CARTAGENA.- El Pleno Municipal, de 24 de septiembre de 2015, a
propuesta del grupo municipal Cartagena Sí Se Puede (CTSSP), aprobó por
unanimidad la moción siguiente: "constituir una comisión de
investigación con la participación de todos los grupos políticos
municipales que ordene el procedimiento de investigación y trabajo sobre
la actividad de la Sociedad Casco Antiguo S.A., en adelante (C.A.) con
la finalidad de efectuar un informe preciso de las actuaciones
realizadas por la empresa, valoración de las mismas y propuestas de
actuación", según su ponente Francisco Martínez Muñoz.
Tras diversas trabas, la Comisión no se pudo constituir
hasta el día 3 de marzo de 2016. La falta de
medios, de colaboración y de documentación que debería de obrar en la
Sociedad y/o en el Ayuntamiento, junto a la no comparecencia (de
carácter voluntario) de las personas que han tenido una gran
responsabilidad, tanto en la gestión de la Sociedad: Dª. Pilar Barreiro
Álvarez y D. Agustín Guillén Marco, como en la de Residencial Puerta
Nueva D. Jesús Espolisín Atienza, D. Agustín Alonso Conesa, D. José
Antonio Alonso Conesa y el Administrador concursal han sido algunas de
las causas que han impedido la posibilidad de poder investigar más.
Las
conclusiones que extraemos son de una gravedad política extrema. Es
posible que por el paso del tiempo hayan prescrito algunas
responsabilidades jurídicas, pero las responsabilidades políticas nunca
prescriben y lo decimos basándonos en los datos y las 27 razones
siguientes:
1ª. Respecto al Barrio Universitario. El PERI CA 4. (R.P.N.).
(1)
El informe de 4 técnicos de 7/10/02 de adjudicación pone de manifiesto
que el concurso lo ganó Ferrovial y otros (75,37 puntos) y se adjudicó
al Grupo Sethome y Promociones Alumbres (69,93). El informe expone que
la oferta de Ferrovial fue superior en 242.869 € -IVA incluido-, pago
al contado, mejoras valoradas en 1.900.000 €, rebaja en 9 meses el tiempo
de ejecución de las obras y la calidad urbanística y constructora era
mayor.
(2) En el Consejo de Administración de
7/11/02 están presentes todos los consejeros del PP, PSOE e IU y se pide
que salgan de la reunión todos los funcionarios presentes y se decide
adjudicar al Grupo Sethome.... posteriormente Residencial Puerta Nueva
(R.P.N.). Fundamentan su decisión en supuestos beneficios y en la
presencia de un representante del Ayuntamiento en el Consejo de
Administración que resultará beneficioso para los intereses municipales.
(3)
No se han encontrado actas del Consejo de Administración de R.P.N., ni
que su representante la Sra. Barreiro informara de ninguna decisión de
ese Consejo.
(4) En una declaración no formal y no
contrastada, se afirmó que a finales de 2002 y con motivo de la campaña
electoral de las municipales de 2003 se entregó un montante total
indeterminado proporcional al número de concejales de cada uno de los
partidos representados en el ayuntamiento por sus grupos políticos. El
informe incluye lo dicho. Esperamos que se posicionen los servicios
jurídicos sobre este hecho.
(5) Durante los años
2005, 2006 y 2007, R.P.N. realizó una serie de operaciones de cesión de
crédito entre las sociedades patrimoniales vinculadas a ella mediante
préstamos a sus socios, operaciones valoradas en unos 9,8 millones de
euros de la empresa provocando el vacío de sus cuentas, una parte
sustancial se produce mientras C.A. está representado por Dª. Pilar
Barreiro en el Consejo de Administración.
(6)
Resulta sorprendente que a partir de dejar vacante su puesto la Sra.
Barreiro en 2007 no se designara a nadie para ocupar su puesto en el
Consejo de RPN.
(7) El 12/03/07 C.A. requirió por
escrito a RPN el abono del 30% de las plusvalías correspondientes a los
años 2005 y 2006. Cobrando 656.255,08€ y otros 104.996,01 para
regularizar el IVA. Incomprensiblemente pasarían unos años sin que se
volviera a requerir.
(8) El 25/10/10 el
Ayuntamiento recibe una comunicación de la Agencia Tributaria en la que
le solicita el pago del IVA correspondiente a las cantidades que R.P.N.
tenía que haber pagado a C.A., de los años comprendidos entre 2005 y
2009.
Por este concepto el Ayuntamiento abonó 487.210,92 €, por el IVA
de unas facturas que en parte no había cobrado. Este es el detonante y
no otro para que ahora sí el 26/10/10 se requiera a R.P.N. que presente
documentos de las ventas realizadas hasta la fecha. Se llegó tarde, el
13/06/11 R.P.N. comunica a C.A. que se acoge a la ley concursal.
A más
abundancia, C.A., durante esos años, no recoge ninguna cuenta contable
que hiciera mención a dicha deuda como: "deudas pendientes de cobro" o
similares, como sí lo hizo en 2011, de acuerdo al informe de auditoría.
(9)
Un informe de Fiscalía de 30/12/13 resalta indicios de prevaricación
administrativa del Consejo de Administración en la adjudicación del
contrato, delito que habría prescrito por haber transcurrido más de 10
años desde su comisión. Resalta que C.A. no veló adecuadamente por la
satisfacción anual del crédito que ostentaba frente a R.P.N. y añade que
esto no sería suficiente para afirmar su responsabilidad en un delito
de malversación de caudales públicos, es un supuesto de dejadez
municipal o exceso de permisividad".
(10)
Incomprensiblemente, tras la demanda por la vía civil en el Juzgado de
Primera Instancia n° 1 de Cartagena se rechazó la vía penal y la
petición del cobro a que se tenía derecho ante la sentencia favorable en
primera instancia. El 27/11/14 se reclamaron mediante oficio al
Administrador concursal 2.324.746,84€.
(11) El
09/03/15 se presentó denuncia ante el Fiscal Jefe del TSJ de Murcia, que
observa que los hechos pueden ser constitutivos de delito y presenta
denuncia ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Cartagena decidiéndose
dirigir procedimiento penal contra dos consejeros del RPN y
representantes de las sociedades interpuestas. Esta es una posible vía
de cobro indirecta no interpuesta por el Ayuntamiento.
2°.
Compra del Ayuntamiento del Edificio Administrativo de "San Miguel" a
través de la Sociedad es una operación absurda con un coste importante
para las arcas del Ayuntamiento.
(12) La compra y
acondicionamiento del Edificio Administrativo costó cerca de 27 millones
de euros, incluido un modificado de acondicionamiento de un 19,52%
(según costumbre). La deuda bancaria de 21 millones de euros se
renegoció de corto a largo plazo aumentando el pago de intereses.
La
"ingeniería contable" hizo lo demás: el Ayuntamiento hizo aportaciones
periódicas a la Sociedad no como aportaciones de socios sino
mayoritariamente como subvenciones con lo cual se falseó la cuenta de
pérdidas y ganancias, de tal suerte que algún año dio resultado positivo
cuando realmente pudo producir déficit, lo cual abocaba a la obligación
de la disolución de la Sociedad.
(13) La decisión
inicial de pagar el IVA en las transmisiones CA-Ayuntamiento supuso un
gasto adicional de 1,7 millones de euros.
3°. La participación en la Sociedad Cartagena Joven S.L.
(14)
Se han facilitado las copias de las actas del Consejo de Administración
y se han negado las copias de las actas de la Junta General por parte
de esta Sociedad, cuando C.A. tiene una participación del 9% en esta
Sociedad. Esto nos hace pensar que nada bueno se ha cocido en esta UTE
de empresas.
(15) La UTE compró una superficie
real de 241.619 m2 calificada como suelo "No Urbanizable Agrícola de
Cultivo Tradicional", con la obligación de que el Ayuntamiento lo
transformara en Suelo Urbanizable Sectorizado, C.J., a razón de 27,05
€/m2.. Se pagaron 6.653.697,49 € más el 16% de IVA, el precio final fue
de 7.718.289,09 €
(16) El Pleno aprobó definitivamente la modificación 120
parcial del suelo el 07/09/05, con los votos a favor de PP y PSOE y la
abstención de IU y MC. D. Joaquín Segado declaró en el pleno de 27 de
enero de 2015 "se compró un suelo barato, precisamente porque era un
suelo de agricultura tradicional de secano, en una ubicación que
nosotros entendíamos que estaba bien".
C.A. aportó
54.000€ inicialmente al capital social. La sociedad soportó pérdidas
continuadas durante los 6 primeros años de vida superiores al 50% del
capital social. Recurrió a ampliaciones de capital frecuentes por las
que C.A. aportó un total de 1.052.834,58 más, no recibió ningún céntimo
de beneficios. Las quejas de los vecinos son frecuentes por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas por la sociedad.
(17)
Las pérdidas de la sociedad se ponen de manifiesto en la minoración del
valor de sus acciones que han pasado de 10 a 3,60 €/acción.
4° Sentencias judiciales por expropiaciones.
(18)
La Sentencia del TSJ 939/2013, Proyecto de Expropiación de la Plaza del
Par, indica que un solar de 120,12 m2 se valoró en 60.500,76€, el Juez
admitió el informe del arquitecto de los recurrentes por un valor total
de 543.361,60€, cantidad fijada finalmente por el juez, más los
intereses legales.
(19) Se han presentado que se
sepa 50 recursos en vía administrativa (45 de Monte Sacro y 5 del
Molinete) y 9 en sede judicial (7 del Molinete y 2 del Peri CA-4).
(20)
La cantidad pagada por minoración de las expropiaciones asciende a unos
4.700.000€ a la que se une una previsión de 850.000€.
(21)
La Sentencia 124/2016 del Juzgado Contencioso-Admvo. n° 1 de Cartagena
que anuló la aprobación del Proyecto de Tasación Conjunta de Monte Sacro
indica: "Nos encontramos ante un claro ejemplo de abuso de derecho por
parte del Ayuntamiento, de desprecio de la propiedad privada de sus
administrados y de quiebra de la seguridad jurídica que aquéllos
depositan en el actuar previo de su Consistorio, e incluso de la
santidad de la cosa juzgada" (...) "Observo abuso del derecho...." (...)
"Se aprovecha por éste un error administrativo imputable al propio
Ayuntamiento, para modificar a la baja 8 años después, el precio de unos
terrenos que arrebató por utilidad pública a los recurrentes en el 2007
y respecto a los que ahora pretende valorar como si la ocupación y la
transmisión de los mismos hubiera tenido lugar ex novo en 2014" (...)
"la causa expropiatoria de utilidad pública es la misma que nació entre
2005 y 2007" (...) "la negligencia de la Administración por dejar
caducar un expediente no puede obtener ocho años después ventaja la
propia Administración que ha venido disfrutando de los efectos
expropiatorios (ocupación de los terrenos) para reducir el justiprecio
por una no esperada bajada del precio del suelo".
En otra sentencia
posterior no firme, similar a la anterior, se reconoce el pago de 7
veces más por la expropiación.
(22) Una sentencia
firme del TSJ de la Región de Murcia, de 04/12/15, expone cómo debieron
ser valoradas las parcelas de Monte Sacro: Según el Ministerio de
Fomento, el precio medio de la vivienda libre (agosto de 2006) era de
1.715,10€/m2 y el 4° trimestre de 2013 era de 1.048, es decir el precio
descendió un 40% aproximadamente.
El precio máximo de la vivienda de
protección oficial (Decreto 321/09, de 2 de octubre, era de
1.261,31€/m2). Sin embargo, el valor de tasación conjunta partía de
637,41€/m2, al que se le aplicó un coeficiente corrector de situación y
tipología: Muralla de Tierra (1,4), Sor Francisca Armendáriz (1,2) y el
resto de calles (1).
Los precios originales fueron
fijados siendo concejal de Urbanismo D. Agustín Guillén. En la segunda
tasación, con la bajada citada, el edil era D. Francisco Espejo.
5°- Gastos de personal y otros
(23)
El art. 25 de los Estatutos de la sociedad establece las facultades del
Gerente, entre ellas la de nombrar y separar al personal de la
plantilla, señalando sueldos y emolumentos, concediendo premios o
imponiendo las sanciones que estime procedentes. Pese a que se ha pedido
en reiteradas ocasiones, no se ha recibido ningún documento que refleje
fielmente quién fijaba las retribuciones del Gerente y del personal de
la sociedad. Los gastos de personal y otros gastos de explotación
suponen 339 mil euros, según la cuenta de pérdidas y ganancias de 2016.
Las
retribuciones de los Gerentes ponen de manifiesto que su
responsabilidad es inversamente proporcional a sus retribuciones. El
primer Gerente percibió al menos 112.748,4 euros anuales. El segundo
78.000 euros y el último 62.431,08 euros.
6°. Responsabilidades contables y financieras.
(25)
Las últimas auditorías ponen de manifiesto, que C.A. no se acogió a la
Ley 16/2012, de 27 de diciembre, sobre actualización de balances: no
actualizó el valor contable de las existencias, por minoración del
precio de adquisición o el de producción, ni se acreditó que las
aportaciones del Ayuntamiento deban ir a la cuenta "Subvenciones,
Donaciones y Legados otorgados por los socios propietarios" o a la
partida de "Fondos Propios de los Socios", su decisión afecta a la
cuenta de Pérdidas y Ganancias, decisiones que ponen en serias dudas el
resultado de los ejercicios contables, práctica que se viene realizando
desde 2008.
(26) El informe del Órgano de Gestión
Económica y Presupuestaria y la Intervención General del Ayuntamiento,
de 04/12/17 pone de manifiesto lo siguiente:
- Los ingresos procedentes de su actividad comercial no cubren el 50% de sus costes de producción.
- La deuda bancaria a 31 de diciembre de 2017 es de 10,2 millones de euros: 7,2 a largo plazo y 3 con vencimiento durante 2018.
- En caso de cierre, el Ayuntamiento asume su Balance de Situación en bloque, es decir el activo y el pasivo de la sociedad.
-
La previsión de gastos anuales de la sociedad es de unos 3,64 millones
de euros, en el caso de 2018. El coste de oportunidad del presupuesto
del Ayuntamiento le permitiría aportarle 1,82 millones de euros que no
podrían ser contabilizados como subvención sino como aportación del
socio directamente imputable a sus fondos propios.
Otras:
(27)
Surge una duda razonable si al coincidir durante muchos en la misma
persona la gerencia de la sociedad y la de urbanismo, unido a que las
tasaciones que las hizo el Ayuntamiento sin coste adicional de la
sociedad, ésta pudiera haber incurrido en competencia desleal con el
resto de empresas del sector inmobiliario.
Responsabilidades
La
creación de la Sociedad se produce al poco tiempo de ganar el PP las
elecciones municipales por primera vez, 20 años de la vida de C.A.
ligados a hechos de máxima responsabilidad política de la ex alcaldesa
de Cartagena, de los dirigentes con responsabilidad del PP y de la
Gerencia en los términos que Cartagena Sí Se Puede, considera y expone a
continuación:
1ª. Dª. Pilar Barreiro es la
responsable principal tanto del proceso de adjudicación de R.P.N. como
de la previsible pérdida del cobro de la deuda pendiente.
2°.
Dª. Pilar Barreiro y D. Jacinto Martínez Moncada son los responsables
principales de la operación "absurda" de la compra del Edificio
Administrativo de "San Miguel" a través de la Sociedad con un coste
adicional tan importante para las arcas del Ayuntamiento.
3°.
Dª. Pilar Barreiro y D. Jacinto Martínez Moncada son los responsables
principales de la participación en la Sociedad Cartagena Joven S.L. Una
alcancía sin fondo que hemos asumido indebidamente.
4°.
Dª. Pilar Barreiro, D. Joaquín Segado, D. Francisco Espejo, D. Jacinto
Martínez Moncada y D. Luis Miguel Andrés son los responsables
principales de las valoraciones de usura y engaño que sonrojan a
cualquiera y que han perjudicado a muchos cartageneros, sobre todo a los
más desfavorecidos. Sentencias judiciales por expropiaciones así lo
ponen de manifiesto.
5° D. Jacinto Martínez
Moncada por pagos desorbitados y no acreditados de las retribuciones,
sobre todo las suyas, que no decidía directamente el Consejo de
Administración y que tampoco se ha podido acreditar quién las autorizó.
6°.
Los tres gerentes, D. Jacinto Martínez Moncada, Luis Miguel Andrés y D.
Antonio García, por las responsabilidades contables y financieras
graves que pudieron evitar el cierre obligado hace años de la Sociedad.
Todo
lo expuesto le da la razón a los planteamientos del grupo municipal de
Cartagena Sí Se Puede que viene insistiendo tanto en su programa
electoral como, desde la constitución de la Corporación, en la necesidad
de que se disuelva la Sociedad Casco Antiguo S.A.
Todo lo que ha sido
gestionado por la Sociedad lo pudo y lo puede hacer el Ayuntamiento,
posiblemente con una celeridad menor, pero lo que es seguro que con un
mayor control de las operaciones inmobiliarias descritas, operaciones
que han producido un agujero tremendo de las arcas municipales, un dolor
irreparable a cientos de personas y el enriquecimiento ilícito de unos
pocos.