MADRID.- Los fiscales podrán hacer uso de 'agentes encubiertos' para investigar el patrimonio de los presuntos delincuentes para cubrir las responsabilidades civiles que se deriven de sus delitos, según una circular emitida por la Fiscalía General del Estado.
Cuando los fiscales recurran a un 'agente encubierto' estarán obligados a "dar cuenta inmediata" al juez de sus actuaciones para la apertura de un expediente de seguimiento. Todo ello tendrá lugar dentro de la fase de diligencias de investigación.
La Fiscalía puede abrir este tipo de diligencias para investigar posibles delitos para la búsqueda de indicios que sustenten una futura presentación de demanda o querella ante los tribunales.
Por otro lado, la circular, que lleva por título 'Sobre las funciones del fiscal en la investigación patrimonial en el ámbito del proceso penal', incorpora nuevas directrices dirigidas a los fiscales con el fin de confiscar bienes para asegurar el resarcimiento de las víctimas perjudicadas por un delito.
En este sentido, los fiscales deberán realizar una exhaustiva investigación para localizar los bienes del inculpado y estarán obligados a concretar en sus escritos de acusación la suma que alcanza la responsabilidad civil reclamada.
Dichas peticiones formuladas en los escritos de acusación o calificación, deberán contener además de la narración de los hechos constitutivos del delito, la identificación de los efectos, medios, bienes o ganancias y su vinculación con la infracción.
Durante la ejecución de la sentencia, los fiscales asumirán la función de velar para que se satisfaga completamente esa responsabilidad y de revisar las ejecutorias para averiguar si el condenado ha venido a mejor fortuna, hasta que prescriba el plazo para exigir el pago completo de las indemnizaciones civiles.
Además, desde las fiscalías se impulsará el auxilio judicial internacional en materia de investigación patrimonial, ya que las nuevas tecnologías permiten el traspaso de las fronteras nacionales.
Las circular concluye que las nuevas tecnologías hacen posible la fluidez de las transacciones financieras, lo que permite que los bienes susceptibles de decomiso se desplacen sin dificultad a un Estado distinto de aquel en que se cometió la actividad delictiva o, en todo caso, a un Estado diferente de aquel en el que se tramita el correspondiente proceso penal.
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