MURCIA.- Ecologistas en Acción ha exigido a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio que paralice la tramitación urbanística en la Región
de Murcia hasta que se revisen los planes generales y normas
subsidiarias de los 45 municipios de la región, para adaptarlos a
legalidad urbanística vigente, según la Sentencia firme 91/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
La
sentencia, que ahora es firme, supone darle la puntilla al modelo
urbanístico del Gobierno Valcárcel, manifiestamente fracasado según ha
reconocido el propio presidente regional.
Ecologistas en Acción ha exigido una urgente moratoria urbanística en la Región
de Murcia, hasta que se revise y restituya la legalidad urbanística de
todos los planes y normas que hayan incorporado la ilegal práctica del
“teletransporte de edificabilidad” desde suelos con protección
específica a suelos urbanizables.
Esta petición la realiza la organización tras conocer que el Tribunal Supremo ha ratificado la Sentencia 91/2011 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia[1], que la Comunidad Autónoma recurrió y que ahora, tras el fallo del Tribunal Supremo, ya es firme.
La sentencia aclara una mala interpretación de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región
de Murcia, que se ha aplicado en numerosos planes urbanísticos en los
últimos años, aumentando ilegalmente la rentabilidad de los mismos. Esto acabaría con uno de los elementos que han favorecido la especulación del suelo en toda la Región de Murcia, ya que no afecta sólo a planes aprobados después de su emisión, sino que afecta a todos los planes redactados en la Región de Murcia desde la entrada en vigor de la citada Ley.
La
organización recuerda que a principios de este año elaboró e hizo
público, un análisis detallado sobre las repercusiones de dicha
sentencia en la edificabilidad legalmente permitida en la Actuación de Interés Regional “Marina de Cope” (lo que supone un duro varapalo a la viabilidad del proyecto urbanístico).
Tras la realización de este informe, la organización informó a la Consejería
de Obras Públicas y Ordenación del Territorio del contenido de la
sentencia, ya que consideraba obligada la revisión de oficio de todos
los planes y normas afectados por esta sentencia, a fin de cumplir con
la legalidad urbanística vigente en todo el territorio regional. De
hecho, se observó que uno de los municipios más afectados por la
sentencia es el de Murcia.
La respuesta de la Consejería fue entonces evasiva y escudaba su irresponsable inacción en que la sentencia estaba recurrida y no era firme.
Ahora, una vez que la sentencia es firme, Ecologistas en Acción exige que se paralice toda tramitación urbanística en la Región de Murcia, hasta que sean localizados, revisados y corregidos todos los planes y proyectos afectados por la misma, a fin de restituir la legalidad urbanística en la Región de Murcia.
Esta revisión supondrá que en algunos casos la edificabilidad, y por
tanto la rentabilidad de los proyectos, se vea seriamente comprometida.
Para
terminar, Ecologistas en Acción ha considerado imprescindible la
aplicación urgente de la moratoria urbanística mientras se revisan los
planes, municipio a municipio, a fin de evitar que se ejecuten planes ilegales después de conocerse el contenido de esta sentencia firme, con el consiguiente perjuicio para las arcas públicas[2]
y las posibles consecuencias legales para los técnicos y cargos
públicos que aprobasen dichos planes tras conocerse la sentencia.
También han exigido a la Consejería que aclare cuál va a ser la solución que se adopte en aquellos casos afectados y en los que el proyecto ya está ejecutado.
[1] La Sentencia
daba la razón a PROLITORAL (plataforma de asociaciones como Ecologistas
en Acción, ANSE y Amacora) en cuanto se reconoce la imposibilidad de
“teletransportar” legalmente edificabilidad de un suelo protegido
específicamente para aumentar la edificabilidad de planes urbanos, y por
tanto sus plusvalías
[2]
De seguir tramitándose los planes en fase de planeamiento y llegar a la
a la fase de gestión, esos planes urbanísticos podrían generar derechos
de indemnización, con dinero público, a los promotores afectados.
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