MURCIA.- En un lapso de apenas dos semanas, la Universidad Católica de Murcia
remitió a la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de la capital dos
facturas de origen dudoso por el mismo importe de 2.500 euros cada una,
incluido el 18% del IVA, documentos a los que ha tenido acceso
www.Elpajarito.es
En la primera de estas facturas, fechada el 31 de mayo de 2011, la
UCAM reclama el pago de esa cantidad en concepto de “material académico
del Curso de Verano de Derecho Deportivo y CAFD” (Ciencias de la
Actividad Física y el Deporte).
En este documento, que formalmente cumple con los requisitos legales
vigentes, llama la atención el alto coste del material académico de un
simple curso de verano. La suma total de la factura –2.500 euros– es muy
superior a los costes que, material académico incluido, ofrece la web
de la propia UCAM. En consecuencia, cabría preguntarse qué valía el
curso, quién o quiénes asistieron al mismo para que la UCAM facturase
esa cantidad y qué tipo de material académico hacía falta para un par de
jornadas de charlas y conferencias.
También llama la atención que la asistencia a dicho curso no
estuviera incluida en el convenio entre la UCAM y el Ayuntamiento –que
recoge este tipo de contraprestaciones–, y sorprende, por tanto, tanta
generosidad municipal.
¿Ilegalidad manifiesta?
La
segunda de las facturas sospechosas tiene fecha del 15 de junio de 2011
y la suma total es idéntica a la anterior, 2.500 euros, en concepto de
“material deportivo”. También va dirigida a la Concejalía de Deportes
que dirige Miguel Cascales, pero en este caso está remitida desde
Servicios Universitarios San Antonio, S.L., una de las sociedades
mercantiles que asisten a la Católica en sus actividades terrenales.
En este caso, puede decirse abiertamente que la factura es ilegal, ya
que incumple uno de los requisitos fundamentales establecidos en el
artículo 29 (Trámites para gastos menores) de las Bases de Ejecución del Presupuesto General
del propio Ayuntamiento de Murcia, que se aprueban anualmente por el
Pleno de la corporación municipal junto con el presupuesto de cada
ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 9.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capitulo I del titulo VI de la citada Ley, en materia de presupuestos.
Dicha normativa legal señala, textualmente, en su apartado 4º, que
“toda factura que sea expedida por proveedor o contratista deberá
contener los requisitos señalados en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003,
de 28 de noviembre: “Descripción suficiente del suministro o servicio,
detallando unidades y precios, así como cualquier descuento o rebaja que
no este incluido en los precios unitarios.”
Es decir: la factura no puede poner –como allí figura– solamente
“material deportivo” en general, sino que tiene que especificar qué
material se compra y a qué precio cada una de las unidades que se
adquieren o, en su defecto, hacer referencia al número, fecha y recibí
firmado del albarán con el que la factura debe venir acompañada.
Cualquier malpensado podría llegar a la conclusión de que, en este
caso, no hubo compra alguna de material deportivo y que, en último
extremo, ninguna de las dos facturas tienen nada que ver con los
conceptos que se mencionan.
¿Habrá alguien sensato en el Ayuntamiento de Murcia que consiguiera
parar la tramitación de esas facturas o fueron ya pagadas en su día?
Quizá Cascales y el alcalde Cámara lo sepan y den explicaciones, como
acostumbran.
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