MADRID.-Una vez más el funcionamiento de la Justicia en la Región de Murcia
vuelve a estar sobre el tapete de la actualidad y no precisamente por la
brillantez de las decisiones adoptadas por su Tribunal Superior de
Justicia. Llueve sobre mojado en la Justicia en esta Comunidad Autónoma,
cuando la instrucción de algunas causas se dilatan por lustros, se
anulan otras causas por casos de corrupción como consecuencia de errores
tan absurdos como no pedir la prórroga en la investigación como asunto
complejo, la revisión de otros asuntos que deberán abordarse tras algún
caso de corrupción policial que ha dado al traste con operaciones de
narcotráfico, etc, según publica https://columnacero.com.
Mientras tanto la desconfianza sobre las actuaciones judiciales y
fiscales continúan. En este caso, el asunto, reside en los juzgados de
Lorca, partido judicial en el que se instruyen las causas que afectan al
expresidente de la Comunidad Autónoma, Pedro Antonio Sánchez, quien -a
su vez- fuera el ‘delfín’ sucesor del -a su vez Presidente de la
Comunidad- Ramón Luis Valcárcel, éste pendiente ahora de una nueva causa
judicial por corrupción en la que se pretende su imputación por parte
de la Fiscalía, en el denominado ‘Caso Desaladora’ (una infraestructura
de desalación realizada en tiempos de Valcárcel, y cuya construcción y
modelo de gestión adjudicada ha supuesto uno de los despilfarros
económicos más lacerantes en la Región de Murcia, baste saber que
atendiendo a su coste general, implicaría que cada hectómetro cúbico de
agua producida hasta ahora le habría costado a los murcianos, ni más ni
menos, más de dos millones de euros, según información emitida días
atrás por la Cadena SER).
El último escándalo lo acaba de ofrecer el propio Tribunal Supremo en
un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, hace apenas unas
semanas, conocido en los últimos días, y sobre el que parece haberse
aplicado una suerte de ‘omertá’, es decir no hablar sobre lo ocurrido.
La cuestión no deja lugar a dudas, algo no funciona en la Justicia en la
Región de Murcia cuando se trata de enjuiciar a políticos inmersos en
causas complejas, desde la perspectiva jurídica, social y mediática; lo
que nos obligará a revisar qué tipo de juez ha estado detrás de otras
decisiones que han tenido como consecuencia, por ejemplo el archivo o
anulación de algunas ‘peliagudas’ instrucciones.
La Sala de lo Contencioso, del más alto tribunal del Estado, ha emitido
una resolución en forma de auto del que ha sido ponente el magistrado,
Nicolás Maurandi; por cierto alguien que conoce muy bien el Poder
Judicial en la Región de Murcia donde ejerció de magistrado; auto por el
que se anula “de inmediato” una gravísima decisión del Tribunal
Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma, que preside Miguel
Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero, cuya designación estuvo rodeado de
una fuerte polémica y del CGPJ, por el que se pretendía que una jueza
sustituta (juez no profesional) “asumiera la celebración de las sesiones
del juicio y el dictado de la sentencia en el procedimiento abreviado
número 292/2017 que se sigue en el Juzgado de lo Penal Num. 2 de Lorca”
referida a una macrocausa por corrupción política “con múltiples partes
personadas, acusados, responsables civiles, testigos y peritos…
macrocausa de corrupción de gran magnitud y complejidad por su volumen,
implicaciones sociales, político jurídicas y mediáticas”, aspectos estos
que han quedado acreditados ante el propio Tribunal Supremo.
Los hechos que han dado lugar a la actuación del Tribunal Supremo han
seguido un orden cronológico y de contenido, a cada paso, más
sorprendente:
La Junta de Jueces del Partido Judicial de Lorca -donde se
instruyen las causas de corrupción que afectan al expresidente de la
Comunidad Autónoma, Pedro Antonio Sánchez- elevó una consulta sobre el
régimen de sustitución de los dos Jueces de lo Penal con ocasión de su
abstención; y la Sala de Gobierno del TSJ de Murcia, en sesión de 20 de
noviembre de 2018, acordó: Que la sustitución ordinaria la realizara el
Juzgado de primera Instancia e Instrucción de ese partido Judicial,
conforme al turno de sustitución natural u ordinaria; e interesar del
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) autorización para el
llamamiento de un juez sustituto, con el fin se suplir la imposibilidad
que se producía para llevar a cabo la sustitución natural en la
celebración de la vista oral, y habiendo de durar el llamamiento del
sustituto el tiempo estrictamente imprescindible para dichas
actuaciones.
La ponencia que sirvió de base al acuerdo anterior razonó así:
"[...]
la duración previsible de la vista oral (atendiendo al número partes,
acusados, responsables civiles, testigos y peritos, así como a las
estimaciones del titular del juzgado de lo Penal nº 2), que puede
razonablemente situarse en no menos de tres semanas, impediría la
cobertura de dicho órgano a través de cualquier modalidad de sustitución
natural u ordinaria.
En efecto, la agenda ordinaria de
señalamientos de los jueces de primera instancia e instrucción del resto
de órganos del Partido Judicial de Lorca, así como de juzgados de otros
partidos judiciales de la Región respecto de los que pudiera valorarse
una prórroga de jurisdicción, unido a la indisponibilidad de las
distintas clases de jueces previstos en el artículo 210.1.0 LOPJ (los
existentes ya tienen su propia agenda judicial comprometida), todo ello
(...) hace imposible la cobertura de la plaza por sustitución ordinaria
sin que ello conlleve un grave quebranto para el servicio, pues
obligaría a la suspensión de actuaciones programadas y la práctica
paralización del juzgado del juez llamado a sustituir de manera
ordinaria por un tan prolongado y continuado período de tiempo (...)
vista la excepcionalidad de la situación planteada, se estima procedente
recurrir a la previsión contenida en el artículo 210.1. f), LOPJ ,
cuando señala que "en último término y agotadas las anteriores
posibilidades, se procederá al llamamiento de un Sustituto no
profesional de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de esta
Ley "".
En definitiva los jueces de Lorca vienen a decir que
tienen mucho trabajo como para asumir su turno de sustitución, sin
aportar más causa para ello que el elevado trabajo de sus juzgados -algo
que no es exclusivo de éstos, pues es un mal endémico de la Justicia
española- y el TSJ decide acudir a una vía absolutamente extraordinaria
(designación de jueces sustitutos no profesionales) y que en realidad no
está prevista para la sustitución en el enjuiciamiento y resolución de
causas complejas, sino más bien, para sustituir la labor ordinaria del
juzgado.
El TSJ, sin ningún razonamiento fáctico, más allá que el
intenso trabajo de los juzgados de Lorca, ante una causa de gran
complejidad y de grave repercusión social, mediática y jurídica, en una
maniobra -que como señalará el Tribunal Supremo más adelante- no sólo
puede comprometer el buen nombre de la Justicia sino el buen fin de la
propia causa judicial (292/17 del Juzgado de lo Penal número 2 de Lorca)
opta por comunicar a una jueza sustituta no profesional (una abogada)
que se haga cargo del asunto.
El presidente del TSJ de Murcia
dictó acuerdo, el 18 de febrero de 2019, por el que remitía al CGPJ la
solicitud de autorización de llamamiento de Juez sustituto en la persona
de ‘doña Justa’ (nombre supuesto que se elimina de la información).
Diez días después, concretamente el 28 de febrero de 2019, la mujer
designada dirigió un escrito al Tribunal superior de Justicia de la
Región en el que, tras de exponer “que había recibido comunicación
telefónica en el que se le informaba que había de hacerse cargo de las
sesiones del juicio y la posterior sentencia del proceso de que se viene
hablando, manifestaba su no aceptación del llamamiento”.
Aducía para
ello “la magnitud de la causa y no poseer la suficiente experiencia para
no afrontar un proceso de esta complejidad”.
Pese a tan
razonables explicaciones el presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Murcia, Miguel Pascual de Riquelme, resolvió reiterar el llamamiento
a la misma persona advirtiéndole, además, “de las consecuencias de la
no aceptación injustificada en el plazo de dos (2) días”.
Así las cosas,
el acuerdo, fue impugnado por la abogada designada mediante un recurso
ante el Consejo General del Poder Judicial cuya Comisión Permanente
avaló la decisión de Pascual de Riquelme (Presidente del TSJ) en una
resolución de fecha 14 de Marzo.
De nuevo ‘Dña. Justa’ impugnó la
decisión ante el mismo órgano, que reiteró su decisión. Pero la mujer
designada como sustituta no se arredró frente a la decisión de los
togados del Gobierno de los Jueces y presentó de inmediato un recurso
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Y MEDIDAS CAUTELARES PARA EVITAR EL DESATINO DE LA DESIGNACIÓN
Presentado
el Recurso ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, el
Abogado del Estado (que representaba de hecho la postura del Consejo
General del Poder Judicial), se opuso a la medida cautelar que planteaba
la abogada designada como jueza sustituta no profesional. Ésta alegó,
entre otros criterios y principios jurídicos el de ‘fumus boni iuris’
(significa en términos literales apariencia de buen derecho) y el de
‘periculum in mora’ (peligro por el retraso judicial).
Lo curioso es
que el abogado del Estado ni siquiera desmontó los argumentos del
recurso de ‘Dña. Justa’, que quedaron definitivamente acreditados para
la Sala de lo Contencioso del Supremo.
En sus razonamientos
jurídicos el ponente del Auto, Nicolás Maurandi, viene a poner de
manifiesto que si bien está previsto que pueda acudirse a esta vía para
la designación de jueces sustitutos (no profesionales de la judicatura)
ésta vía de sustitución sólo puede ejercerse “en casos excepcionales,
cuando no sea posible la sustitución por un miembro de la carrera
judicial” y señala que “la literalidad del texto legal que acaba de
transcribirse pone de manifiesto que el hecho legalmente habilitante de
esa sustitución es la imposibilidad de que la pueda realizar cualquiera
de los jueces de carrera que, según os órdenes de prelación que figuran
en los artículos 210 y 211, son llamados por la LOPJ como sustitutos
naturales con anterioridad al juez no profesional.
Es decir, es esa
única razón, consistente en la imposibilidad de que la sustitución la
pueda desempeñar un juez de carrera, y no cualquier otra, la que de
manera taxativa establece el legislador orgánico para considerar
legítimo el llamamiento para la sustitución de un juez no profesional.
Y
lo que comporta lo anterior es que la mera perturbación que pueda darse
en el órgano jurisdiccional servido por el juez profesional a quien
corresponda efectuar la sustitución natural no puede ser considerada un
motivo legalmente justificado para llamar al sustituto no profesional”.
Principio irrenunciable al Juez predeterminado por la Ley y eventuales consecuencias
El
ponente entra además en sus razonamientos jurídicos en cuestiones de
profunda carga constitucional cuando en el punto tercero de sus
razonamientos jurídicos señala que: “Para decidir dicha cuestión ha de
tenerse en cuenta que la debida observancia de la garantía juez natural o
legalmente predeterminado, inserta dentro del contenido del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE ), comporta
lo siguiente: que la complejidad o excepcional importancia que pueda
presentar un determinado asunto, cuyo conocimiento corresponda a un
determinado juez en su condición de titular del juzgado al que haya sido
turnado, así como la incidencia que esas características puedan
proyectar en otros asuntos tramitados en dicho juzgado, no es causa que
legalmente justifique el llamamiento de otro juez para que por
sustitución asuma ese singular asunto; sin perjuicio de que, para evitar
las disfunciones que puedan producirse en la marcha del órgano
judicial, se pueda acudir a las medidas de refuerzo previstas en los
artículos 216 bis de la LOPJ”.
Podría llegarse a la nulidad y afectar gravemente la confianza en el sistema judicial
Nicolás
Maurandi, señala que el sólo hecho de nombrar al juez sustituto no
profesional, podría ser causa de que se decretase su nulidad por no ser
el predeterminado por la Ley y las consecuencias que este desatino
podría proyectar van desde la propia causa que ha de juzgarse a la
generación de desconfianza social sobre el funcionamiento de la
Justicia, y así lo expresa en el 2.2 de los razonamientos jurídicos
cuando de manera especialmente grave señala que: “se podrían derivar de
dicha estimación unas importantísimas consecuencias que trascienden del
interés personal de la recurrente y conciernen a intereses públicos de
singular importancia.
Nos referimos a la vulneración del juez legalmente
predeterminado, que no sería una necesaria consecuencia de la nulidad
de un nombramiento judicial (así debe subrayarse), pero, en unión de
otras circunstancias, sí podría tener incidencia en la validez de los
procesos conocidos y enjuiciados por el juez cuyo nombramiento haya
resultado anulado”.
En el auto, la Sala de lo Contencioso del
Tribunal Supremo destaca que “no hay un interés público que demande
inexcusablemente que el juicio oral sea presidido y dedicido por una
juez sustituta no perteneciente a la carrera judicial en la celebración
del juicio por la causa de corrupción política de que se trata, “dicho
de otro modo -señala el ponente- , ha de disiparse cualquier duda sobre
el juez o la jueza que haya sido designado para la celebración del
juicio oral porque, de exteriorizarse esa duda, la imagen social de la
justicia quedaría gravemente dañada”.
De mantenerse la decisión
del presidente del TSJ de la Región de Murcia, según el auto del
Tribunal Supremo del Estado “el juicio oral del que venimos hablando se
va a celebrar en plazo breve porque el interés general así lo reclama;
y, de no adoptarse la medida cautelar, la futura sentencia estimatoria
que pudiere dictarse en el actual proceso jurisdiccional no serviría
para dar tutela al derecho cuyo reconocimiento en este proceso reclama
la recurrente si, por ella, hubiese sido ya cumplido, y llevado a la
práctica, el llamamiento de sustitución que directamente combate”.
Finalmente
la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo es categórica y tira por
tierra las designaciones reiteradas del Presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia, Miguel Pascual de Riquelme, y acuerda de
forma taxativa “la inmediata suspensión del llamamiento que se efectuó a
‘Dña. Justa (jueza sustituta no profesional)”.