MÁLAGA.- Circulan muchos bulos y creencias equivocadas sobre qué puede y qué no puede hacer el propietario de una vivienda
si ésta es ocupada ilegalmente. Y probablemente una importante causa de
esta confusión haya sido la falta de instrumentos rápidos y eficaces en
nuestra legislación para que el afectado pudiera recuperar la posesión
de su inmueble.
Esta carencia ha dado pie a situaciones de flagrante
indefensión de los propietarios; a la
profesionalización de los 'okupas',
que han aprendido todos los resquicios legales para atrincherarse en
las casas e incluso extorsionar a los dueños; y también al surgimiento
de empresas especializadas en expulsar a intrusos cuyos métodos se
mueven en el ámbito de la alegalidad.
Desde el pasado 2 de julio está en vigor un nuevo procedimiento civil que
tiene la vocación de suplir esta carencia. Está desarrollado en la Ley
de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, publicada en el
BOE del pasado 12 de junio, recuerda hoy el diario Sur.
Como señala el preámbulo de la norma, la legislación procesal civil española no disponía de instrumentos rápidos y eficaces para que el propietario pudiera recuperar la posesión de
su vivienda ante una 'okupación'. Y es que ninguno de los cauces
legales previamente existentes resultaba plenamente satisfactorio.
Y,
según reconoce la propia ley, ello ha permitido la aparición de
fenómenos de ocupación premeditada con finalidad lucrativa, para obtener
del propietario una compensación económica como condición para el
abandono de la finca indebidamente ocupada.
Para dar una respuesta ágil y efectiva al problema,
la nueva norma incorpora una variante del juicio verbal posesorio
previsto en el artículo 250.1.4º de la la Ley de Enjuiciamiento Civil
(el antiguo interdicto de recobrar la posesión que tiene por objeto la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión
de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas), que
permite «pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una
vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella
sin su consentimiento y limitando el ámbito subjetivo a la persona
física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las
entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades
públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social».
Estas son las dudas más frecuentes sobre qué hacer ante la 'okupación' de una vivienda y sobre el nuevo procedimiento 'exprés' para desalojos. Las resuelve Rafael Cabrera, profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de Jaén y consejero académico de Martínez-Echevarría.
¿Quiénes pueden acudir al nuevo procedimiento civil para garantizar la posesión de viviendas frente a los 'okupas'?
La
persona física que sea propietaria o poseedora legítima de la vivienda
por otro título (es decir, también arrendatarios o usufructuarios), las
entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades
públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
No podrán acudir a este
procedimiento bancos y empresas inmobiliarias vinculadas a los mismos u
otras empresas de naturaleza privada y fines lucrativos. Estas entidades
tendrán que seguir acudiendo a la vía penal, denunciando la usurpación u
ocupación de inmueble tipificada en el artículo 245.2 CP, o a otras
vías civiles.
En el momento en que detecta que su vivienda ha sido ocupada ilegalmente, ¿qué debe hacer el propietario?
Debe
contratar a un abogado y a un procurador que formalicen una «demanda de
recuperación de la posesión de la vivienda o parte de ella» y la
presenten en el juzgado de primera instancia competente, que será el que
corresponda a donde radique la finca que ha sido ocupada. Con la
demanda se deberá acompañar el título en el que el actor funde su
derecho a poseer, es decir, la escritura que acredita la propiedad de la
misma, el contrato de arrendamiento o el documento que demuestre que el
afectado es usufructuario de la misma, según el caso que sea.
El demandante puede
solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la
vivienda, abriéndose un trámite incidental. En el mismo decreto de
admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten en
el plazo de cinco días algún título que justifique su situación
posesoria. Si no aportan justificante suficiente el tribunal ordenará
mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al
demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda
fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra este
auto no cabe recurso alguno, llevándose a efecto contra cualquiera de
los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
Si el demandado o
demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto,
se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado
podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente
frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por
parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su
ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que
transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué pasa si el propietario no conoce la identidad de los 'okupas'?
No
importa, y esta es una de las principales novedades de la nueva ley. La
demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes
de la vivienda. La notificación de la misma se hará a quien se
encuentre habitando aquélla en el momento en que se persone el agente
judicial. A los efectos de proceder a la identificación del receptor y
demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir
acompañado de los agentes de la autoridad.
Rafael Cabrera destaca que
este punto es una «excepción absoluta» en el ordenamiento jurídico, ya
que en toda demanda civil hay que identificar al demandado. Una
excepción que se ha hecho, precisamente, con la finalidad de agilizar el
desalojo de los okupas, ya que la identificación de los mismos suele
ser un problema.
¿Este procedimiento protege sólo a los propietarios o también a quienes disfrutan la vivienda en régimen de alquiler?
Efectivamente
también les protege a ellos, así como a quienes son usufructuarios,
siempre que estén en posesión de un título que así lo demuestre.
¿La ley determina alguna diferencia de trato con 'okupas' que tengan hijos menores a cargo?
No.
Lo que sí marca la norma es que en la misma resolución en que se
acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el
desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia,
siempre que los mismos hubieran dado su consentimiento, a los servicios
públicos competentes en materia de política social, para que en el plazo
de siete días puedan adoptar las medidas de protección que en su caso
procedan.
¿Cuál es el plazo de tiempo que puede pasar desde la interposición de la demanda hasta el desalojo?
Dado
que la ley acaba de estrenarse, es todavía una incógnita cuánto tiempo
tardarán en resolverse estas demandas. El proceso que describe la nueva
ley es sencillo y marca unos plazos muy cortos, de forma que no debería
pasar más de un mes desde que el afectado pone la demanda hasta que se
produce el desalojo del o los 'okupas'. Sin embargo, Rafael Cabrera
matiza que una cosa son los plazos teóricos y otra, la realidad de los
juzgados.
«En la práctica, el tiempo lo marcará lo colapsado que esté
cada juzgado», apunta. «Si nos guiamos por los los juicios sumarios de
recobrar la posesión, que son procedimientos parecidos, son de los más
rápidos que hay: la media de resolución es seis meses en Andalucía y en
otras comunidades, de tres o cuatro meses», apunta el experto. «La ley
marca expresamente que esta materia es objeto de juicio civil rápido y
que su tramitación es preferente respecto a todos los demás que haya en
el juzgado», añade.
¿Este
procedimiento sólo está indicado para proteger la vivienda habitual, o
también protege a los propietarios de viviendas vacacionales o que están
vacías?
La ley no distingue entre viviendas
vacías o habitadas. Podrá acudir a este procedimiento de desalojo
'exprés' cualquier propietario o poseedor de una vivienda, siempre que
sea una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una institución
pública en el caso de tratarse de una vivienda social.
¿Qué ocurre con los casos en los que un arrendatario se convierte en 'okupa'?
Estos casos no están cubiertos por este nuevo procedimiento, sino por el de desahucio por falta de pago de rentas de alquiler.
Si
detecto que alguien ha entrado ilegalmente en mi vivienda, ¿puedo
esperar a que el o los 'okupas' salgan momentaneamente de la misma para
acceder a ella, cambiar la cerradura y recuperar mi propiedad?
Legalmente,
no. «Una vez que se ha ocupado la vivienda, no se puede hacer ninguna
actuación que no sea a través del juzgado: o bien a través del proceso
penal, del delito de usurpació, o bien a través de demanda civil, con
este nuevo procedimiento. El propietario se expondría a ser denunciado
por allanamiento, aunque se trate de su vivienda», explica Rafael
Cabrera.