MADRID.- Los partidos, federaciones o coaliciones que no tienen representación parlamentaria y quieren presentarse a las elecciones generales del próximo 20 de noviembre deben recabar avales para poder concurrir a estos comicios, según la última modificación de la Ley Electoral. En concreto, deberán sumar, como mínimo el 0,1 por ciento del censo electoral en cada circunscripción y podrán hacerlo tanto por el medio de recogida de firmas tradicional como utilizando la firma electrónica.
Así lo ha especificado la Junta Electoral Central en una resolución que el organismo arbitral aprobó en la reunión que mantuvo ayer jueves en el Congreso.
La reforma de la Ley Electoral pactada por PSOE, PP, CiU y PNV el pasado mes de enero establece que (apartado 3 del artículo 169) a partidos los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones "necesitarán la firma, al menos, del 0,1 por ciento de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección".
En su instrucción, la Junta Electoral Central recuerda que los avales no pueden empezar a recabarse hasta que se inicie el periodo electoral, es decir, hasta que se convoquen oficialmente las elecciones. El decreto de convocatoria de las legislativas del 20 de noviembre se publicará el próximo 26 de septiembre.
Las coaliciones electorales no tendrán que recoger firmas para concurrir si uno de los partidos que las integran tiene ya presencia en las Cortes. Por contra, sí tendrán que hacerlo las formaciones que cuenten con uno o más senadores con por designación de una asamblea autonómica, pero que no tengan diputados o senadores electos.
Los avalistas sólo podrán apoyar una candidatura (si plasman su firma en dos no contará ninguna) y deberán estar censados en la circunscripción por la que se vaya a presentar la lista a la que prestan su respaldo. Junto a la firma de cada uno de los avalistas debe figurar su nombre y apellidos, número del DNI (sin que sea necesario adjuntar una fotocopia del mismo) y fecha de nacimiento.
Según establece la resolución de la JEC, la recogida de avales mediante firma electrónica debe entenderse válida siempre que se ajuste a lo dispuesto por la Ley de firma electrónica de 2003, que fue modificada en 2007 mediante la de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
En consecuencia, las firmas deberán realizarse con un certificado electrónico de los reconocidos por la Sede electrónica del INE. A tal efecto, el representante de la candidatura deberá comunicar a la Junta Electoral competente el sistema de firma electrónica y de verificación de firma utilizado, que deberá incluir el sello o marca de tiempo en el que se realiza la firma.
El Ministerio del Interior pondrá a disposición de las formaciones políticas el modelo para la recogida de firmas, basados en el recogido en el decreto de regulación complementaria de los procesos electorales de 1999 y en las normas que lo desarrollan. Si una formación presenta candidaturas a las dos Cámaras en una misma circunscripción, no tendrá registrar los avales por duplicado.
Las firmas habrán de entregarse en la Junta Electoral Provincial correspondiente, que las remitirá a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. Ésta será la encargada de verificar el número y la validez de los avales.
En función del número de candidaturas que tenga que comprobar y del tiempo del que disponga, podrá hacerlo mediante un sistema de muestro aleatorio, pero si el resultado tras el análisis de las firmas es negativo, tendrá que hacer una comprobación material de la validez de las rúbricas.
Un día después de la publicación de las candidaturas presentadas, la certificación oficial realizada por la Oficina del Censo ha de remitir su conclusión a la Junta Electoral correspondiente, que informarán a los representantes de las candidaturas del resultado del recuento. Si se detectan irregularidades en los avales o éstos no son suficientes, se abrirá un plazo de 48 horas para subsanar errores.
En su nueva instrucción, el organismo arbitral unifica criterios para todos los casos en los que se requieren avales para participar en unos comicios. Así, además de los ya comentados para los partidos sin representación en las elecciones al Congreso y el Senado, especifica los que afectan a las agrupaciones de electores para unas legislativas y a todas las candidaturas que pretenden concurrir a unos comicios europeos.
Una agrupación de electores que quiera presentarse a cualquiera de las dos Cámaras debe reunir la firma, como mínimo, de un 1 por ciento de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción correspondiente.
En el caso de las elecciones al Parlamento Europeo todas las formaciones, tengan o no representación, deben acreditar la firma de 15.000 electores. No obstante, las que ya están en las instituciones pueden sustituir este requisito por la firma de 50 cargos electos --diputados, senadores, eurodiputados, parlamentarios autonómicos o concejales--. Las firmas para concurrir a las europeas deben entregarse en la Junta Electoral Central.
Para ayudar a quienes necesitan avales Pirates de Catalunya ha puesto en marcha en Internet la iniciativa 'Yo avalo', que pretende poner en contacto a potenciales avalistas con los partidos que van a requerir su apoyo. De momento, más de una treintena de formaciones se han sumado a la iniciativa y ya están sumando preavales en la Red.
Hasta este viernes, Equo, la formación que lidera ex el director de Greenpeace España, Juan López de Uralde, es la que cuenta con más apoyos, con más de 11.200 firmas. Le siguen los promotores de la iniciativa, Pirates de Catalunya con 1.885 avales; Escaños en Blanco, que va por 1.481 y el Partido Animalista contra el maltrato animal, que supera las 1.200 firmas.
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