MADRID.- Más de un millar de ex empleados de 'Caja Murcia' anteriores
en su contrato a junio de 1986 pueden exigir ya su complemento para la
jubilación, según fuentes de la plataforma de beneficiados por dos
seguros de vida contratados con 'Caser' por la propia entidad de
ahorro como tomadora, lo que tiene revolucionada a toda la antigua
plantilla afectada en positivo, unas 1.100 personas aproximadamente, al
poder cobrarse en vida con alguna condición por parte de jubilados,
prejubilados y despedidos en regulación de empleo, hoy ya parados de larga duración.
Sin embargo, tanto la Caja de Ahorros de Murcia, como Caser, S.A.,
no han facilitado todavía información de ningún tipo a la gran mayoría de
empleados beneficiados por sus pólizas colectivas de seguro de vida,
unos 1.100, no existiendo ninguna otra explicación que la de una
colaboración presuntamente cómplice entre ambas.
Los certificados obligatorios a los que se hacen referencia en la entrega anterior, nunca se han remitido a los asegurados y beneficiarios, siendo un documento de vital importancia, que debería haber sido facilitado a todos y cada uno, al igual que sucede con los extractos que la compañía Caser, S.A.. remite a los partícipes en relación a la evolución de los derechos consolidados de sus planes de pensiones, en concreto Empleados BMN, P.P.
La Queja y Reclamación formulada a Caser, S.A., que se realiza en las Diligencias Previas abiertas por el juzgado de lo social nº 1 de Murcia, precisamente se sustenta en el incumplimiento contractual de información que se reconoce explícitamente en los condicionados que rigen estas pólizas.
Van por tanto acumulándose evidencias, que tienen una difícil justificación, pues es una clara vulneración de las obligaciones de la aseguradora y una privación lesiva hacia los asegurados y beneficiarios, a lo que se suma el tipo de coberturas que amparan los derechos de estos últimos.
Se recoge esta información pues hay una referencia al origen de las pólizas de vida, de que se constituyeron como vehículos para instrumentalizar los Complementos a Pensiones, excedentarios a los importes recogidos en los correspondientes Planes de Pensiones promovidos por las Cajas de Ahorro para sus empleados, cumpliendo la diferente legislación que los regulaba.
En relación a la Caja de Ahorros de Murcia de estas pólizas se ha podido recoger alguna documentación inconexa que genera dudas, pues se desconoce cómo interpretarla, ya que resulta poco menos que imposible chequearla con los responsables de RR.HH. que ahora no muestran una actitud colaboradora en el trato hacia exempleados de la entidad, reconociendo su coherencia al aplicar los mismos criterios a las sucesivos requerimientos que le ha formulado el Juzgado Nº 1 de lo Social de Murcia, al amparo de las Diligencias Previas 717/16 en curso.
Respaldando lo anterior, han adjuntado tres documentos, que corresponden a los informes anuales sobre remuneraciones de los señores consejeros en los años 2014, 2015 y 2016.
En concreto para responder al punto A.5 donde se solicita las principales características de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, con una estimación de su importe o coste anual equivalente.
En relación a los textos, los tres han sufrido una evolución en el tiempo. Se reitera en el año 2014 y 2015 que el presidente no tiene, y se reconoce el acuerdo adoptado por la Caja de Ahorros de Murcia en 2011, para empleados con antigüedad anterior al 29 de mayo de 1986.
Dándose en la figura del presidente la doble condición de antigüedad y ser directivo de la Caja de Ahorros de Murcia, parece que, en principio, tendría derecho a esos complementos conforme a la primera póliza nº 52.781 y posiblemente ya los habría ejercitado junto a los de su camarilla.
El acuerdo del 2011, vuelve a tomar como única condición la antigüedad para tener derecho a los Complementos a la Jubilación. Un acuerdo de esta índole tuvo que ser respaldado por el Consejo de Administración, por lo que es interpretable que se trata de otro Consejo diferente al celebrado el 28 de octubre de 2011.
Es decir en el 2011 se toman unos acuerdos que modifican los acuerdos tomados en los años 2001 y 2010.
La derivada lógica de ese acuerdo, conectándolo con los textos de las remuneraciones a los miembros del Consejo de Administración de los años 2014 y 2015, lleva a pensar casi con certeza que a partir del 2011 los componentes del Consejo de Administración no tienen, pero surge la duda si antes si tuvieron, y en el acuerdo del 2011 se decide alguna especificidad que anule sus derechos, recogidos en las pólizas constituidas en el 2001, que expresamente eran para “directivos”.
Dentro de esas especificidades tiene cabida la renuncia a esos derechos, lo que encaja con los textos, pero en el momento que se fecha el documento no existen esos derechos, y hasta el 2011 queda la duda razonable.
En todo caso, el asegurador Caser, S.A., tendrá reflejado todo el flujo de fondos en uno y otro sentido, no pudiendo aducir que no disponen de esos estados, puesto que además de ser una obligación legal, son pólizas colectivas que en la actualidad están en vigor.
Este hecho pudiera influir positivamente en la rentabilidad de las pólizas, como consecuencia de un incremento de la participación en beneficios. Presuponiendo que de ser así, el retorno de primas al fondo común, y en base a la política de inversiones de los fondos existentes en los citados instrumentos pudieran generar importantes plusvalías.
Se desconoce, igualmente, si el Equipo Directivo y consejeros hubieran podido tener materializados esos derechos, a los que se renuncia o se modifican por el referido acuerdo del 2011, en pólizas diferentes a las 52.781 y 54.561.
Sin duda estos juegos contables, son materia de investigación detallada, que antes o después alguien tendrá que asumir, pues recordemos que con fecha 14.09.2017 se inició la integración de BMN en Bankia.
Independientemente de estas consideraciones, la fecha de contratación de la póliza es el 31.10.2010, fecha que ya se refiere al inicio de la exposición referente a esta póliza nº 54.561 y que se retoma a continuación para contrastar su vertiente económica de 2.065.062,09 euros, para aportaciones a un vehículo que instrumentaliza Complementos a Jubilación que es para una serie de empleados con una determinada antigüedad, entre los que se encuentran directivos de la Caja de Ahorros de Murcia, de manera no excluyente, pues en ellos también se cumple el requisito de antigüedad.
Un dato conocido es que en junio del 2010, el Frob inyectó a la Caja de Ahorros de Murcia, salvo error u omisión, 915.000.000,00 de euros, intentando hacerla viable, y creyendo que dicha capitalización por ese importe conseguiría el objetivo perseguido.
Posteriores aportaciones que se han realizado, elevan estas ayudas a un total de aproximadamente 1.650 millones de euros.
Desde el punto de vista de cualquier ciudadano, el uso de fondos públicos para reforzar el poder adquisitivo de “directivos” procurándoles doradas jubilaciones, genera cierta perplejidad como mínimo.
Desde el punto de vista de empleado, esta perplejidad alcanza cotas superiores al haber pasado de ser, según el “mantra“ repetido hasta el infinito por el actual presidente …”sois el mejor activo de la entidad”…, a ser pasivos tóxicos que no merecen consideración alguna.
Quizá los otros socios de la Caja de Ahorros de Murcia, al conocer esta situación, y la presunta utilización de fondos de la Sociedad - SIP - Grupo o como quieren denominarlo-, a cubrir Complementos a la Jubilación para sus directivos, también tengan que decir algo, como consecuencia de ser accionistas de una sociedad, que tras una nefasta gestión ha tenido que ser una vez más salvada por absorción de otra que tampoco precisamente ha sido un ejemplo de gestión, si bien los actuales dirigentes (Bankia) serán los que tendrán que asumir las consecuencias de tener que pagar derechos a trabajadores que los tenían, aunque se les hayan ocultado y en cuantía que pudiera tener un impacto elevado en la cuenta de resultados y en el Plan Estratégico que permita devolver a las arcas públicas los casi 22.000,00 de euros que, entre unos y otros, han necesitado para evitar una hecatombe financiera y social.
Este es un asunto que al Frob, como accionista mayoritario debería interesarle, ya que en definitiva son los gestores del dinero público inyectado. Incluido el “Tito De Guindos”, cuyo sobrinito, que ha participado en el hundimiento de BMN, sigue cosechando premios en los círculos económicos de la Región de Murcia.
Los presuntos incumplimientos pudieran tener un amplio recorrido jurídico, pudiendo transitar por las sendas administrativas, civiles o penales. Posiblemente sea cuantioso el número de empleados que haya visto conculcados su derechos, o quizá todo este complejo asunto, tenga una fácil explicación por parte del tomador que deje en solo una serie de indicios que, por falta de la información solicitada, haya llevado a una enorme confusión, y la Caja de Ahorros de Murcia haya actuado de manera impecable, actuación que sin duda se hubiese visto reconocida con un poquito de mayor claridad y fluidez hacia un colectivo nada sospechoso y que durante años fue su mejor “activo”.
Pudiera darse el caso, incluso, de que Caser, S.A., apartada del negocio asegurador, tras su segura sustitución por Mapfre, S.A., decida jugar un papel diferente y ayudar a que el empleado de a pié, no directivo, disponga de la documentación y explicaciones pertinentes para comprender por qué no tiene derecho a complementos a la jubilación, y ratificarse de manera concluyente en que todo ha sido una mala interpretación, y que no es lo que parece, sino todo lo contrario.
De momento, un numeroso grupo de ex empleados de la entidad se reúne mañana jueves en Murcia para analizar la situación, establecer la estrategia a seguir y, seguramente, adoptar decisiones proactivas para que nadie les arrebate algo que les pudiese corresponder.
Más información en estos dos enlaces anteriores:
Continuará ...