El dictamen rechaza así los argumentos de la Comisión Europea a favor de la liberalización de las farmacias y respalda expresamente las legislaciones italiana y alemana, que habían sido cuestionadas ante el Tribunal. El Ejecutivo comunitario también ha expedientado a España por las restricciones a la apertura de farmacias, aunque este caso todavía no ha llegado al TUE.
En sus conclusiones, el abogado general del TUE señala que las disposiciones nacionales en cuestión tienen como efecto impedir que los nacionales de los Estados miembros que no sean farmacéuticos posean y exploten una farmacia en Italia y Alemania. Ello supone una restricción a la libertad de establecimiento.
No obstante, el dictamen resalta que este obstáculo no vulnera la legislación comunitaria porque la restricción a la libertad de establecimiento está justificada en este caso por el objetivo de la protección de la salud pública.
A juicio de Bot, la prohibición para los no farmacéuticos de poseer y explotar una farmacia "es apropiada para alcanzar este objetivo, ya que garantiza un abastecimiento adecuado de medicamentos a la población con suficientes garantías en materia de calidad y variedad".
"Una persona, a la vez propietario y empleador, que posea una farmacia influye inevitablemente en la política seguida por ésta en materia de dispensación de medicamentos. Por tanto, la elección efectuada por los legisladores italiano y alemán de vincular la competencia profesional y la propiedad económica de la farmacia se justifica en relación con el objetivo de protección de la salud pública", apunta el dictamen.
"Al decidir reservar la propiedad y la explotación de las farmacias exclusivamente a los farmacéuticos, los legisladores italiano y alemán han querido garantizar así la independencia de los farmacéuticos, haciendo la estructura económica de las farmacias impenetrable para las influencias externas, procedentes por ejemplo de los fabricantes de medicamentos o de los mayoristas", insiste el abogado general.
Esta independencia es "una garantía del libre ejercicio de la profesión".
Además, reservar la tenencia y la explotación de farmacias exclusivamente a los farmacéuticos no va más allá de lo necesario para garantizar un nivel elevado de protección de la salud pública, agrega el dictamen.
Considera que el establecimiento de un régimen de responsabilidad tanto del explotador que no sea farmacéutico como de los farmacéuticos por cuenta ajena, y de un régimen de sanciones contra ellos, no es suficiente para garantizar un nivel de protección de la salud pública igualmente elevado, ya que se trata principalmente de medidas destinadas a corregir a posteriori los excesos cuando éstos se hayan producido efectivamente.
Por otra parte, estima que la mera obligación de presencia de un farmacéutico por cuenta ajena para ejecutar las tareas que implican una relación con terceros no garantiza, con la misma exigencia de calidad y de imparcialidad del acto de dispensación de medicamentos, el abastecimiento adecuado de medicamentos a la población.
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