MADRID.- La dirección nacional del PP no tomará medidas contra el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez hasta que no haya una resolución judicial firme que determine formalmente su procesamiento y la apertura de juicio oral por la trama Púnica, según informaron fuentes del partido.
Este martes, el magistrado instructor del
TSJ de Murcia, Enrique Quiñonero, acordó la conclusión de las
diligencias previas del caso Púnica y propone procesar al expresidente
murciano por este caso, en el que está siendo investigado por posibles
delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada.
En
su auto, el juez ordena la continuación del proceso por los trámites
del procedimiento abreviado. Además, da un plazo de 10 días para que se
abra juicio oral o se dicte el sobreseimiento de la causa.
Fuentes
del PP entienden que hasta que no se dicte una resolución firme
confirmando su procesamiento no podrán tomar ninguna medida contra
Sánchez, que es presidente del PP de Murcia y mantiene su escaño en el
Parlamento regional.
El pasado 4 de abril Sánchez
presentó su dimisión como presidente del Gobierno de Murcia alegando que
quería "evitar un gobierno tripartito", tras constatar que Ciudadanos
iba a apoyar la moción de censura presentada por el PSOE.
Tras
este paso, los 'populares' lanzaron a Fernando López Miras para
sustituirle al frente del Gobierno regional, pero el PP murciano y
nacional acordaron que Sánchez mantuviera su acta de diputado en la
Asamblea de Murcia y la presidencia del partido, un puesto que ocupa
desde el 18 de marzo de este año.
El
PP considera que el momento de apartar a un político es la apertura del
juicio oral y, de hecho, ése fue el argumento que repitió hasta la
saciedad ante Ciudadanos (C's) cuando Pedro Antonio Sánchez fue imputado
en el llamado 'caso Auditorio'.
El artículo 22 de los
estatutos del PP señala textualmente que el Comité de Derechos y
Garantías procederá "a la apertura de un expediente informativo, el cual
se transformará en un expediente disciplinario en el momento en el que
se tenga conocimiento de la apertura del juicio oral en el procedimiento
judicial correspondiente".
"La resolución de dicho
expediente disciplinario tendrá lugar cuando se dicte la sentencia, no
firme, o, en su caso, auto de sobreseimiento que ponga fin al
procedimiento judicial", añaden las normas internas del PP.
Además,
los estatutos -aprobados en el congreso nacional del pasado mes de
febrero- recogen que "en los casos de delitos flagrantes de corrupción,
el Comité de Derechos y Garantías Nacional a la vista de la gravedad de
los hechos podrá determinar la suspensión de funciones o de afiliación,
lo que se acordará en función de las circunstancias específicas de cada
caso concreto".
También señalan los Estatutos que en el
caso de que el afiliado fuera aforado o pertenezca a cualquier órgano
nacional del partido, la competencia "exclusiva y excluyente" para
instruir y resolver el expediente corresponderá al Comité Nacional de
Derechos y Garantías, de oficio o a propuesta del presidente Nacional o
del Comité Ejecutivo Nacional.