libre o en estructuras que no reúnan un adecuado aislamiento físico a la entrada o salida de moscas blancas, durante los meses de diciembre, enero y febrero.
   En caso de incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias, la Consejería de Agricultura y Agua hará uso de las medidas coercitivas y de la ejecución subsidiaria.
   El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas previstas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

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