MURCIA.- El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto por el que se modifica el
actual Decreto de órganos directivos de las consejerías (de 10 de julio
de 2015), y un Decreto por el que se establecen los órganos directivos
del Servicio Murciano de Salud (SMS), que deroga el aprobado en 2007.
La Consejería de Sanidad estima que, por razones organizativas y
de eficacia en la gestión administrativa, es conveniente introducir
determinadas modificaciones en sus órganos directivos con la finalidad
de contribuir a la concreción y mejora de la organización administrativa
y de las competencias y funciones atribuidas. El objetivo es ganar en
operatividad, eficiencia y transparencia en la gestión.
En este
sentido, se modifican la denominación y competencias de las dos de las
Subdirecciones Generales de la Dirección General de Planificación,
Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano. Además, se redefinen y
actualizan las competencias que corresponden a la citada Dirección
General con la finalidad de clarificar y concretar las funciones y
tareas que debe desarrollar este órgano directivo.
La Dirección
General quedará configurada en torno a dos subdirecciones generales: de
Farmacia e Investigación y de Atención al Ciudadano, Ordenación e
Inspección Sanitaria.
Entre las competencias anteriormente
atribuidas a esta Dirección General y que ahora pasan al SMS se
encuentran la calidad en la prestación sanitaria y la gestión en materia
de documentación sanitaria y de bases de datos del ámbito
científico-sanitario, en especial en lo relativo al desarrollo del
Portal Sanitario de la Región de Murcia.
En relación a esto, y
teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última reorganización
del SMS, así como el nuevo marco organizativo, se ha aprobado un nuevo
Decreto de Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud, con el
objeto de adecuar y actualizar el ámbito competencial de la entidad
pública adscrita a la Consejería de Sanidad y también para optimizar los
recursos existentes, garantizar una gestión eficiente y de calidad de
los servicios sanitarios públicos.
Los órganos de gestión del SMS
quedarán distribuidos entre dos direcciones generales y la secretaría
general técnica. Así pues, de la Dirección General de Asistencia
Sanitaria dependerán cinco subdirecciones generales.
Se trata de
Atención Sanitaria y Continuidad Asistencial, que coordinará la
prestación de la asistencia de todos los Centros, Servicios y Unidades
incluidos en las distintas Áreas de Salud, procurando una adecuada
continuidad de la asistencia entre los diferentes niveles.
Programas,
Innovación y Cronicidad, cuyo cometido será definir e impulsar la
innovación organizativa y tecnológica, y los Programas de Salud
corporativos y transversales del SMS, así como específicamente la
Estrategia de Atención al paciente crónico, para su aplicación por los
centros asistenciales.
Humanización de la Asistencia. Esta
Subdirección General establecerá los circuitos y flujos asistenciales en
los diferentes procesos y procedimientos diagnóstico-terapéuticos,
estableciendo el mapa de servicios y de referencias entre las diferentes
Áreas de Salud y entre los diferentes Centros asistenciales.
Calidad
Asistencial, Seguridad y Evaluación, su cometido será impulsar la
calidad de todas las prestaciones asistenciales en todas sus
dimensiones, incluida la seguridad del paciente y de los profesionales, y
definir, seguir y evaluar los indicadores de calidad y asistenciales de
los centros del SMS, en el marco del Acuerdo de Gestión que se
establezca con cada una de las Áreas de Salud.
Y, por último,
Aseguramiento y Prestaciones, mantendrá sus competencias actuales. De la
Dirección General de Recursos Humanos dependerá la Subdirección de
igual nombre, mientras que la Secretaría General Técnica dependerán dos
subdirecciones generales, una de Tecnologías de la Información y otra de
Asuntos Económicos.
Con estos decretos, que no suponen un
incremento de recursos económicos, se mantiene la estructura básica,
pero con competencias más definidas y claras en cada uno de los
servicios, conforme a su naturaleza y finalidad.