MURCIA.- El colectivo Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad ha denunciado esta mañana en rueda de prensa que la ciudadanía de Murcia se encuentra indefensa ante las prácticas abusivas de Aguas de Murcia (EMUASA) de incremento de las tarifas y esto es lo primero que se desprende del estudio del expediente administrativo que acompaña la aprobación por parte de la Comunidad Autónoma (Consejería de Universidades, Empresa e Investigación) de la Orden de las nuevas tarifas del servicio de agua potable en el municipio de Murcia, la ausencia de un control por parte de la Administración Pública de los estudios técnicos presentados por la empresa Emuasa para fundamentar las nuevas tarifas del agua.
Dos indicios de esta ausencia de control garantista, son, a su juicio:
1º) El Informe realizado por la Jefatura de Sección de Infraestructura y Comercio Interior aparece lleno de erratas, imprecisiones, corte y pega del propio estudio de Emuasa, aportaciones personales escasas, con fuentes inexplicadas y manejo desaliñado y erróneo de datos.
2º) En el expediente administrativo no figura ningún informe de fiscalización, ni de la Intervención del Ayuntamiento de Murcia, ni de la Intervención de la Administración de la Región de Murcia, pese a ser el asunto que nos ocupa el establecimiento de nuevas tarifas de un servicio público local.
"Dada la inacción y dejación de los controles públicos se constata que el único soporte documental del expediente para justificar el incremento de tarifas del servicio de Aguas es el “ESTUDIO DE REAJUSTE DE TARIFAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE MURCIA, AÑO 2012” aprobado por el Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia (EMUASA). Pero sorprendentemente, las cifras de costes de todo el capítulo son estimaciones sin contraste alguno, ya que no aparecen comparadas con las cifras de los costes reales del año 2011, ni siquiera con las estimaciones similares efectuadas para el incremento de tarifas del año 2011, por lo que todo el capítulo 3º de “Estudio económico de costes de abastecimiento de agua para el año 2012” se convierte en un acto de fe.
2º) Unos incrementos tarifarios abusivos y arbitrarios
Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad denuncia que esta dejación institucional y esta arbitrariedad en el cálculo de costes por parte de Emuasa dan como resultado unos incrementos de las tarifas del agua absolutamente abusivas. Si estudiamos la evolución del coste familiar para cada uno de los tramos de las tarifas, comparadas con el incremento del índice de precios de consumo –IPC-, vemos que las tarifas del agua en Murcia han aumentado desde el año 2000 en todos los tramos más del doble de lo que lo ha hecho el ipc. Para una subida del IPC del 39%, la tarifa fija de servicio ha crecido un 98%, la tarifa de consumo de 0 a 20 m3 lo ha hecho en un 89%, la de 20 a 40 m3 un 94%, la de 40 a 60 m3 un 97%, la de 60 a 90 un 177% y la de más de 90 m3 un 186%.
Si en vez de las tarifas examinamos ejemplos reales de consumo, advertimos que donde más ha subido proporcionalmente el precio del agua ha sido en los casos de las familias con consumos más bajos. Así, un consumo de 8m3 cada 2 meses ha subido en 2012 el 94% respecto al 2000 y si el consumo fuera de 18 m3, la subida experimentada en estos 12 años ha sido del 93%, mientras que para un consumo de más de 95, la subida ha sido del 82%.
3º) La cuestión clave de la controversia: el procedimiento de determinación de las tarifas del agua como precio privado, y no como tasa, posibilita la más absoluta arbitrariedad al dejar en manos de responsables políticos y de la empresa decisiones estratégicas que deberían ser tomadas dentro del sistema de garantías democráticas amparadas por el derecho administrativo
En el recurso contencioso-administrativo, Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad desvela el procedimiento que posibilita estos incrementos tarifarios sin control democrático alguno, esto es, el establecimiento de tarifas en el servicio público de aguas del municipio de Murcia mediante precio privado (y por tanto no ha sido determinada según los requisitos de las tasas). Esta es la clave de la cuestión, un procedimiento que permite a EMUASA presentar costes libres sin dar cuentas, en régimen de monopolio, lo que sólo puede traer costes crecientes y precios crecientes, con el consiguiente perjuicio de los ciudadanos.
Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad considera que el procedimiento de determinación de las tarifas del agua como precio privado no ofrece las suficientes garantías ciudadanas, justifica la arbitrariedad y los abusos en el incremento de las tarifas, y es contrario al derecho humano al agua.
Amparándonos en la doctrina del Tribunal Constitucional, reivindicamos la consideración de las tarifas del agua como una tasa lo que implicaría de inmediato la restauración de las garantías del derecho administrativo impidiendo que la decisión de que las tarifas del agua estén sujetas a reserva de ley se deje al albur de una decisión política de cada ayuntamiento.
4º) El procedimiento de determinación de las tarifas del agua como precio privado y no como tasa permite a EMUASA la práctica contraria al derecho humano al agua de castigar cortándoles el suministro de agua a las familias de las clases populares más golpeadas por la crisis que han acumulado el impago de dos facturas
Las luchas sociales contra la práctica de Aguas de Murcia de amenazar a las familias de las clases populares más golpeadas por la crisis de cortarles el suministro de agua por el impago acumulado de dos facturas (violencia institucionalizada en el Reglamento de Aguas de Murcia), evidencian que el procedimiento de determinación del agua como un precio privado y no como una tasa es contrario al derecho humano al agua.
En el recurso contencioso- administrativo, Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad defiende que si la tarifa del agua se tramitase como tasa, en caso de impago, antes de proceder al corte del suministro, primero deberá seguirse la vía de apremio, respetando los trámites esenciales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC-, donde el interesado podrá oponerse al corte del suministro de agua acreditando que carece de la suficiente capacidad económica para proceder al pago de la tasa, siendo un claro indicio la circunstancia de que haya resultado infructuosa la vía de apremio.
Dadas las tremendas circunstancias económicas por las que está atravesando cada vez un mayor número de familias españolas, con cifras alarmantes de pobreza extrema, este tema de la falta de suministro por impago de un bien esencial como el agua, efectuado por empresas vicarias de los ayuntamientos españoles puede convertirse en una nueva bomba social, similar a la de los desahucios de viviendas por impagos a los bancos.
5º) Las inmensas ganancias que genera el servicio público de agua muestran que estamos ante un procedimiento de acumulación de riqueza económica por desposesión de un bien común como el agua, que debería estar al servicio de la ciudadanía.
El servicio público de abastecimiento de agua lo efectúa el Ayuntamiento de Murcia mediante la forma de gestión indirecta descrita por medio de la sociedad mercantil “Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A.” (EMUASA) con capital social mayoritariamente municipal.
La sociedad EMUASA se constituyó en 1982 y se rige por sus Estatutos particulares y, subsidiariamente, por la Ley de Sociedades Anónimas y por las disposiciones del Régimen Local. Las tarifas de facturación de los servicios de agua, de alcantarillado y de vertidos están sujetas a autorización administrativa. Tiene un plazo de duración de 50 años a contar desde su conversión en Empresa Mixta Municipal. Su domicilio social está establecido en Murcia.
El capital social de 6.086.867,90 €, se encuentra suscrito al 51% y 49%, respectivamente, por el Ayuntamiento de Murcia y Aquagest Región de Murcia, S.A., perteneciendo esta última entidad al grupo Agbar cuya cabecera es Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A.
Las cuentas anuales presentan resultados sumamente positivos, siendo los beneficios del ejercicio 2010 de 5.082.711,53 € y los del ejercicio 2011 de 4.761.943,11 €, ambos una vez deducidos los impuestos.
Con fecha 30 de junio de 2011 la Junta General acordó el pago a los accionistas de un dividendo por importe de 4.574.440,38 € (4.256.644,86 € en 2010), repartiéndose esta cantidad, en proporción al capital desembolsado, de la forma siguiente:
Ayuntamiento de Murcia
2.332.964,59 €
AQUAGEST
2.241.475,79 €
Hablamos de resultantes de la explotación del negocio del agua potable en Murcia y aplicados como dividendos por sus socios capitalistas, un flujo dinerario de cuyo empleo el Ayuntamiento, socio capitalista público, no facilita información alguna, por lo que seguramente sirva para financiar la insaciable voracidad del gasto corriente municipal, ante la indefensión ciudadana, que no cuenta con garantía alguna de su libertad patrimonial en las tarifas del agua.
6º) Concluyendo…
En definitiva, denunciamos las tarifas del agua potable en Murcia, ya que se trata de un bien esencial que no debe ser objeto del lucro, ni privado, ni público. EMUASA y el Ayuntamiento de Murcia gestionan un negocio que transgrede el art. 31.3 de la Constitución Española y que rompe la lógica económica; frente a una demanda del agua decreciente, presentan costes y precios que crecen mucho más que el coste de la vida, para conseguir unos beneficios superlativos que se distribuyen generosamente el Ayuntamiento de Murcia y AQUAGEST.
Si tienen vocación de mercaderes y necesitan beneficios, que lo hagan con el negocio del agua embotellada en el que hay concurrencia, y no con el agua potable a domicilio, que es un monopolio público con reserva de ley".
Texto del recurso contencioso-administrativo
1º) El Informe realizado por la Jefatura de Sección de Infraestructura y Comercio Interior aparece lleno de erratas, imprecisiones, corte y pega del propio estudio de Emuasa, aportaciones personales escasas, con fuentes inexplicadas y manejo desaliñado y erróneo de datos.
2º) En el expediente administrativo no figura ningún informe de fiscalización, ni de la Intervención del Ayuntamiento de Murcia, ni de la Intervención de la Administración de la Región de Murcia, pese a ser el asunto que nos ocupa el establecimiento de nuevas tarifas de un servicio público local.
"Dada la inacción y dejación de los controles públicos se constata que el único soporte documental del expediente para justificar el incremento de tarifas del servicio de Aguas es el “ESTUDIO DE REAJUSTE DE TARIFAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE MURCIA, AÑO 2012” aprobado por el Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia (EMUASA). Pero sorprendentemente, las cifras de costes de todo el capítulo son estimaciones sin contraste alguno, ya que no aparecen comparadas con las cifras de los costes reales del año 2011, ni siquiera con las estimaciones similares efectuadas para el incremento de tarifas del año 2011, por lo que todo el capítulo 3º de “Estudio económico de costes de abastecimiento de agua para el año 2012” se convierte en un acto de fe.
2º) Unos incrementos tarifarios abusivos y arbitrarios
Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad denuncia que esta dejación institucional y esta arbitrariedad en el cálculo de costes por parte de Emuasa dan como resultado unos incrementos de las tarifas del agua absolutamente abusivas. Si estudiamos la evolución del coste familiar para cada uno de los tramos de las tarifas, comparadas con el incremento del índice de precios de consumo –IPC-, vemos que las tarifas del agua en Murcia han aumentado desde el año 2000 en todos los tramos más del doble de lo que lo ha hecho el ipc. Para una subida del IPC del 39%, la tarifa fija de servicio ha crecido un 98%, la tarifa de consumo de 0 a 20 m3 lo ha hecho en un 89%, la de 20 a 40 m3 un 94%, la de 40 a 60 m3 un 97%, la de 60 a 90 un 177% y la de más de 90 m3 un 186%.
Si en vez de las tarifas examinamos ejemplos reales de consumo, advertimos que donde más ha subido proporcionalmente el precio del agua ha sido en los casos de las familias con consumos más bajos. Así, un consumo de 8m3 cada 2 meses ha subido en 2012 el 94% respecto al 2000 y si el consumo fuera de 18 m3, la subida experimentada en estos 12 años ha sido del 93%, mientras que para un consumo de más de 95, la subida ha sido del 82%.
3º) La cuestión clave de la controversia: el procedimiento de determinación de las tarifas del agua como precio privado, y no como tasa, posibilita la más absoluta arbitrariedad al dejar en manos de responsables políticos y de la empresa decisiones estratégicas que deberían ser tomadas dentro del sistema de garantías democráticas amparadas por el derecho administrativo
En el recurso contencioso-administrativo, Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad desvela el procedimiento que posibilita estos incrementos tarifarios sin control democrático alguno, esto es, el establecimiento de tarifas en el servicio público de aguas del municipio de Murcia mediante precio privado (y por tanto no ha sido determinada según los requisitos de las tasas). Esta es la clave de la cuestión, un procedimiento que permite a EMUASA presentar costes libres sin dar cuentas, en régimen de monopolio, lo que sólo puede traer costes crecientes y precios crecientes, con el consiguiente perjuicio de los ciudadanos.
Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad considera que el procedimiento de determinación de las tarifas del agua como precio privado no ofrece las suficientes garantías ciudadanas, justifica la arbitrariedad y los abusos en el incremento de las tarifas, y es contrario al derecho humano al agua.
Amparándonos en la doctrina del Tribunal Constitucional, reivindicamos la consideración de las tarifas del agua como una tasa lo que implicaría de inmediato la restauración de las garantías del derecho administrativo impidiendo que la decisión de que las tarifas del agua estén sujetas a reserva de ley se deje al albur de una decisión política de cada ayuntamiento.
4º) El procedimiento de determinación de las tarifas del agua como precio privado y no como tasa permite a EMUASA la práctica contraria al derecho humano al agua de castigar cortándoles el suministro de agua a las familias de las clases populares más golpeadas por la crisis que han acumulado el impago de dos facturas
Las luchas sociales contra la práctica de Aguas de Murcia de amenazar a las familias de las clases populares más golpeadas por la crisis de cortarles el suministro de agua por el impago acumulado de dos facturas (violencia institucionalizada en el Reglamento de Aguas de Murcia), evidencian que el procedimiento de determinación del agua como un precio privado y no como una tasa es contrario al derecho humano al agua.
En el recurso contencioso- administrativo, Ciudadanos por el Derecho a la Ciudad defiende que si la tarifa del agua se tramitase como tasa, en caso de impago, antes de proceder al corte del suministro, primero deberá seguirse la vía de apremio, respetando los trámites esenciales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC-, donde el interesado podrá oponerse al corte del suministro de agua acreditando que carece de la suficiente capacidad económica para proceder al pago de la tasa, siendo un claro indicio la circunstancia de que haya resultado infructuosa la vía de apremio.
Dadas las tremendas circunstancias económicas por las que está atravesando cada vez un mayor número de familias españolas, con cifras alarmantes de pobreza extrema, este tema de la falta de suministro por impago de un bien esencial como el agua, efectuado por empresas vicarias de los ayuntamientos españoles puede convertirse en una nueva bomba social, similar a la de los desahucios de viviendas por impagos a los bancos.
5º) Las inmensas ganancias que genera el servicio público de agua muestran que estamos ante un procedimiento de acumulación de riqueza económica por desposesión de un bien común como el agua, que debería estar al servicio de la ciudadanía.
El servicio público de abastecimiento de agua lo efectúa el Ayuntamiento de Murcia mediante la forma de gestión indirecta descrita por medio de la sociedad mercantil “Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A.” (EMUASA) con capital social mayoritariamente municipal.
La sociedad EMUASA se constituyó en 1982 y se rige por sus Estatutos particulares y, subsidiariamente, por la Ley de Sociedades Anónimas y por las disposiciones del Régimen Local. Las tarifas de facturación de los servicios de agua, de alcantarillado y de vertidos están sujetas a autorización administrativa. Tiene un plazo de duración de 50 años a contar desde su conversión en Empresa Mixta Municipal. Su domicilio social está establecido en Murcia.
El capital social de 6.086.867,90 €, se encuentra suscrito al 51% y 49%, respectivamente, por el Ayuntamiento de Murcia y Aquagest Región de Murcia, S.A., perteneciendo esta última entidad al grupo Agbar cuya cabecera es Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A.
Las cuentas anuales presentan resultados sumamente positivos, siendo los beneficios del ejercicio 2010 de 5.082.711,53 € y los del ejercicio 2011 de 4.761.943,11 €, ambos una vez deducidos los impuestos.
Con fecha 30 de junio de 2011 la Junta General acordó el pago a los accionistas de un dividendo por importe de 4.574.440,38 € (4.256.644,86 € en 2010), repartiéndose esta cantidad, en proporción al capital desembolsado, de la forma siguiente:
Ayuntamiento de Murcia
2.332.964,59 €
AQUAGEST
2.241.475,79 €
Hablamos de resultantes de la explotación del negocio del agua potable en Murcia y aplicados como dividendos por sus socios capitalistas, un flujo dinerario de cuyo empleo el Ayuntamiento, socio capitalista público, no facilita información alguna, por lo que seguramente sirva para financiar la insaciable voracidad del gasto corriente municipal, ante la indefensión ciudadana, que no cuenta con garantía alguna de su libertad patrimonial en las tarifas del agua.
6º) Concluyendo…
En definitiva, denunciamos las tarifas del agua potable en Murcia, ya que se trata de un bien esencial que no debe ser objeto del lucro, ni privado, ni público. EMUASA y el Ayuntamiento de Murcia gestionan un negocio que transgrede el art. 31.3 de la Constitución Española y que rompe la lógica económica; frente a una demanda del agua decreciente, presentan costes y precios que crecen mucho más que el coste de la vida, para conseguir unos beneficios superlativos que se distribuyen generosamente el Ayuntamiento de Murcia y AQUAGEST.
Si tienen vocación de mercaderes y necesitan beneficios, que lo hagan con el negocio del agua embotellada en el que hay concurrencia, y no con el agua potable a domicilio, que es un monopolio público con reserva de ley".
Texto del recurso contencioso-administrativo
1 comentario:
Compro un duplex en Murcia 1995. La arqueta de agua es nueva puesta por el constructor. Al contratar "me obligan" a cambiar de arqueta y me cobran 50.000 pesetas.
Año 2010 vendo duplex. al comprador para cambiar de titular "le obligan" a cambiar de arqueta pagando 400 euros.
O sea la empresa cambia de arqueta cuando quiere que lo pagara el cliente.
El monopolio funciona estupendamente, si quieres lo tomas y sino.... Los beneficios asi son cuantiosos, te vendo tu propia agua y la instalacion me la pagas tu. O sea todos son beneficios.
Un saljudo. Ramón
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